Resolución 38/2019
Buenos Aires, 22/04/2019
VISTO el Expediente N° EX2019-09914061-APN-DGDMT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado al
incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se
desempeñan en la actividad de COSECHA, LABOREO y EMPAQUE DE AJO, en el
ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas para la actividad, y atendiendo a
cuestiones excepcionales dada la época en la que se desarrolla la
actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad de COSECHA, LABOREO y EMPAQUE DE AJO, con
vigencia a partir del 1° de noviembre de 2018, del 1° de enero de 2019,
hasta el 31 de octubre de 2019, en el ámbito de las Provincias de
BUENOS AIRES y LA PAMPA, conforme se consigna en los Anexos que forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los salarios establecidos en la presente Resolución no
incluyen la parte proporcional del sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO
(10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea
durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del
mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y
aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o
convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse nuevamente, en caso de que las
variaciones macroeconómicas acaecidas desde la entrada en vigencia de
la presente Resolución afecten las escalas salariales establecidas en
el Artículo 1°, a fin de analizar la necesidad de establecer ajustes
sobre éstas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Tomás A. Calvo - Gabriela
Mauro – Hugo Ezio Ernesto Rossi - Abel Francisco Guerrieri - Eliseo
Rovetto - Saúl Castro - Jorge A. Herrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/04/2019 N° 27250/19 v. 25/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)