Resolución 234/2019
RESOL-2019-234-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-12228590-APN-SSPVNYMM#MTR, la Ley
Nacional de Obras Públicas N° 13.064, los Decretos N° 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015 y N° 375 del 19 de febrero de 2016, las Resoluciones
N° 241 de fecha 11 de agosto de 2016, N° 527 de fecha 16 de diciembre
de 2016, N° 69 de fecha 24 de enero de 2018, N° 71 de fecha 26 de enero
de 2018, N° 873 de fecha 1° de octubre de 2018 y N° 204 de fecha 10 de
abril de 2019 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de una
prórroga en el plazo de ejecución de la Obra Pública “Reparación De
Pilotes Macizos Del Muelle Almirante Storni 1º Etapa - Provincia del
Chubut”, que fuera adjudicada a la firma DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS
S.A., CUIT 30-51966278-3, por medio de Resolución N° 527 de fecha 16 de
diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, fijándose como nueva
fecha de finalización de la referida obra el 20 de abril de 2019.
Que por el Decreto N° 375 del 19 de febrero de 2016 se delegaron en el
MINISTERIO DE TRANSPORTE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2°
de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones
determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de
construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra
pública, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios
y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su competencia.
Que por Resolución N° 241 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE se aprobaron la documentación licitatoria de obras y el
presupuesto oficial y se autorizó el llamado a Licitación Pública
Nacional para la Obra Pública “Reparación de Pilotes Macizos del Muelle
Almirante Storni 1° Etapa - Provincia del Chubut”.
Que, a su vez, por medio del artículo 5° de la citada resolución se
encomendó a la DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE
OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE dependiente de la entonces DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, determinar la
fecha, hora y lugar de las presentaciones y apertura de las ofertas,
así como todos los trámites necesarios para llevar a cabo el
procedimiento licitatorio.
Que por la Resolución N° 527 de fecha 16 de diciembre de 2016 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó la Licitación Pública Nacional N°
3/2016 “Reparación de Pilotes Macizos del Muelle Almirante Storni 1°
Etapa - Provincia del Chubut”, efectuada al amparo de lo establecido
por la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, se adjudicó la
referida obra a la empresa DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, CUIT Nº 30-51966278-3, por la suma de PESOS TRESCIENTOS
OCHENTA MILLONES QUINIENTOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHO
CENTAVOS ($ 380.500.776,08.-) Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)
incluido y se delegó en la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE la
suscripción del contrato respectivo con el adjudicatario
Que, por lo expuesto, con fecha 29 de diciembre de 2016 la mencionada
SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE suscribió en representación del
MINISTERIO DE TRANSPORTE el contrato de obra con la firma DRAGADOS Y
OBRAS PORTUARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en el marco del referido contrato, con fecha 15 de febrero de 2017
el representante legal de la Contratista y la entonces SUBSECRETARÍA DE
PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, a cargo de la dirección de obra conforme el
artículo 24 del Pliego de Cláusulas Particulares, suscribieron el Acta
de Inicio de Obra dejando constancia, entre otras cosas, que la fecha
del acta constituirá la fecha cierta a partir de la cual se contarán
los plazos para la ejecución de los trabajos a cargo de la Contratista,
conforme lo establecido en el Pliego de Cláusulas Particulares.
Que por Resolución N° 69 de fecha 24 de enero de 2018 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, rectificada por la Resolución N° 71 de fecha 26 de enero de
2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó la variante en la referida
Obra Pública y la economía del ítem 1.1 Proyecto Ejecutivo, resultando
el nuevo monto contractual en PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE
MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUARENTA Y SEIS CON TRES
CENTAVOS ($ 379.783.046,03) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido.
Que por Resolución N° 873 de fecha 1 de octubre de 2018 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE se aprobó una prórroga del plazo de ejecución de
DOSCIENTOS CUATRO (204) días corridos para la Obra Pública “Reparación
de Pilotes Macizos del Muelle Almirante Storni 1° Etapa - Provincia del
Chubut”, que fuera adjudicada a la firma DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS
SOCIEDA ANÓNIMA por medio de la Resolución N° 527 de fecha 16 de
diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, fijándose como nueva
fecha de terminación de la obra el 28 de febrero de 2019.
