Resolución 716/2019
RESOL-2019-716-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2019
VISTO el EX-2018-67135369-APN-DA#INCUCAI, las disposiciones de la Ley Nº 27.447 de Trasplante de
Órganos, Tejidos y Células y la Resolución Nº 275/2010 del ex Ministerio de Salud de la Nación; y
CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 27.447, sancionada el 4 de julio de 2018, establece
respecto al fallecimiento de una persona, que el mismo “puede
certificarse tras el cese irreversible de las funciones circulatorias o
encefálicas”.
Que con relación al cese de las funciones encefálicas, el citado cuerpo
legal dispone para su determinación, que los criterios diagnósticos
clínicos, los períodos de observación y las pruebas diagnósticas que se
requieran de acuerdo a las circunstancias médicas, “se deben ajustar al
protocolo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación, con el
asesoramiento del INCUCAI”.
Que la Resolución Nº 275 del ex Ministerio de Salud de la Nación,
aprobó el “PROTOCOLO NACIONAL PARA CERTIFICAR EL DIAGNÓSTICO DE MUERTE
BAJO CRITERIOS NEUROLOGICOS (MUERTE ENCEFÁLICA)”, encontrándose vigente
desde el 9 de febrero de 2010.
Que el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E
IMPLANTE (INCUCAI), en atención al nuevo marco legal y al tiempo
transcurrido desde la implementación del protocolo aprobado por la
referida resolución ministerial, ha elevado una propuesta de
actualización.
Que el nuevo protocolo ha sido elaborado con la colaboración de
destacados especialistas en el tema, de acuerdo a criterios
internacionalmente vigentes, y estableciendo una metodología de trabajo
rigurosa y uniforme en la materia para el ámbito nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA
NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 37 de
la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 20 del Decreto Nº
802/2018 corresponde el dictado de la presente medida al Secretario de
Gobierno de Salud.
Por ello;
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROTOCOLO NACIONAL PARA LA DETERMINACIÓN
DEL CESE IRREVERSIBLE DE LAS FUNCIONES ENCEFÁLICAS (CERTIFICACIÓN DEL
FALLECIMIENTO)”, que como ANEXO ÚNICO
(IF-2019-04962626-APN-INCUCAI#MSYDS) forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Deróguese la Resolución Nº 275/2010 del ex MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/04/2019 N° 28224/19 v. 29/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)