Resolución 67/2019
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16/04/2019
VISTO:
La Ley Nº 25.191, Decreto Reglamentario PEN Nº 453/01, Ley N° 26.727,
Ley N° 27.341, Decreto PEN N° 1014, de fecha 13 de Setiembre de 2016,
Acta de Constitución del Directorio del Registro N° 1/16, de fecha 15
de Diciembre de 2016, Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación Nº 1109 de fecha 28 de Diciembre de 2016
(B.O. Nº 33.539, 06/01/2017), Acta de Directorio N° 5 de fecha 23 de
Febrero de 2017, Acta de Directorio N° 47/18 de fecha 04 de Octubre de
2018, y;
CONSIDERANDO:
Que el RENATRE fue creado por la Ley 25.191, disponiendo en su ARTICULO
7º- “…que tendrá el carácter de Ente Autárquico de Derecho Público no
Estatal…”; “…En él deberán inscribirse obligatoriamente los empleadores
y trabajadores comprendidos en el régimen de esta ley según lo
determinado por el artículo 3º…” (Sic).
Que el ARTICULO 11° de la ley precitada expresamente dispuso que “…El
Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores tendrá por
objeto: a) Expedir la Libreta de Trabajo sin cargo alguno para el
trabajador, procediendo a la distribución y contralor del instrumento y
asegurando su autenticidad; b) Centralizar la información y coordinar
las acciones necesarias para facilitar la contratación de los
trabajadores agrarios; c) Conformar las estadísticas de trabajo agrario
permanente y no permanente; d) Supervisar el Régimen de Bolsa de
Trabajo Rural para personal transitorio y propender a su pleno
funcionamiento; e) Proveer la coordinación y cooperación de la Nación
con las provincias en la actividad laboral agraria; f) Brindar al
trabajador rural la prestación social prevista en el Capítulo V de la
presente ley; g) Dictar la reglamentación interna por la cual se
integrará y regirán los distintos estamentos constitutivos del RENATRE;
h) Controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y
empleadores de las obligaciones que les impone la presente ley. El
RENATRE podrá además desarrollar otras funciones de policía de trabajo
que le sean delegadas por los organismos nacionales o provinciales
competentes…” (Sic).
Que el ARTICULO 14° de dicha manda indicó que “…El empleador rural
deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro
Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) del uno y
medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada
trabajador. Dicha contribución reemplazará a la establecida por el
artículo 145, inciso a) 1., de la ley 24.013 y deberá ser depositada en
la cuenta que a los efectos abra el Registro, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 12, inc. b) …” (Sic), fijando el ARTICULO
15° del mismo plexo el régimen de SANCIONES por incumplimientos a las
obligaciones establecidas en la ley.
Que el Decreto PEN N° 453/01 en su ARTICULO 19° (Reglamentación del
artículo 11 inciso h de la Ley 25.191) expresamente refiere que “… El
RENATRE fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en
la ley que se reglamenta. Podrá requerir a los empleadores la
exhibición de la documentación pertinente, al sólo efecto de la
verificación del cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 25.191 y
la presente reglamentación…” (Sic), y en el segundo párrafo del
ARTICULO 21° expresa que “…La contribución de los empleadores tendrá el
mismo vencimiento que las contribuciones del Sistema Unico de la
Seguridad Social. En caso de mora, la suma adeudada por este concepto
será objeto de igual tratamiento que los aportes y contribuciones del
Sistema Unico de la Seguridad Social…”; “…La contribución mensual no es
pasible de reducción alguna ni deducible de las asignaciones familiares
abonadas por los empleadores obligados a ingresarla. (Párrafo
incorporado por art. 1° del Decreto PEN N° 606/2002 B.O. 16/4/2002) …”
(Sic).
Que en fecha 21 de Diciembre de 2011 se sancionó la ley 26.727 (B.O.
28.12.2011) por la que, mediante los artículos 106° y 107°, se modificó
sustancialmente el texto de la ley 25.191.
Que, con dicho marco normativo, quedaron excluidas algunas actividades
tales como las de cosecha y empaque de frutas (Leyes 23.808 y 20.744) y
aquellas actividades regidas mediante convenios colectivos de trabajo
anteriores a la sanción de la ley 22.248.
