Resolución 694/2019
RESOL-2019-694-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2019
VISTO el EX-2019-16566554-APN-DIS#MSYDS - del Registro de este MINISTERIO; y,
CONSIDERANDO:
Que la Cobertura Universal de Salud es una meta tendiente a asegurar el
acceso de la población a servicios de salud integrales, adecuados,
oportunos y de calidad, basados en la Estrategia de la Atención
Primaria de la Salud.
Que las investigaciones en Salud implican un desarrollo y evolución en
la materia, a los efectos de brindar una mejor calidad de vida a todo
el colectivo o un determinado grupo social.
Que es función de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD ejercer la
gobernanza de la investigación en salud, garantizando la producción de
investigaciones éticas y de calidad.
Que en este marco resulta imprescindible que las investigaciones que se
llevan a cabo desde las distintas unidades y programas dependientes de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD se realicen dentro de un único
estándar de calidad metodológica y enfocadas a promover la Cobertura
Universal de Salud.
Que, conforme la Decisión Administrativa N° 307/2018 de fecha 13 de
marzo de 2018 la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD tiene entre
sus responsabilidades primarias la de “fomentar investigaciones éticas
y de calidad en salud pública, para la reducción de la brecha entre
producción-utilización de evidencia científica en la toma de decisiones
clínicas y sanitarias” y “establecer mediante metodologías validadas
las prioridades de investigación en salud implementadas por el
Ministerio en ese marco”.
Que, a tales fines, resulta imprescindible contar con un sistema de
gestión integral y un registro coordinado de las investigaciones para
todas las unidades y programas de salud de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
SALUD, nivel central, en lo que refiere a su enfoque metodológico.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA han tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decreto N° 801/2018 y N° 802/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA
SALUD la elaboración de los procedimientos y criterios para la
evaluación, asesoramiento y registro de los protocolos de investigación
que se lleven adelante desde la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD.
ARTÍCULO 2° — La DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD será la
responsable de realizar la evaluación, el asesoramiento metodológico y
el registro de todas las propuestas de investigación que se lleven
adelante desde las distintas unidades y programas dependientes de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD.
ARTÍCULO 3° — Instrúyase a todas las unidades y a los programas
dependientes de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, cualquiera sea su
fuente de financiamiento, a remitir a la DIRECCION DE INVESTIGACIÓN
PARA LA SALUD las propuestas de investigación con una antelación no
menor a SESENTA (60) días antes del inicio de las mismas, para su
correcto tratamiento.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
e. 25/04/2019 N° 27247/19 v. 25/04/2019