Que por la Resolución N° 204 de fecha 10 de abril de 2019 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron una variante de la Obra Pública
“Reparación de Pilotes Macizos del Muelle Almirante Storni 1° Etapa -
Provincia del Chubut”, el Balance de Economías y Demasías y el nuevo
monto contractual por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES
TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON NUEVE
CENTAVOS ($ 390.342.725,09.-) Impuesto al Valor Agregado (IVA)
incluido, para la referida obra.
Que el artículo 21.7 del Pliego de Cláusulas Particulares establece, en
lo pertinente, la posibilidad de otorgar una prórroga del plazo
contractual toda vez que se prevea que el contratista pueda llegar a
exceder el mismo, siempre que demuestre que la demora se ha producido
por causas justificadas y debidamente fundadas a juicio de la Dirección
de Obra, siendo que la actualización del plan de obras y del de
inversiones deberá efectuarse a precios de contrato, sin que dicho
extremo otorgue derecho al reconocimiento de ningún tipo de
indemnización.
Que mediante Nota de Pedido N° 152 de fecha 11 de enero de 2019 la
contratista solicitó extensión del plazo de obra en SESENTA Y TRES (63)
días corridos, en los términos previstos en el artículo 21.7 del Pliego
de Cláusulas Particulares, con fundamento en la afectación de los
trabajos producida durante los meses de agosto, septiembre, octubre,
noviembre y diciembre de 2018 por operatoria de buques con cargas
especiales o de pasajeros, lo cual generó la necesidad de disponer
reprogramación de tareas y que los recursos afectados a la obra
quedaran inactivos durante dichos períodos.
Que, a su vez, manifiesta que según le fuera informado por la
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA DEL PUERTO DE PUERTO MADRYN dicha situación se
reiterará a raíz del arribo de dos buques desde el 25 de enero de 2019
por un período de CATORCE (14) días, lo cual generará la necesidad de
nueva reprogramación con la consecuente afectación al avance de los
trabajos sobre el viaducto principal.
Que, al respecto, la Inspección de Obra mediante Orden de Servicio N°
135 de fecha 14 de febrero de 2019 consideró que procede la aprobación
de la prórroga del plazo por CINCUENTA Y UN (51) días, indicando como
nueva fecha de finalización de obra el día 20 de abril de 2019; y,
asimismo, señaló que dicha prórroga no genera modificaciones en el
monto contractual y solicitó que se presente el nuevo Plan de Trabajos
y Curva de Inversión.
Que la citada Inspección de Obra presentó el Informe Técnico, que fue
vinculado como Informe Gráfico Nº IF-2019-12252926-APN-DCLCYPC#MTR, en
el que propició el acogimiento favorable de la requisitoria formulada
habida cuenta de que los cambios en cuestión han imposibilitado
continuar con las tareas previstas en el nuevo cronograma e implicado
la suspensión y retiro de la totalidad de los equipos y elementos
afectados a los trabajos en el viaducto sin tiempo definido.
Que, a su vez, remarcó que la presencia anticipada de los buques de
molinos que tienen prioridad de descarga ha generado la inactividad de
los recursos afectados a la obra sin tiempo concreto, siendo que, por
lo demás, los días especificados de tiempo de descarga no se han podido
cumplimentar por cuestiones climáticas.
Que, en respaldo de la solución que propicia, la citada Inspección de
Obra adjuntó al referido informe: (i) el Cronograma de Buques Eólicos
entregado por el Jefe de Operaciones de la ADMINISTRACIÓN PORTUARIA DEL
PUERTO DE PUERTO MADRYN, el cual determina CUARENTA Y CINCO (45) días
improductivos; (ii) según Orden de Servicio N° 125 con fecha 15 de
noviembre de 2018, se debe adicionar el día 13 de diciembre de 2018 por
el amarre del Buque Turístico “Eclipse”, ya que se suspendió toda
actividad operativa del Muelle; (iii) por Orden de Servicio N° 127 con
fecha 26 de noviembre de 2018 se le solicitó al CONTRATISTA el retiro
de los equipos en Viaducto Principal por DOS (2) días; (iv) por Nota de
Pedido N° 143 de fecha 26 de noviembre de 2018 la Contratista informa
que tuvo que retirar los Equipos de Viaducto por Operatoria de descarga
de molinos generando DOS (2) días de inactividad; y (v) por Nota de
Pedido N° 145 con fecha 10 de diciembre de 2018 la contratista informa
que tuvo que retirar los equipos nuevamente por descarga de Molinos
generando UN (1) día de inactividad.