Que en fecha 24 de Noviembre de 2015, la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, en autos N° 906/2012 (48-R) /CS1; RECURSO DE HECHO,
caratulados, “Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores
C/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/acción de amparo”, resolvió
“...descalificar el fallo apelado con arreglo a la doctrina de la
arbitrariedad de sentencias...” -Sic-.
Que esta decisión exigió que los tribunales inferiores, oportunamente
competentes, se expidieran sobre la inconstitucionalidad de los
artículos 106° y 107° de la Ley 26.727.
Que en fecha 22 de Febrero de 2016, por sentencia N° 100074 en autos N°
24971/2012, tramitados por ante la Sala IV, caratulados, “Registro
Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores c/ Poder Ejecutivo
Nacional y Otro s/Acción de Amparo -Juzgado N° 09-”, la Cámara Nacional
de Apelaciones resolvió “confirmar” la sentencia emitida por el Juez de
Primera Instancia en fecha 05 de setiembre de 2012.
Que dicho magistrado expresamente declaró la “...inconstitucionalidad
de los arts. 106° y 107° de la ley 26.727. En consecuencia disponer que
el Estado Nacional -Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación-, a través del funcionario que corresponda, dentro del plazo
de diez días corridos, tome los recaudos pertinentes para abstenerse de
reglamentar y aplicar dicha normativa, y a todo evento, dejar sin
efecto las que se hubieren tomado por aplicación de dichas normas, bajo
apercibimiento de librar la comunicación dispuesta en el artículo 17
del Decreto N° 1285/58 y de las demás sanciones a que hubiera lugar...”
-Sic-.
Que en fecha 30 de Noviembre de 2016, se sanciona la ley 27.341 (B.O.
21.12.2016) en cuyo artículo ARTICULO 61° se ratifica la derogación de
los artículos 106° y 107° de la ley 26.727 y se dispone el
restablecimiento y “...la vigencia de la ley 25.191 en su redacción
original junto con la normativa reglamentaria... Lo establecido en el
párrafo precedente tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2017...”
(Sic).
Que atento el restablecimiento legislativo precitado y en especial lo
dispuesto por el Art. 1° y 4° ss y cc de la ley 25.191, a partir del
01.01.2017 las actividades oportunamente excluidas y cuyos trabajadores
rigen sus relaciones individuales de trabajo por las leyes 26.727,
23.808 y 20.744, quedaron nuevamente sujetas a las prerrogativas que
establece tal legislación, debiendo la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) implementar un nuevo programa aplicativo para
la correcta presentación de las declaraciones juradas por aportes y
contribuciones con destino a la Seguridad Social.
Que tal acción se llevó a cabo mediante Resolución General AFIP N°
4209/2018 (B.O. 08.03.2018) por la cual dicha Agencia incorporó algunas
novedades e implementó una nueva versión del programa aplicativo
denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social
-SICOSS- Versión 41.0.”, disponible para los empleadores rurales en el
sitio “web” institucional (http://afip.gob.ar) a partir del 3 de abril
de 2018 (Art. 4°).
Que tal como se colige del acto administrativo emitido por dicha
Agencia y el momento a partir del cual los empleadores rurales contaron
con la herramienta para la correcta declaración de las obligaciones de
la Seguridad Social, el tiempo transcurrido fue de 15 meses (Enero/2017
a Marzo/2018).
Que en dicho periodo las declaraciones juradas y el pago de las
obligaciones de la Seguridad Social se realizaron a códigos de
actividad (por ej. 49-01-99, etc.) en los cuales la contribución
patronal fue direccionada al Fondo Nacional de Empleo (Ley 24.013, art.
120° inc. b) por el porcentual de 0,89% y no al RENATRE (Ley 25.191,
art. 14°) por el porcentual del 1,5%.
Que ante tales situaciones, es que resulta necesario proceder al cobro
del porcentual del 0,61% resultante de la diferencia entre lo debido al
RENATRE y lo efectivamente abonado al FNE, por lo que el Directorio del
Registro ha autorizado la celebración de convenios individuales de
reconocimiento de deuda y pago, en el marco de un PLAN DE FACILIDADES
DE PAGO a implementar a sus efectos.
Que el monto resultante de la liquidación de la diferencia de dicho
porcentual será abonado por cada empleador sin interés resarcitorio
alguno por los periodos devengados entre el 01.01.2017 al 31.03.2018.
