SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 445/2018
RESOL-2018-445-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.761.895/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.761.895/17, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por
el sector sindical; y LA OBRA SOCIAL DE SEGUROS, REASEGUROS, Y
PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA DEL SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA; EL FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PARA
EL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, REASEGURADORA, CAPITALIZACION
Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA (FIDEC); LA ASOCIACIÓN MUTUAL DE
TRABAJADORES DE SEGUROS (AMTRAS), por el sector empleador, ratificado a
fojas 27/28, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen una gratificación
extraordinaria por única vez en los términos y lineamientos allí
expuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical;
y LA OBRA SOCIAL DE SEGUROS, REASEGUROS, Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA
DEL SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA; EL FONDO
INDEMNIZATORIO Y DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PARA EL PERSONAL DE LA
ACTIVIDAD ASEGURADORA, REASEGURADORA, CAPITALIZACION Y AHORRO Y
PRESTAMO PARA LA VIVIENDA (FIDEC); LA ASOCIACIÓN MUTUAL DE TRABAJADORES
DE SEGUROS (AMTRAS), por el sector empleador, que luce a fojas 3/4 del
Expediente N° 1.761.895/17, ratificado a fojas 27/28, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N°
1.761.895/17.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 264/95.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/04/2019 N° 23409/19 v. 10/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)