ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 105/2019
RESFC-2019-105-APN-DIRECTORIO#ENRE
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2019
VISTO el EX-2019-01269396-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la RESOL-2019-14-APN-SRRYME#MHA la SECRETARÍA DE RECURSOS
RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO modifica los Precios de Referencia de la
Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el
Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que fueron establecidos por la
Resolución SGE N° 366/2018 para los trimestres comprendidos entre 1 de
mayo de 2019 y el 31 de octubre de 2019.
Que, asimismo, en dicha resolución se reagrupan las categorías de
usuarios en Residenciales, demandas menores a 300 kW -No Residencial- y
demandas mayores a 300 kW –GUDI-, manteniendo para el sector
residencial idénticos precios a los establecidos para el trimestre
febrero-abril 2019 en la Resolución SGE N° 366/2018.
Que, según la mencionada resolución RESOL-2019-14-APN-SRRYME#MHA, los
Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y los Precios
Estabilizados de la Energía (PEE) que entrarán en vigencia a partir del
1 de mayo de 2019 hasta el 31 de julio de 2019, son los que se detallan
a continuación.
Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI) el
precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio
estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 2.902
$/MWh; valle, 2.639 $/MWh; y, resto, 2.771 $/MWh.
Que, para los usuarios no residenciales, el precio de referencia de la
potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para
cada banda horaria es: pico, 1985 $/MWh; valle, 1.800 $/MWh; y, resto,
1.892 $/MWh.
Que, para los usuarios residenciales, el precio de referencia de la
potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para
cada banda horaria es: pico, 1852 $/MWh; valle, 1.676 $/MWh; y, resto,
1.764 $/MWh.
Que cabe aclarar que los precios correspondientes a los Precios
Estabilizados de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por
Distribución Troncal de cada Distribuidora son los incluidos en el
ANEXO II de la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N°
75/2018.
Que teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia
(POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE), y el Precio
Estacional de Transporte (PET) antes mencionados se calcularon los
valores del Cuadro tarifario que entrará en vigencia a partir de la
hora 0 del día 1 de mayo de 2019, que se informa en el
IF-2019-39920611-APN-ARYEE#ENRE.
Que a continuación se detallan las variaciones por categoría tarifaria
para la tarifa media con relación al cuadro vigente en el período
01/03/2019 al 30/04/2019.
Que la categoría residencial se mantiene inalterada y el resto de las
categorías registran un aumento entre el DOS POR CIENTO (2%) y CUATRO
POR CIENTO (4%).
Que, asimismo, la participación del Costo Propio de Distribución (CPD)
al 1 de mayo 2019 se sitúa en el orden del CUARENTA Y TRES POR CIENTO
(43%) del total de la facturación estimada para la empresa.
Que, en función de lo expuesto, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 4,143 $/kWh.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se
encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo
dispuesto por los artículos 2, 40 al 49 y 56 incisos a), b), d) y s) de
la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de la EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) contenidos en el
IF-2019-39920611-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este
acto, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la
lectura de medidores posterior a las cero horas del día 1 de mayo de
2019.
ARTÍCULO 2.- Informar a EDESUR S.A. que, a partir del 1 de mayo de 2019, el valor de la tarifa media alcanza a 4,143 $/kWh.
ARTÍCULO 3.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de
notificada la presente resolución la EDESUR S.A. deberá publicar su
cuadro tarifario en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación
de su área de concesión.
ARTÍCULO 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de mayo de 2019.
ARTÍCULO 5.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Ricardo Alejandro
Martínez Leone - Marta Irene Roscardi - Andrés Chambouleyron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/05/2019 N° 29382/19 v. 02/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)