Resolución 693/2019
RESOL-2019-693-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2019
VISTO el Expediente EX 2019-14800887 -APN-DD#MSYDS, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario
asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios
de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones
de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación,
sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados. Que el
derecho a la salud ha sido consagrado en convenciones internacionales
de rango constitucional y de este modo la legislación nacional reconoce
el carácter supremo de este derecho, cuyo respeto es condición para el
ejercicio de todo otro derecho.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que el
sobrepeso y la obesidad constituyen uno de los principales problemas de
salud pública del siglo XXI, y que éstos son consecuencia directa de la
malnutrición.
Que por alimentación saludable se entiende aquella que aporta la
energía que cada persona necesita para mantenerse sana, por lo que una
alimentación variada y equilibrada debe ofrecer al organismo todos los
nutrientes necesarios para su correcto crecimiento, desarrollo y
funcionamiento, manteniendo el estado general del mismo.
Que la malnutrición en todas sus formas (incluyendo el sobrepeso y la
obesidad) constituye uno de los principales factores de riesgo
determinantes de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT) como
las enfermedades cardiovasculares, diabetes, cáncer, entre otras, que
constituyen en la actualidad el 73% de las muertes en la República
Argentina.
Que uno de los parámetros de medición mundial de alimentación adecuada
es el consumo de frutas y verduras, debido al impacto que tiene su
deficiencia como factor de riesgo para las ECNT.
Que la 3° Encuesta Nacional de Factores de Riesgo (2013-Ministerio de
Salud de la Nación), expuso el escaso consumo de frutas y verduras de
la población argentina; con un promedio de 1,9 porciones diarias por
habitante, promedio que se encuentra lejos de la recomendación de 5
porciones diarias.
Que el consumo excesivo de grasas saturadas, sal y azúcares refinados,
así como también el consumo de grasas trans, también está asociado al
crecimiento de ECNT.
Que en Argentina, en promedio, cada habitante consume diariamente 12
gramos de sal por día, más del doble del máximo de 5 g/día de sal
recomendando por la OMS.
Que según el Informe “La mesa argentina en las últimas dos décadas”,
(2016-CESNI), el aporte absoluto de azúcares libres a partir de
productos ultraprocesados se duplicó en los últimas dos décadas.
Que el mismo informe indica que el consumo de fibra bajó más de 10%
entre el año 2013 y el año 2016, descenso que guarda relación con los
niveles de consumo de hortalizas, frutas y legumbres y el aumento de la
ingesta de cereales refinados.
Que Argentina muestra las ventas anuales de productos ultraprocesados
per cápita más alta de la región (194,1 kg), según datos del informe
“Alimentos y bebidas ultraprocesados en América Latina: tendencias,
efecto sobre la obesidad e implicaciones para las políticas públicas”
(2015-OPS);
Que Argentina es uno de los países de mayor consumo mundial de bebidas
azucaradas con 137 litros per cápita, según el informe “Euromonitor
International 2017”.
Que los datos presentados en los párrafos precedentes muestran patrones
alimentarios no saludables que explican, en parte, el aumento del
sobrepeso y la obesidad en nuestro país.
Que de acuerdo a datos de la 3° ENFR de 2013, la prevalencia de exceso
de peso fue de 57,9%, mientras que en 2009 el valor había sido de 53,5%
y de 49,1% en 2005, lo cual muestra una tendencia creciente sostenida.
Que el “Informe sobre la seguridad alimentaria y la nutrición en el
mundo” (2018), de la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura (FAO), señaló que 38 millones de niños
menores de cinco años sufren sobrepeso, y la emaciación continúa
afectando a más de 51 millones de niños menores de cinco años del mundo.
Que entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible promovidos por las
Naciones Unidas, el Objetivo N°2, compromete a: “Poner fin al hambre,
lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover
la agricultura sostenible”. Que estos Objetivos cuentan, asimismo, con
indicadores específicos de monitoreo y cumplimiento.
Que en la actualidad, según datos de la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), se estima que la obesidad es
responsable de 1% a 3% del total de gastos de atención médica y que los
costos aumentarán rápidamente en los próximos años debido a las
enfermedades relacionadas con la obesidad creciente.
Que por lo antes mencionado, el sobrepeso y la obesidad, son motivo de
una intensa movilización de los organismos internacionales que han
diseñado planes para controlarla, en virtud de las consecuencias
sanitarias, económicas y sociales que están provocando en las Américas,
incluido nuestro país.
Que entre las acciones más importantes sobresale el “Plan de Acción
para la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles en
las Américas 2013-2019” (OPS), el “Plan 2016 de Ending Childhood
Obesity” (OMS), y la “Declaración Política de la Reunión de Alto Nivel
de la Asamblea General sobre la Prevención y el Control de las
Enfermedades No Transmisibles de 2011”.
