COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 30/2019
Buenos Aires, 05/04/2019
VISTO, el Expediente Electrónico N° EX-2019-02517494-APN-ATC#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a
consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento
dado a la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en las tareas de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de
la Provincia de CÓRDOBA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad,
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de
la Provincia de CORDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de
febrero de 2019 hasta el 30 de abril de 2019, conforme se consignan en
el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Cuando el trabajador deba trasladarse a un lugar distinto
de aquel donde habitualmente desempeña sus tareas, el empleador deberá
proporcionar los medios de movilización necesarios, los cuales deberán
reunir los requisitos de seguridad que determinen las normas vigentes;
o asumir el costo del transporte, en su caso.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Tomás A. Calvo - Gabriela
Mauro - Hugo Ezio Ernesto Rossi - Abel Francisco Guerrieri - Eliseo
Rovetto - Saúl Castro - Jorge A. Herrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/04/2019 N° 23530/19 v. 12/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)