Por lo periodos siguientes y hasta la celebración del convenio
individual se aditarán los intereses resarcitorios que establece la ley
11.683.
Que el PLAN DE FACILIDADES DE PAGO comprende la cancelación de la deuda
reconocida entre las partes hasta un total de 18 (dieciocho) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, siendo la suma de pesos quinientos
($ 500,00) el monto mínimo de cada cuota.
Que la implementación del presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO se
llevará a cabo mediante la suscripción de un acuerdo individual de
reconocimiento de deuda y pago con los empleadores, quedando habilitado
el Registro a realizar, en nombre y representación de cada uno de
ellos, los correspondientes reclamos administrativos o judiciales de
recupero de los fondos destinados oportunamente al Fondo Nacional de
Empleo (ANSES) en dichos periodos. La pertinente gestión estará a cargo
de la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo.
Que para el caso de los empleadores obligados al pago del porcentual
referido que hayan suscripto el convenio individual en el presente PLAN
DE FACILIDADES DE PAGO y en los siguientes periodos no declaren de las
relaciones laborales rurales de conformidad a los códigos de actividad
que ha impuesto el nuevo aplicativo de -SICOSS- Versión 41.0 de la AFIP
(Resolución General AFIP N° 4209/2018 -B.O. 08.03.2018-), el Registro
procederá a la determinación de deuda de oficio, en el porcentual del
1,5% (Art. 14° Ley 25.191), emitiendo el correspondiente certificado de
deuda para su ejecución judicial (art. 19° Ley 25.191, Resoluciones
RENATRE N° 302/2004; N° 0712/2017, normas supletorias y concordantes).
Asimismo el ejecutado deberá proceder a rectificar ante AFIP las
declaraciones juradas (DDJJ) de la totalidad de los periodos reclamados.
Que para los empleadores que no se adhieran al presente PLAN DE
FACILIDADES DE PAGO, previa intimación por parte del Registro y
resulten obligados a realizar las declaraciones de las relaciones
laborales rurales, de conformidad a los códigos de actividad que ha
impuesto el nuevo aplicativo de -SICOSS- Versión 41.0 de la AFIP
(Resolución General AFIP N° 4209/2018 -B.O. 08.03.2018-), el Registro
procederá a la determinación de deuda de oficio, en el porcentual del
1,5% (Art. 14° Ley 25.191) a partir del 01.01.2017, emitiendo el
correspondiente certificado de deuda para su ejecución judicial (art.
19° Ley 25.191, Resoluciones RENATRE N° 302/2004; N° 0712/2017, normas
supletorias y concordantes). Asimismo el ejecutado deberá proceder a
rectificar ante AFIP las declaraciones juradas (DDJJ) de la totalidad
de los periodos reclamados.
Que la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 31.01.2019.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 25.191.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recaudación
y Control Contributivo del Registro han tomado la intervención que les
compete.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer un PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL -Leyes 25.191/26.727 ss. y cc.- DEL REGISTRO NACIONAL
DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE- destinado a empleadores
rurales de todo el país con el objeto de cancelar las siguientes
obligaciones de la seguridad social a saber: Deuda en gestión
administrativa determinada de oficio por la Subgerencia de Recaudación
y Control Contributivo por la que se reclama el 0,61% de la
remuneración de los trabajadores rurales en concepto de contribución
RENATRE (Art. 14 Ley 25.191). Dicha deuda, por el periodo devengado
entre el 01.01.2017 al 31.03.2018 no tendrá aditado interés
resarcitorio alguno. Para los periodos posteriores hasta la celebración
del acuerdo individual de reconocimiento de deuda y pago se adicionarán
los intereses resarcitorios que establece la ley 11.683. El importe
resultante del acuerdo será abonado en, hasta un total de 18
(dieciocho) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, aplicando un
interés de financiación del 1,75% mensual, siendo el monto mínimo de la
cuota de pesos quinientos ($ 500,00). Para la determinación de la cuota
resultará de aplicación la fórmula que se consigna en el ANEXO I de la
presente; todo ello de conformidad a lo establecido en los
considerandos de esta resolución.
