ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 219/2019
RESFC-2019-219-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2019
VISTO el Expediente EX-2018-37813660- -APN-GGNC#ENARGAS del Registro
del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las disposiciones de la
Ley Nº 24.076 y su reglamentación por Decreto Nº 1.738/92, el Decreto
Nº 2.255/92, y
CONSIDERANDO:
Que viene el Expediente del VISTO con motivo de la solicitud de
otorgamiento de una prórroga del plazo para la consulta pública
dispuesta por la Resolución ENARGAS N°
RESFC-2019-117-APN-DIRECTORIO#ENARGAS de fecha 6/03/19, en relación con
el proyecto de norma “Requisitos para la inscripción en el Registro de
Matrículas Habilitantes”.
Que el requerimiento se originó a raíz de la solicitud realizada por el
Organismo de Certificación Bureau Veritas de Argentina S.A., registrada
bajo IF-2019-19809924-APN-SD#ENARGAS de fecha 1/04/19, en la que
solicitó el otorgamiento de una prórroga de plazo de la consulta por un
lapso de sesenta (60) días.
Que en el Expediente antes citado fue puesto en consulta pública el
proyecto de norma para la revisión de los requisitos para la
inscripción y actualización de los sistemas de manejo de la información
del Registro de Matrículas Habilitantes (RMH) del sistema de GNC; como
también la actualización de las normas referidas a la vigencia de las
matrículas, los requisitos para el funcionamiento de los sujetos del
sistema y aspectos relacionados con sus Representantes Técnicos.
Que cabe mencionar que la Resolución ENARGAS N° 139/95 estableció
oportunamente los Requisitos para la inscripción en el Registro de
Matrículas Habilitantes (en adelante RMH) para los Productores de
Equipos Completos para GNC (en adelante PEC), Centros de Revisión
Periódica de Cilindros para GNC (en adelante CRPC), Fabricantes para
GNC (en adelante FAB), Importadores para GNC (en adelante IMP),
disponiendo en su Artículo 2º que son Sujetos del Sistema de GNC los
Productores de Equipos Completos, los Centros de Revisión Periódica de
Cilindros, los Fabricantes e Importadores de Equipos y Partes, los
Talleres de Montaje, los Responsables Técnicos y los Organismos de
Certificación.
Que en tal sentido y de acuerdo a las consideraciones vertidas en el
Informe Intergerencial IF-2019-21111010-APN-GGNC#ENARGAS del 9/04/19,
se analizó la mencionada solicitud realizada por el Organismo de
Certificación Bureau Veritas de Argentina S.A.; la que ha sido
evaluada, en términos generales, como procedente y de utilidad para
ampliar las oportunidades de recepción de sugerencias y comentarios al
documento en estudio.
Que en ese contexto, se autoriza mediante este acto el otorgamiento de
una ampliación del plazo originalmente previsto por el término de
SESENTA (60) días corridos adicionales.
Que el presente acto se emite a los fines de que todos los interesados
puedan hacer uso del plazo adicional, teniendo en cuenta que se trata
de un plazo común.
Que la participación de los sujetos interesados y del público en
general, contribuye a dotar de mayor transparencia y eficacia al
sistema, permitiendo a esta Autoridad Regulatoria evaluar las
modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo, tomó la intervención
que corresponde en los términos del inciso d) del Artículo 7 de la Ley
N° 19.549.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52,
inc. b) la Ley Nº 24.076 y el Decreto Nº 1.738 del 18 de Septiembre de
1992.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Prorrogar el plazo establecido en el Artículo 2° de la
Resolución ENARGAS N° RESFC-2019-117-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, respecto
del proyecto para los “Requisitos para la inscripción en el Registro de
Matrículas Habilitantes”, desde su vencimiento, por SESENTA (60) días
corridos adicionales.
ARTICULO 2°: Hacer saber que el Expediente EX-2018-37813660-
-APN-GGNC#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la
Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en sus Centros Regionales.
ARTICULO 3°: Establecer que la presente Resolución se publicará en el
sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el Artículo 1° de la
presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTICULO 4°: Notificar al Organismo de Certificación Bureau Veritas de Argentina S.A.
ARTICULO 5°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar. Daniel Alberto
Perrone - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel
Roitman
e. 16/04/2019 N° 25450/19 v. 16/04/2019