Resolución 155/2019
RESFC-2019-155-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2019
VISTO las solicitudes manifiestas por prestadores de servicios
turísticos de los Parques Nacionales Los Alerces y Lago Puelo, en
atención al estado de alerta sanitaria declarado en todo el territorio
de la provincia del Chubut a causa del brote de Hantavirus, cuyas
actuaciones han recaído en el Expediente
EX-2019-17464040-APN-DGA#APNAC, y
CONSIDERANDO:
Que debido al brote de Hantavirus producido en la localidad de Epuyén,
el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT declaró el estado de
alerta sanitaria en todo el territorio que comprende la jurisdicción de
la Dirección Provincial del Área Programática Esquel por el plazo de
NOVENTA (90) días, de conformidad a lo determinado en la Resolución Nº
366 de fecha 17 de diciembre de 2018, la que se encuentra incorporada
como documento IF-2019-16970490-APN-DC#APNAC.
Que posteriormente, el Poder Ejecutivo provincial se expidió en igual
sentido a través de la emisión del Decreto Nº 56/2019, por el cual en
su Artículo 1º amplió la declaración del estado de emergencia sanitaria
a todo el territorio de la provincia del Chubut, conforme el extracto
que surge del Boletín Oficial Digital de la provincia del Chubut, según
consta en la documentación IF-2019-17637109-APN-DC#APNAC.
Que dicha afectación involucra directamente a los Parques Nacionales
Los Alerces y Lago Puelo por estar comprendidos en jurisdicción de la
Dirección Provincial del Área Programática Esquel, tal como surge de lo
enunciado por las Intendencias de dichas Unidades de Conservación en
sus misivas NO-2019-09201605-APN-PNA#APNAC y
NO-2019-16676204-APN-PNLP#APNAC.
Que la amplia difusión pública relacionada a la propagación del brote,
la confirmación de casos detectados y la declaración del estado de
alerta sanitaria, generó un impacto negativo en el turismo regional en
plena temporada estival, ocasionando una evidente disminución en la
visitación y consecuentemente una merma en las actividades comerciales
de prestadores locales.
Que asimismo, el Parque Nacional Lago Puelo en la Nota
NO-2019-16676204-APN-PNLP#APNAC indicó que “Esta alerta sanitaria
obligó a los municipios locales a posponer la realización de fiestas
populares tradicionales en los meses de la temporada estival, así como
a incrementar las campañas sobre medidas de prevención de la enfermedad
(…)”.
Que ello queda evidenciado de conformidad al registro de visitación de
los Parques Nacionales Los Alerces y Lago Puelo, tal como surge de los
documentos IF-2019-17979087-APN-DM#APNAC e
IF-2019-17978496-APN-DM#APNAC respectivamente, a través de los cuales
se refleja una fuerte caída de concurrencia de visitantes para la
temporada estival comprendida entre los meses de noviembre 2018 y
febrero 2019, en comparación a igual período de años anteriores.
Que ante dicha contingencia, prestadores de servicios turísticos de los
Parques Nacionales Los Alerces y Lago Puelo requirieron la eximición
del correspondiente pago al derecho de explotación para afrontar el
descenso de visitación y los impactos negativos sobre las actividades
comerciales consecuencia del mencionado brote.
Que en igual sentido se han expedido las Intendencias de los Parques
Nacionales Los Alerces y Lago Puelo a través de las citadas Notas
NO-2019-09201605-APN-PNA#APNAC y NO-2019-16676204-APN-PNLP#APNAC
respectivamente, solicitando se tenga en consideración la posibilidad
de eximición de los derechos de explotación a los prestadores de
servicios ante los hechos acaecidos.
Que como antecedente, resulta pertinente señalar que ante iguales
circunstancias acontecidas en la temporada 2013/2014 esta
Administración resolvió pertinente hacer lugar al pedido de eximición
propuesto por prestadores del Parque Nacional Los Alerces.
Que atento a lo indicado en el Considerando que precede, mediante la
Resolución H.D. Nº 449/2014 se liberó del pago de todos los cargos
correspondientes a los cánones por la Temporada 2013/2014 a los
concesionarios del Parque Nacional Los Alerces, y eximió a su vez a los
permisionarios de dicha Área Protegida del pago de los derechos anuales
atinentes a sus respectivas actividades por el año 2014.
Que, en el mismo orden de ideas, corresponde indicar que, en apoyo a
las economías regionales y la promoción de las actividades en las Áreas
Protegidas, esta Administración eximió del cobro de los Derechos de
Acceso fijados para todas las categorías del Parque Nacional Lago Puelo
durante el período comprendido entre el 15 de febrero de 2019 y el 22
de abril de 2019 inclusive, ello a través de la emisión de la
Resolución RESFC-2019-35-APN-D#APNAC.
Que en un todo, de acuerdo a lo indicado en el acto administrativo que
precede, resulta importante destacar que esta Administración pretende
generar contextos que sirvan como aporte a la paulatina recuperación de
la actividad turística de la región.
Que en virtud a lo aquí analizado y en particular atención a la
excepcionalidad de la cuestión, resulta pertinente eximir a los
permisionarios turísticos de los Parques Nacionales Los Alerces y Lago
Puelo del pago de los derechos anuales correspondientes a sus
respectivas actividades por el año 2019, por los rubros que
correspondan conforme al tarifario vigente, contabilizando el mismo
desde el 17 de diciembre de 2018, coincidente con la fecha en la que se
declaró el estado de emergencia sanitaria en la provincia.
Que, en igual sentido, corresponde exceptuar a todos los concesionarios
que realicen actividades turísticas en jurisdicción de ambas Unidades
de Conservación, condonando el pago de todos los cargos
correspondientes a los cánones por la temporada 2018/2019, con vigencia
desde el 1º de noviembre de 2018 al 30 de abril de 2019.
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Nacional
de Uso Público, las Direcciones Generales de Administración y de
Asuntos Jurídicos y la Dirección de Concesiones.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y o), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Exímase a todos los concesionarios que realicen
actividades turísticas dentro de la jurisdicción de los Parques
Nacionales Los Alerces y Lago Puelo, exceptuándolos del pago de todos
los cargos correspondientes a los cánones por la temporada 2018/2019,
para el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2018 y el 30 de
abril de 2019, tanto en lo que respecta a los cánones mínimos
obligatorios, como los proporcionales que provengan de los resultados
de la actividad del mismo período señalado.
ARTÍCULO 2º.- Exímase a los permisionarios de los Parques Nacionales
Los Alerces y Lago Puelo del pago de los derechos anuales
correspondientes a sus respectivas actividades por el año 2019,
contabilizando dicho período entre las fechas comprendidas entre el 17
de diciembre de 2018 y 16 de diciembre de 2019, por los rubros que
correspondan, conforme lo establecido en el tarifario vigente aprobado
por la Resolución RESFC-2018-532-APN-D#APNAC y aquella que la
modifique, actualice y/o reemplace.
ARTÍCULO 3º.- Estipúlase que quienes hubieran abonado los respectivos
derechos o cánones serán tomados como crédito a favor del prestador y
pago a cuenta de la próxima liquidación correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a la Dirección General de Administración para
que proceda a la instrumentación efectiva e inmediata de todas las
medidas anteriormente adoptadas.
ARTÍCULO 5º.- Determínase que por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones dése la presente Resolución a
publicación por el término UN (1) día a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico
Galli Villafañe - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi -
Emiliano Ezcurra Estrada - Eugenio Indalecio Breard
e. 26/04/2019 N° 27944/19 v. 26/04/2019