ARTÍCULO 2°.- Para el caso de los empleadores obligados al pago del
porcentual referido en el artículo anterior que hayan suscripto el
convenio individual en el presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO y que en
los siguientes periodos no declaren sus relaciones laborales rurales de
conformidad a los códigos de actividad que ha impuesto el nuevo
aplicativo de -SICOSS- Versión 41.0 de la AFIP (Resolución General AFIP
N° 4209/2018 -B.O. 08.03.2018-), el Registro procederá a la
determinación de deuda de oficio, en el porcentual del 1,5% (Art. 14°
Ley 25.191), emitiendo el correspondiente certificado de deuda para su
ejecución judicial (art. 19° Ley 25.191, Resoluciones RENATRE N°
302/2004; N° 0712/2017, normas supletorias y concordantes). Asimismo el
ejecutado deberá proceder a rectificar ante AFIP las declaraciones
juradas (DDJJ) de la totalidad de los periodos reclamados. El Sistema
de adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO que por este acto se
establece será instrumentado por la Subgerencia de Recaudación y
Control Contributivo del Registro a través de la suscripción de un
convenio individual de reconocimiento de deuda y pago.
ARTÍCULO 3°.- Para los empleadores que no se adhieran al presente PLAN
DE FACILIDADES DE PAGO, previa intimación por parte del Registro y
resulten obligados a realizar las declaraciones de las relaciones
laborales rurales, de conformidad a los códigos de actividad que ha
impuesto el nuevo aplicativo de -SICOSS- Versión 41.0 de la AFIP
(Resolución General AFIP N° 4209/2018 -B.O. 08.03.2018-), se procederá
a la determinación de deuda de oficio, en el porcentual del 1,5% (Art.
14° Ley 25.191) a partir del 01.01.2017, emitiendo el correspondiente
certificado de deuda para su ejecución judicial (art. 19° Ley 25.191,
Resoluciones RENATRE N° 302/2004; N° 0712/2017, normas supletorias y
concordantes). Asimismo el ejecutado deberá proceder a rectificar ante
AFIP las declaraciones juradas (DDJJ) de la totalidad de los periodos
reclamados.
ARTÍCULO 4°.- Toda adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, que por
este acto se instrumenta, le será aplicable un adicional equivalente al
DOS (2) por ciento sobre deuda convenida en concepto de gastos
administrativos y de gestión. Además se aditará el gasto de comisión
que, para las operaciones de pago apliquen las entidades y/o empresas
responsables de la percepción de los fondos.
ARTÍCULO 5°.- Facultase a la Subgerencia de Recaudación y Control
Contributivo a emitir la totalidad de los actos administrativos
aclaratorios y/o complementarios que demande la aplicación de la
presente Resolución, suscribir los instrumentos y celebrar la totalidad
de los acuerdos individuales de reconocimiento de deuda y pago que
resulten necesarios en el marco del PLAN DE FACILIDADES DE PAGO que por
este acto se implementa.
ARTICULO 6°.- El vencimiento para la cancelación del convenio mediante
pago único operará a los SIETE (7) días corridos contados a partir de
la suscripción del acuerdo celebrado por ante las autoridades del
Registro, o de la recepción ante la Delegación Provincial o Sede
Central si el convenio fuere remitido, por cualquier vía, por el deudor
debidamente certificada su firma por escribano público o juez de paz.
Para la cancelación del convenio mediante pago en cuotas el vencimiento
de la primera operará a los siete (7) días corridos contados a partir
de la suscripción del acuerdo individual de reconocimiento y pago ante
las autoridades del Registro, o de la recepción ante la Delegación
Provincial o Sede Central si el convenio fuere remitido, por cualquier
vía, por el deudor debidamente certificada su firma por escribano
público o juez de paz.
Las restantes cuotas vencerán los días dieciséis (16) de cada mes,
contados a partir del mes subsiguiente a la primera fecha de
vencimiento.