Que la mentada Inspección de obra concluye que dichas circunstancias
han causado la imposibilidad de culminación de los trabajos en la fecha
pactada, generando un período improductivo de cincuenta y un (51) días,
con lo cual considera conveniente otorgar una prórroga por ese lapso,
siendo la nueva fecha de finalización de obra el 20 de abril de 2019.
Que, al respecto, tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE
PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS,
VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2019-
18395571-APN-DNCPYVN#MTR de fecha 26 de marzo de 2018, en el cual
manifestó que en función de lo expuesto Informe Técnico efectuado por
la Inspección de Obra corresponde tener por configurada la
justificación de la demora incurrida y la consecuente procedencia del
otorgamiento de la prórroga solicitada sin imposición de penalidades.
Que, por lo demás, señaló que las dilaciones incurridas a la hora de la
ejecución de las obras objeto del contrato que no resulten
objetivamente atribuibles al contratista, deben razonablemente generar
un equivalente corrimiento de plazos contractuales sin imposición de
penalidades a los fines de garantizar la satisfacción del interés
público comprometido en la ejecución completa del opus contractualmente
encomendado.
Que, por último, indicó que conforme lo establecido en el artículo 21.7
in fine del Pliego de Cláusulas Particulares aprobado por artículo 1°
de la Resolución N° 241 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, la actualización del plan de obras y del de inversiones se
hará a precios de contrato y no dará derecho a reconocimiento de ningún
tipo de indemnización.
Que en tal sentido se ha expedido la Procuración del Tesoro de la
Nación al contemplar como circunstancias eximentes de responsabilidad
por el no cumplimiento de los plazos contractuales, a todas aquellas
que: “…sin llegar a configurar el eximente de caso fortuito o fuerza
mayor, revistan tal naturaleza que a juicio de la Administración,
justifique la medida (prórroga), siendo inaplicables las multas por
mora durante la prórroga concedida” (PTN, Dictámenes 194:147).
Que, por su parte, tomó intervención la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y mediante la Nota
NO-2019-38061554-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 23 de abril de 2019 señaló
que desde dicha Dirección de Obra se procede a indicar que la solicitud
de prórroga efectuada en el expediente de marras ha dado cumplimiento a
los requisitos establecidos en el artículo 21.7 del Pliego de Cláusulas
Particulares que rige la contratación.
Que tomó nueva intervención la Inspección de Obra, mediante el Informe
vinculado en el Informe Gráfico N° IF-2019-38078340-APN-DNC#MTR, en el
que indicó que con respecto al plazo de obra solicitado por la
contratista mediante Nota de Pedido N° 152, dicha área técnica confirma
que los reclamos oportunamente formulados por la firma cumplimentan lo
estipulado en el artículo 21.7 del Pliego de Cláusulas Particulares.
Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE
dependiente la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emanadas de la
Ley N° 13.064, el Decreto N°13 de fecha 10 de diciembre de 2015
modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92) y el Decreto N° 375 de fecha 18 de febrero de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la extensión, por un término de cincuenta y un
(51) días corridos, del plazo para la ejecución de la Obra Pública
“Reparación de Pilotes Macizos del Muelle Almirante Storni 1º Etapa –
Provincia del Chubut” a favor del contratista DRAGADOS Y OBRAS
PORTUARIAS S.A., CUIT 30-51966278-3, cuya adjudicación fue aprobada por
la Resolución N° 527 de fecha 16 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, fijándose como nueva fecha de finalización de la obra el 20
de abril de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el nuevo plan de trabajos y curva de
inversiones, que como Anexo (IF-2019-21788440-APN-SECOT#MTR) forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la empresa DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS S.A,
CUIT Nº 30- 51966278-3, en los términos de la Ley N° 19.549 y el
Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-234-2019-MTR/IF-2019-21788440-APN-SECOT%23MTR.pdf
e. 30/04/2019 N° 28867/19 v. 30/04/2019