MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 195/2019
RESOL-2019-195-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2019
Visto el expediente S01:0294804/2014 del registro del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la ley 25.943 otorgó a Energía Argentina S.A.
(ENARSA), actualmente denominada Integración Energética Argentina S.A.
(IEASA), la titularidad de los permisos de exploración y de las
concesiones de explotación sobre la totalidad de las áreas marítimas
nacionales que no se encontraren sujetas a otros permisos o concesiones
a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley.
Que posteriormente el artículo 30 de la ley 27.007 derogó el artículo
2° de la ley 25.943, quedando a tal efecto revertidos y transferidos
todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de
hidrocarburos de las áreas costa afuera nacionales a la ex Secretaría
de Energía del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, actualmente Secretaría de Gobierno de Energía,
respecto de los cuales no existan contratos de asociación suscriptos
con ENARSA en el marco de la ley 25.943.
Que asimismo el mencionado artículo autorizó al Poder Ejecutivo
Nacional a negociar de mutuo acuerdo, en un plazo de seis (6) meses,
con los titulares de contratos de asociación que hayan sido suscriptos
con ENARSA en el marco de la ley 25.943, la reconversión de dichos
contratos asociativos a permisos de exploración o concesiones de
explotación de la ley 17.319, según corresponda.
Que en el expediente mencionado en el Visto tramita la reversión y
transferencia de permisos de exploración, así como la negociación de la
reconversión con los titulares de contratos de asociación.
Que bajo dicho marco corresponde, por un lado, distinguir distintos
escenarios según las áreas sujetas a reversión o reconversión se hallen
o no sujetas a un contrato de asociación y, por otro lado, verificar la
voluntad de los titulares de los contratos de asociación de reconvertir
las áreas o no participar de dicho proceso.
Que mediante la nota 996 del 26 de mayo de 2016 (fs. 234), la ex
Subsecretaría de Exploración y Producción dependiente de la ex
Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos del ex Ministerio de Energía y
Minería informó a IEASA que, respecto de las áreas “Salmón” y
“Calamar”, los permisos de exploración quedaron revertidos y
transferidos al Estado Nacional de acuerdo a lo previsto en el
mencionado artículo 30 de la ley 27.007, atento a que dichas áreas no
estuvieron cubiertas por ninguna figura asociativa.
Que en el marco de lo establecido por la ley 25.943, el 25 de
septiembre de 2006 las empresas ENARSA, ENAP Sipetrol Argentina S.A. e
YPF S.A. suscribieron el Convenio de Asociación para la exploración y/o
explotación en forma conjunta del área denominada “E-2”.
Que en el marco del proceso de negociación para la reconversión del
área denominada “E-2”, mediante presentación del 29 de diciembre de
2017 YPF S.A. manifestó su decisión de no participar en el proceso de
negociación y reconversión de dicha área.
Que el 5 de junio de 2018, ENAP Sipetrol Argentina S.A. manifestó su
voluntad de reconvertir el Convenio de Asociación suscripto con ENARSA
para la exploración y explotación del área “E-2” en un permiso de
exploración en los términos de la ley 17.319, a cuyos efectos presentó
la propuesta correspondiente, la cual se encontraba condicionada a la
aprobación por parte de su directorio.
Que posteriormente mediante presentación del 23 de julio de 2018, ENAP
Sipetrol Argentina S.A. efectuó aclaraciones respecto de su propuesta
inicial y solicitó una prórroga de noventa (90) días corridos a los
efectos de avanzar con el proceso de negociación y reconversión de
parte de la superficie del área “E-2”, sujeta a jurisdicción nacional,
cuyas coordenadas acompañó como anexo B de su presentación;
manifestando además, su falta de interés de reconvenir la superficie
remanente del área “E-2”, sujeta a jurisdicción nacional, cuyo mapa
acompañó como anexo A de su presentación.
Que a través de su presentación del 18 de marzo de 2019 IEASA expuso su
criterio respecto a lo establecido en el artículo 30 de la ley 27.007,
manifestando que no se encuentra autorizada para ser titular de
permisos de exploración sobre el área costa afuera nacional, lo que
incluye las áreas “E-2”, “E-3”, “Salmón” y “Calamar”, manifestando
además, que las dos últimas no estuvieron cubiertas por un contrato de
asociación.
Que en la propuesta de ENAP Sipetrol Argentina S.A. aludida
precedentemente se expuso que estaba sujeta a la condición de la
aprobación de su directorio, circunstancia cuya ocurrencia no fue
denunciada por la empresa, lo que conlleva a tener por inexistente la
propuesta realizada.
Que en el marco de lo establecido por la ley 25.943, el 21 de noviembre
de 2006 las empresas ENARSA, Petrobras Argentina S.A. -actualmente
Pampa Energía S.A.- e YPF S.A. suscribieron el Convenio de Asociación
para la exploración y/o explotación en forma conjunta del área
denominada “E-3”.
Que el 1° de diciembre de 2015 Petrobras Argentina S.A. comunicó su
decisión de no solicitar la reconversión de dicha área en un permiso de
exploración.
Que YPF S.A., mediante la nota del 29 de diciembre de 2017, manifestó
su decisión de no solicitar la reconversión del área “E-3”, conforme le
fuera informado al operador del área, Petrobras Argentina S.A., el 1°
de septiembre de 2016.
Que de acuerdo a lo expuesto, se encuentran dadas las condiciones para
tener por revertidas y transferidas las áreas “Salmón”, “Calamar”,
“E-2” y “E-3”, de conformidad con lo previsto por el artículo 30 de la
ley 27.007.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de
Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le
compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 30 de la ley 27.007, el artículo 97 de la ley 17.319 y el
apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determinar que por imperio de lo previsto en el artículo
30 de la ley 27.007, se ha producido la reversión y transferencia al
Estado Nacional de las áreas “Salmón” y “Calamar”.
ARTÍCULO 2°.- Revertir y transferir al Estado Nacional la superficie
del área “E-2” sujeta a jurisdicción nacional, de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 30 de la ley 27.007.
ARTÍCULO 3°.- Revertir y transferir al Estado Nacional el área “E-3”,
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30 de la ley 27.007.
ARTÍCULO 4°.- Notificar a YPF S.A., ENAP Sipetrol Argentina S.A., Pampa
Energía S.A. e Integración Energética Argentina S.A. conforme a lo
establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto
1759/72 (t.o. 2017).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui
e. 15/04/2019 N° 24860/19 v. 15/04/2019