SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 443/2018
RESOL-2018-443-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.726.684/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.726.684/16 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por
el sector gremial y la empresa ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (AVIRA) por el sector empleador, el cual ratifican
a foja 14, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14. 250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo, las partes pactan el pago de sumas no
remunerativas para el período comprendido entre 01/11/2016 y el
31/12/2016 incorporándose como remunerativas a partir del 1 de enero de
2017 y asimismo, pactan el pago de una gratificación extraordinaria no
remunerativa por única vez pagadera en tres cuotas los meses de mayo
junio y julio 2016, así también pactan ciertas condiciones laborales
allí detalladas, todo ello en el marco del CCT N° 283/97, conforme a
los términos y condiciones del texto pactado.
Que en relación al carácter asignado al incremento pactado en la
CLÁUSULA PRIMERA y QUINTA del presente acuerdo, resulta procedente
hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo
a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y
su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen
legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que en relación a lo previsto en la CLÁUSULA PRIMERA, ÚLTIMO PÁRRAFO
del acuerdo sub-examine, se señala que al respecto, es de aplicación el
criterio oportunamente establecido en la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N° 1189 de fecha 15 de septiembre de 2011.
Que en relación a lo establecido en la CLÁUSULA SÉPTIMA, corresponde
reiterar a las partes lo oportunamente observado en el considerando
cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 318 de fecha 19
de marzo de 2013, el cual se transcribe a continuación: “Que en
relación a lo pactado en la cláusula quinta del acuerdo de marras, se
hace saber a las partes que la homologación que por este acto se
dispone, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno de derecho de lo
previsto en la Ley N° 23.660 y Artículo 92 ter párrafo 4° de la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en
materia de determinación de la base de cálculo de aportes de los
trabajadores con destino a la Obra Social, la cual resulta ajena a la
disponibilidad colectiva”.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado texto.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector gremial y
la empresa ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(AVIRA) por el sector empleador, que luce a fojas 2/6 del Expediente Nº
1.726.684/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo que luce a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.726.684/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de promedio de
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad
con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias. Cumplido ello, procédase a la guarda conjuntamente
al CCT N° 283/97.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/04/2019 N° 23864/19 v. 11/04/2019