MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 31/2019
DI-2019-31-APN-DNSEF#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2019
VISTO el Expediente EX 2019-11671405—APN-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017,
la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la
Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las
competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente
por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas
objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a
espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda
generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito,
podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias
relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, en consecuencia, el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por Disposición Administrativa N° 421 de fecha 5 de mayo de 2016.
Se procede a aprobar la estructura organizativa del primer nivel
operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y se crea la DIRECCIÓN NACIONAL
DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, estableciéndose, luego, por
medio de la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018,
su dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo
la responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación
de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en
espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los
mismos”.
Que motivos de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la
ejecución de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del
marco de competencias asignadas por la ley.
Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SE-GURIDAD
EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la de “entender en el diseño
e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el
delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera
competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores
a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con
Derecho de Admisión”.
Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N°
354, por la cual se instruye a la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ES-PECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas
alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia
Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del
Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.
Que la misma Resolución ministerial se establece en forma concordante
las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las
personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia
como también el lapso temporal de cumplimiento, además del tratamiento
que se le será otorgado a la persona reincidente.
Que las actuaciones en tratamiento se inician con la recepción en la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS de las
actas contravencionales labradas por personal perteneciente a la
DIVISIÓN DE INVESTIGACION DELITOS DEPORTIVOS de la POLICIA de la
PROVINCIA DE SALTA, en el marco de la disputa de encuentros
futbolísticos disputados en la jurisdicción local, por violación a lo
establecido en el Código Contravencional de la Provincia de Salta (Ley
N° 7135/01) en función de la Ley N° 24.192/93.
Que en las actas aludidas constan las contravenciones cometidas por
infracción al art. 78, esto es “…será sancionado con arresto de hasta
veinte (20) días o multa de hasta veinte (20) días, el que: a) Sin
causa justificada se negare a prestar auxilio o a dar informes,
indicaciones o datos a una autoridad que esté actuando legalmente; b)
Injustificadamente desobedezca órdenes legítimas en ejercicio de las
funciones de los agentes del orden público o fuere caprichosamente
remiso en darle cumplimiento. Si diere informes, indicaciones o datos
falsos, la pena se incrementar al doble, siempre que el hecho no
constituya delito”; del Código contravencional precitado.
Que la conducta contravencional imputada se encuentra tipificada en
función del art 28: “…el que no acatare la indicación emanada de la
autoridad pública competente, tendiente a mantener el orden y
organización del dispositivo de seguridad, será sancionado con diez
fechas de prohibición de concurrencia y con cinco a quince días de
arresto” de la Ley N° 24.192.
Que las incidencias que dan origen a las actas contravencionales
ocurren el 02/11/2018 en el Estadio Padre Martiarena, donde hacía las
veces de local el CLUB ATLÉTICO JUVENTUD ANTONIANA, momento en que
ingresaba la parcialidad simpatizante con esta institución, en la
Puerta Acceso 2 del citado estadio, dándose intervención a la FISCALIA
PENAL N° 3, cuyo Fiscal Auxiliar Dr. Diego Villagra indica la medidas
procesales previstas y de estilo.
Que el 14/12/2018 en el Estadio Gigante del Norte, en el marco de la
disputa del Torneo Anual, se enfrentan los equipos del CLUB PEÑAROL y
del CLUB SAN MARTÍN, ambos de la Provincia de Salta, y se registran
otras tantas contravenciones, con intervención de la FISCALIA PENAL N°
2, practicándose las diligencias correspondientes.
Que iniciado el proceso contravencional se determina la identidad de
los imputados, resultando ser: DELGADO, NESTOR NICOLAS, DNI 38.649.372;
APARICIO, GABRIEL ALEJANDRO, DNI 36.803.686; RAMIREZ, FRANCISCO
ENRIQUE, DNI 31.853.876; LIZONDO, ALEJANDRO ENRIQUE, DNI 28.260.976;
LOZA, SEBASTIAN FERNANDO, DNI 40.157.302; AQUINO, SERGIO MANUEL, DNI
39.039.905; CONDORI, JUAN JOSE, DNI 39.896.757; PEREYRA, ALEJANDRO
SERGIO, DNI 19.028.311; CASIMIRO CORDOBA, LEONARDO DARIO, DNI
36.306.492; NAVARRO, JULIO GUILLERMO, DNI 37.303.216; ACOSTA
HERMOSILLA, VICTOR OSCAR, DNI 35.935.671; LOPEZ, GUILLERMO LUIS, DNI
36.129.098; LOPEZ ARAGON, CRISTIAN MATIAS DNI 39.679.917; MOLINA, JUAN
ESTEBAN, DNI 39.674.381; DIAS NETO, MARTIN GONZALO, DNI 41.095.001;
TOLABA, RAFAEL ALBERTO, DNI 29.334.720; SUAREZ, FACUNDO NICOLAS ANDRES,
DNI 37.777.407; GAITE SALAZAR, EINER JAVIER ENRIQUE, DNI 37.601.811;
CARDOZO, JESUS LEONEL. DNI 40.660.359; RUIZ, YONATHAN ISAIAS NICOLAS ,
DNI 38.276.210; ARANCIBIA, GASTON EXEQUIEL, DNI 42.317.428; PAZ, HUGO
MATIAS, DNI 37.088.243; BENTURA RIOS, CARLOS ALBERTO, DNI 39.673.876;
MEDINA, RICARDO NICOLAS, DNI 35.104.863; GIL CORTEZ, PEDRO ANTONIO, DNI
31.066.640; GERONIMO, CARLOS EXEQUIEL, DNI 34.190.820; CARDOZO ,
JONATHAN ENRIQUE DNI 36.804.473; MEJA GUILLERMO, ANDRES, DNI
39.893.372; SOLALIGA, AGUSTIN ALBANO, DNI 38.740.475; JOVANOVICH, PABLO
ANDRES, DNI 30.221.814; COLPARIS, DIEGO RUBEN, DNI 36.280.698; TOLAVI,
ADALBERTO LEANDRO, DNI 33.378.704; CORTEZ SANGUINO, EMILIANO AGUSTIN,
DNI 39.892.701; SANCHEZ GODOY, JOSE MANUEL, DNI 42.752.736; PONCE,
DIEGO FERNANDO, DNI 36.803.575; MICHELLI, DANIEL ALEJANDRO, DNI
41.296.615; CABEZAS,NICOLAS DAMIAN JESUS , DNI 41.121.719; CASTILLO
VILLAGRA, EMANUEL ALBERTO LEONEL, DNI 36.229.174; DIAZ, RODRIGO LUIZ,
DNI 38.344.504; LAZARTE, CRISTIAN FERNANDO, DNI 36.346.157 y ROJAS,
EDUARDO EMANUEL, DNI 37.088.324.
Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y
la seguridad en los espectáculos futbolísticos y está focalizada en
acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo,
resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia
en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren
incursos en conductas reprochables administrativa o judicialmente.
Que por los motivos expuesto precedentemente, y de acuerdo al art. 7°
del Decreto 246/2017 y al art. 2° inc. c) y d) de la Resolución N°
354/2017, se evalúa, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, conveniente y oportuno la aplicación de
la figura de “Restricción de concurrencia Administrativa” a todo
espectáculo futbolísticos de los nombrados por el lapso de OCHO (8)
MESES, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el
Boletín Oficial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas MS Nros.
1403/16, 426/16 y 299/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de OCHO (8) MESES a DELGADO,
NESTOR NICOLAS, DNI 38.649.372; APARICIO, GABRIEL ALEJANDRO, DNI
36.803.686; RAMIREZ, FRANCISCO ENRIQUE, DNI 31.853.876; LIZONDO,
ALEJANDRO ENRIQUE, DNI 28.260.976; LOZA, SEBASTIAN FERNANDO, DNI
40.157.302; AQUINO, SERGIO MANUEL, DNI 39.039.905; CONDORI, JUAN JOSE,
DNI 39.896.757; PEREYRA, ALEJANDRO SERGIO, DNI 19.028.311; CASIMIRO
CORDOBA, LEONARDO DARIO, DNI 36.306.492; NAVARRO, JULIO GUILLERMO, DNI
37.303.216; ACOSTA HERMOSILLA, VICTOR OSCAR, DNI 35.935.671; LOPEZ,
GUILLERMO LUIS, DNI 36.129.098; LOPEZ ARAGON, CRISTIAN MATIAS DNI
39.679.917; MOLINA, JUAN ESTEBAN, DNI 39.674.381; DIAS NETO, MARTIN
GONZALO, DNI 41.095.001; TOLABA, RAFAEL ALBERTO, DNI 29.334.720;
SUAREZ, FACUNDO NICOLAS ANDRES, DNI 37.777.407; GAITE SALAZAR, EINER
JAVIER ENRIQUE, DNI 37.601.811; CARDOZO, JESUS LEONEL. DNI 40.660.359;
RUIZ, YONATHAN ISAIAS NICOLAS , DNI 38.276.210; ARANCIBIA, GASTON
EXEQUIEL, DNI 42.317.428; PAZ, HUGO MATIAS, DNI 37.088.243; BENTURA
RIOS, CARLOS ALBERTO, DNI 39.673.876; MEDINA, RICARDO NICOLAS, DNI
35.104.863; GIL CORTEZ, PEDRO ANTONIO, DNI 31.066.640; GERONIMO, CARLOS
EXEQUIEL, DNI 34.190.820; CARDOZO , JONATHAN ENRIQUE DNI 36.804.473;
MEJA GUILLERMO, ANDRES, DNI 39.893.372; SOLALIGA, AGUSTIN ALBANO, DNI
38.740.475; JOVANOVICH, PABLO ANDRES, DNI 30.221.814; COLPARIS, DIEGO
RUBEN, DNI 36.280.698; TOLAVI, ADALBERTO LEANDRO, DNI 33.378.704;
CORTEZ SANGUINO, EMILIANO AGUSTIN, DNI 39.892.701; SANCHEZ GODOY, JOSE
MANUEL, DNI 42.752.736; PONCE, DIEGO FERNANDO, DNI 36.803.575;
MICHELLI, DANIEL ALEJANDRO, DNI 41.296.615; CABEZAS,NICOLAS DAMIAN
JESUS , DNI 41.121.719; CASTILLO VILLAGRA, EMANUEL ALBERTO LEONEL, DNI
36.229.174; DIAZ, RODRIGO LUIZ, DNI 38.344.504; LAZARTE, CRISTIAN
FERNANDO, DNI 36.346.157 y ROJAS, EDUARDO EMANUEL, DNI 37.088.324, por
razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del
artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la
Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero
e. 09/05/2019 N° 31122/19 v. 09/05/2019