Resolución 491/2019
RESOL-2019-491-APN-SGC#MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-10203991-APN-CGD#MECCYT, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 17.321 y su modificatoria, se
autorizó la implantación de un régimen de tarifas y aranceles para los
museos nacionales, destinado a contribuir a la adquisición de obras
artísticas, históricas o científicas y a la conservación, ampliación,
equipamiento, refacción y modernización de los edificios y recintos en
que funcionan.
Que conforme al artículo 2° de la citada Ley, el régimen de tarifas y
aranceles consistirá en la fijación de derechos que serán abonados por
el público concurrente, en concepto de ingreso a esos establecimientos.
Que a través del artículo 6° de la misma Ley, se estableció a su vez,
que la entrada a los museos nacionales será gratuita para los alumnos y
docentes de los establecimiento educacionales oficiales y privados de
nivel primario, secundario, especial, técnico y universitario cuando
concurran en delegación debidamente acreditada; siendo también gratuito
el acceso a los museos, para el público en general, por lo menos UN (1)
día por semana.
Que por Resolución N° 348 del 3 de septiembre de 2009 de la ex
SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus
modificatorias, se fijó el valor de las entradas a los museos
nacionales dependientes de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y
MUSEOS de dicha Secretaría, manteniendo la gratuidad para menores de
DOCE (12) años, jubilados y delegaciones escolares, como así también
para el público en general UN (1) día de la semana.
Que posteriormente, por el artículo 1° de la Resolución N° 268 del 17
de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE CULTURA, se derogó la
Resolución S.C. N° 348/09 y sus modificatorias, eximiendo del pago de
tarifas y aranceles a todo el público concurrente a los museos
nacionales, con el objetivo de adoptar un tratamiento promocional,
tendiente a estimular una mayor concurrencia del público a dichos
lugares, sin perjuicio de reservar la eventual aplicación del régimen
que autoriza la Ley N° 17.321 y su modificatoria -como se indicó en los
considerandos de la Resolución M.C. N° 268/17- para aquellos casos que,
por las especiales características de determinados museos nacionales o
la relevante significación cultural de las obras que en ellos se
expongan, resulte necesaria la percepción de aquellos derechos.
Que así, por conducto del artículo 1º de la Resolución Nº 6 del 26 de
septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, se fijó un
derecho de PESOS CIEN ($ 100) por persona, que debe ser abonado por los
turistas extranjeros concurrentes al MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES,
organismo desconcentrado que actúa en el ámbito de la SECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL de la citada Secretaría de Gobierno, en concepto de
ingreso a dicho establecimiento.
Que, tal medida se fundó -entre otras razones- en la necesidad de
proveer al adecuado mantenimiento y modernización del MUSEO NACIONAL DE
BELLAS ARTES, de manera de preservar no sólo sus instalaciones y
patrimonio, sino también el interés turístico ínsito en él y en que la
concurrencia de los turistas extranjeros a dicho museo podía aportar
recursos aptos para ser destinados a esa finalidad.
Que, según el artículo 2º de la Resolución S.G.C. Nº 6/18, el pago de
la mencionada tarifa dará derecho al turista extranjero concurrente,
para ingresar -además del Museo Nacional mencionado- a las exposiciones
que ese día se encuentren realizando en él y que, por su relevante
significación cultural, tengan fijado un derecho especial de ingreso.
Que resulta necesario adecuar el valor del derecho fijado por la
Resolución S.G.C. Nº 6/18, a fin de mantener los niveles de
sostenibilidad del mantenimiento y modernización del mencionado centro
cultural.
Que por otra parte, en el MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES se realiza una
muestra del artista argentino Carlos ALONSO, la cual se extenderá hasta
el 28 de julio de 2019.
Que la relevante significación cultural de la mencionada muestra,
aconseja hacer uso en su respecto, de la autorización conferida
mediante el artículo 1° de la Ley N° 17.321 y su modificatoria,
estableciendo para ella, un régimen especial de tarifas y aranceles.
Que por lo antedicho, resulta adecuado fijar un derecho de PESOS CIEN
($ 100) por persona, el cual deberá ser abonado por el público
concurrente a la muestra anteriormente referida, en concepto de ingreso
a tal evento, con las excepciones previstas en el artículo 6° de la
citada Ley, y las que se prevén en este acto.
Que asimismo, es preciso establecer el mecanismo de recaudación y
depósito de los recursos derivados de los derechos que abone el público
concurrente al MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, en concepto de ingreso a
dicho establecimiento o a las muestras aranceladas que se desarrollen
en él.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de esta Secretaría de Gobierno y la UNIDAD AUDITORÍA
INTERNA de esta repartición, han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 1°, 2° y 6°
de la Ley Nº 17.321 y su modificatoria y 1°, último párrafo, del
Decreto N° 392 del 17 de marzo de 1986 y sus modificatorios, y de los
objetivos de esta Secretaría de Gobierno, aprobados por el artículo 2º
del Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y N°
802/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el valor del derecho establecido por el
artículo 1° de la Resolución S.G.C. Nº 6/18, en concepto de ingreso al
MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, organismo desconcentrado que actúa en
el ámbito de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA, por parte de turistas extranjeros concurrentes a dicho
establecimiento, con los alcances del artículo 2° de la citada
resolución, en la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) por persona.
ARTÍCULO 2º.- Fijar un derecho de PESOS CIEN ($ 100) por persona, que
deberá ser abonado por el público concurrente a la muestra del artista
Carlos ALONSO, que se realiza en el MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES
hasta el 28 de julio de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Procedimiento para la recaudación y depósito
de los recursos derivados de los derechos que abone el público
concurrente al MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, en concepto de ingreso a
dicho establecimiento o a las muestras aranceladas que se desarrollen
en él, el cual corre agregado como Anexo I
(IF-2019-22289487-APN-SECPC#MECCYT) que forma parte integrante del
presente acto.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el glosario de términos que corre agregado como
Anexo II (IF-2019-22289412-APN-SECPC#MECCYT) que forma parte integrante
del presente acto.
ARTÍCULO 5°.- Los recursos que se obtengan por la percepción de los
derechos previstos en los artículos 1º de la Resolución S.G.C. Nº 6/18
y 2º de la presente medida, deberán ser ingresados en la cuenta
recaudadora de esta Secretaría de Gobierno, CUIT 30-68727651-1, abierta
en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Cuenta Nº 54857/41 –
MIN.CULT.-7200/337-Ley 17321-REC.FF13 y se aplicarán a la cuenta que
corresponda del respectivo ejercicio presupuestario.
ARTÍCULO 6º.- La entrada a la muestra a la que se alude en el artículo
2°, será gratuita para jubilados, personas con discapacidad, menores de
DOCE (12) años, acompañados por sus padres o tutores, los alumnos y
docentes de los establecimientos educacionales oficiales y privados de
nivel primario, secundario, especial, técnico y universitario cuando
concurran en delegación debidamente acreditada, los docentes de los
referidos establecimientos que concurran en visita individual,
debidamente acreditados y los socios de la ASOCIACIÓN AMIGOS DEL MUSEO
NACIONAL DE BELLAS ARTES. También será gratuito el acceso a la muestra,
para el público en general, UN (1) día por semana, el cual será
determinado por la Dirección Ejecutiva del MUSEO NACIONAL DE BELLAS
ARTES.
ARTÍCULO 7º.- Facultar a la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA a dictar las normas operativas, aclaratorias y
complementarias referidas a los regímenes de tarifas y aranceles
previstos en el presente acto.
ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Pablo Avelluto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/04/2019 N° 25975/19 v. 17/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)