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó en junio de
2016 el inicio del decenio de acción sobre la nutrición para 2016-2025.
Que el crecimiento alarmante de la malnutrición hace imperioso el impulso de políticas que promuevan una adecuada nutrición.
Que en el marco de las políticas vinculadas a la salud, desarrolladas
por el ESTADO NACIONAL a través de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD,
se implementa el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA
ATENCIÓN MÉDICA, creado por Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre
de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y
ACCIÓN SOCIAL, actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, modificado por
la Resolución Ministerial N° 856-E/2017, con el objeto de llevar
adelante un conjunto de acciones destinadas a promover la calidad de
los servicios y de las prestaciones que se brindan a la población.
Que entre los objetivos del referido Programa se incluye la elaboración
de guías, el diseño de instrumentos, la capacitación, la gestión de
mejoras y reducción de los riesgos sanitarios en los establecimientos
de todo el país.
Que la Dirección Nacional de Promoción de la Salud y Control de
Enfermedades No Transmisibles, con la colaboración metodológica de la
ex-Dirección de Calidad en Servicios de Salud, actual Coordinación de
Mejoramiento de la Calidad y Seguridad del Paciente, ha elaborado las
“GUIAS ALIMENTARIAS PARA LA POBLACIÓN ARGENTINA” (GAPA), con el objeto
de establecer un estándar de referencia nacional para el diseño de
regulaciones y políticas públicas de alimentación saludable, en
particular orientado a políticas de asistencia alimentaria; comedores
escolares; comedores comunitarios, merenderos y programas, planes y
servicios, que contemplen aspectos alimentarios.
Que las GAPA se constituyen como un insumo importante en la estrategia
educativo - nutricional destinada a la población general, conjugando
los conocimientos y avances científicos (sobre requerimientos
nutricionales y composición de alimentos) con estrategias educativas, a
fin de facilitar, la selección de un perfil de alimentación más
saludable en la población.
Que las GAPA deben actuar como un estándar para elaborar curriculas de
capacitación en materia de nutrición y alimentación saludable para
carreras de grado, posgrado, cursos, así como para la capacitación a
equipos de salud, equipos docentes en el ámbito educativo y otros
actores que puedan multiplicar contenidos de educación alimentaria y
nutricional en la población general.
Que las GAPA cuentan con el aval de la Organización Panamericana de la
Salud (OPS), organizaciones científicas y académicas y organizaciones
no gubernamentales e integrantes de la sociedad civil.
Que asimismo han participado de la confección de las GAPA numerosos
organismos públicos como el ex- Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y
otras áreas de la actual Secretaría de Gobierno de Salud, como el
Programa Nacional de Garantía de Calidad de los Servicios de Salud, y
la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia.
Que a los fines de una mayor y mejor comprensión de los contenidos de
las GAPA, el Programa Nacional de Alimentación Saludable y Prevención
de la Obesidad ha elaborado un “Manual para la Aplicación de las Guías
Alimentarias para la Población Argentina”, que constituye un
instrumento pedagógico escencial en la promoción de la alimentación
saludable.
Que es menester señalar que el conocimiento acerca de las propiedades
nutricionales de los alimentos, así como de los requerimientos para una
alimentación equilibrada y completa, se van renovando de modo dinámico,
por lo que las GAPA abren una actividad en la que se deberá prever
actualizaciones cuando la Cartera Sanitaria lo encuentre oportuno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 802/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébense las GUÍAS ALIMENTARIAS PARA LA POBLACIÓN
ARGENTINA que como Anexo I (IF-2019-17698792-APN-DNPSYCECNT#MSYDS)
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Incorpórese al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD
DE LA ATENCIÓN MÉDICA las GUÍAS ALIMENTARIAS PARA LA POBLACIÓN
ARGENTINA aprobadas por el artículo que antecede.
ARTICULO 3° — Apruébese el MANUAL PARA LA APLICACIÓN DE LAS GUÍAS
ALIMENTARIAS PARA LA POBLACIÓN ARGENTINA, que como Anexo II
(IF-2019-17700035-APNDNPSYCECNT# MSYDS) forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTICULO 4º - Actualícense periódicamente las GUIAS ALIMENTARIAS PARA
LA POBLACION ARGENTINA, conforme establezca la Secretaria de Gobierno
de Salud.
ARTICULO 5° — Difúndase a través de la Coordinación General del
PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA el
citado documento, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación
del mismo en el marco de dicho Programa Nacional referido en el
presente artículo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la Dirección Nacional de
Promoción de la Salud y Control de Enfermedades Crónicas no
Transmisibles o en la Dirección de Despacho de la Secretaria de
Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
e. 25/04/2019 N° 27372/19 v. 25/04/2019