ARTICULO 7°.- La caducidad del PLAN DE FACILIDADES DE PAGO operará de
pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención previa alguna
por parte del RENATRE, ante la falta de cancelación en término de DOS
(2) cuotas consecutivas o alternadas, a los TREINTA (30) días corridos
posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. Para el
caso de que restare abonar solo UNA (1) cuota del PLAN y habiendo
trascurrido TREINTA (30) días corridos desde su vencimiento, la
adhesión al mismo seguirá idéntica suerte. Operada la caducidad y una
vez notificada tal situación al obligado, la Subgerencia de Recaudación
y Control Contributivo iniciará las acciones judiciales tendientes al
cobro del total reconocido como adeudado por el porcentual del 1,5%
calculado desde el 01.01.2017, según el caso, considerando solamente
desistida la adhesión al beneficio que ofrece el PLAN DE FACILIDADES DE
PAGO, pero no a la deuda reconocida, pudiendo ejecutar la/s garantías
si las hubiere ofrecido. A tales efectos se practicará nueva
liquidación de deuda, con sus correspondientes actualizaciones, gastos
administrativos y aplicación de intereses, según corresponda, tomándose
a cuenta lo efectivamente abonado si lo hubiere y se conformará nuevo
certificado de deuda e iniciará las acciones judiciales pertinentes por
ante el fuero y jurisdicción que fija la presente. Los pagos parciales
que se hubieren percibido se imputarán al período más antiguo y su
respectivo interés.
ARTICULO 8°.- Podrán adherirse al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO los
deudores con obligaciones de la Seguridad Social por el objeto y
periodos establecidos en esta Resolución devengadas con anterioridad a
la fecha de presentación en concurso preventivo y los accesorios a
dichas deudas, devengadas con anterioridad a la fecha de presentación
en concurso preventivo y/o auto declarativo de quiebras.
Se incluirán en el PLAN DE FACILIDADES DE PAGO los créditos que reúnan
algunas de las siguientes condiciones: 1.- Verificados; 2.- Declarados
admisible o en trámite de revisión; 3.- En trámite de verificación
tempestiva y/o por incidente de verificación tardía; 4.- No reclamados
en la demanda de verificación. Este supuesto incluye: deudas por
declaraciones juradas no presentadas; en discusión o trámite
administrativo y/o judicial; saldos de planes caducos; intereses
resarcitorios, punitorios y multas.
En caso de conclusión de quiebra y siempre que se contare con el
avenimiento (Art. 225 Ley 24.522 concordantes y modificatorias) podrán
incluirse aquellas deudas devengadas con anterioridad a la fecha de
declaración de quiebra, con más los intereses correspondientes.
A todo efecto deberán presentar: a) copia intervenida por el Juzgado
Comercial competente, del escrito de la propuesta de pago que efectúen
al RENATEA/RENATRE de los montos declarados, verificados o admisibles;
b) Copia intervenida por el Juzgado Comercial competente de la
resolución verificatoria; c) Escrito intervenido por el Juzgado
Comercial competente conteniendo la renuncia expresa al recurso de
revisión interpuesto, si el mismo existiere. En caso contrario se
deberá presentar un escrito, en carácter de declaración jurada, donde
manifieste la no interposición de recurso de revisión alguno.
ARTICULO 9°.- El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas
del plan que no impliquen la caducidad del acuerdo de adhesión al PLAN
DE FACILIDADES DE PAGO, devengará por el período de mora, transcurrido
desde la fecha del vencimiento hasta la fecha del efectivo pago, un
recargo del 4% mensual.
ARTICULO 10°.- Serán competentes los Juzgados Federales de Primera
Instancia de la Seguridad Social, con asiento en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, para aquellas causas que se iniciaren con motivo de la
presente Resolución, reconociendo el deudor en forma libre y voluntaria
que, ante cualquier controversia y/o ejecución de acuerdos y/o
certificados de deuda que se emitieren por parte del Registro, se
someterán a dicho fuero y jurisdicción, renunciando a cualquier otro
que le pudiera corresponder.
ARTICULO 11°.- La suscripción de los acuerdos individuales de
reconocimiento de deuda y pago que celebren los empleadores con el
RENATRE, en el marco del presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO,
habilitará al Registro a realizar, en nombre y representación de cada
uno de ellos, los correspondientes reclamos administrativos o
judiciales de recupero de los fondos destinados oportunamente al Fondo
Nacional de Empleo (ANSES). Dicha gestión estará a cargo de la
Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo.
ARTICULO 12°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial hasta el 31/12/2019.
ARTICULO 13.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y, oportunamente, archívese. Ernesto Ramon Ayala - Alfonso C.
Maculus
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/04/2019 N° 28291/19 v. 29/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)