CONTRATOS
Decreto 352/2019
DECTO-2019-352-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-12499057-APN-DGD#MHA y el Contrato de
Financiación suscripto entre el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES S.E. y el BANCO EUROPEO DE
INVERSIONES (BEI), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Contrato de Financiación N° 86.880, suscripto el 29 de
noviembre de 2018 entre el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES S.E. y el BANCO EUROPEO DE
INVERSIONES (BEI), el referido organismo internacional de crédito se
comprometió a asistir financieramente en forma directa al Gobierno de
la citada Ciudad Autónoma, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CIENTO CUATRO MILLONES (USD 104.000.000), para la ejecución del
Proyecto “Modernización de la línea D (etapa 1) de la Red Subterráneos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Que el objetivo del referido Proyecto consiste en apoyar el esfuerzo de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en la modernización de los servicios
de transporte público con el fin último de mitigar la problemática de
movilidad del Área Metropolitana de Buenos Aires y de la Ciudad de
Buenos Aires.
Que en tal sentido, el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI) ha propuesto
al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la
finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones
financieras que el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de
Financiación.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del Contrato de Financiación y preservar el crédito público
de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al
Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la suscripción de un
Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a
la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos
previstos en el respectivo Contrato de Financiación.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES autorizará al MINISTERIO
DE HACIENDA a realizar las correspondientes gestiones para efectuar el
débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal
de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del
monto adeudado.
Que en estos términos, resulta
oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto
entre el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI) y la REPÚBLICA ARGENTINA y
el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta
última y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI)
que consta de OCHO (8) cláusulas, que forma parte integrante del
presente decreto como Anexo I (IF-2019-16355490-APN-SSRFI#MHA).
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que consta de NUEVE (9) artículos, adjunto
como Anexo II (IF-2019-16355442-APN-SSRFI#MHA) al presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir los contratos cuyos
modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente
decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y/o suscribir
modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los
artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que éstas no
constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, al destino
de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a ejercer, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos
relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos
requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del
Contrato de Financiación N° 86.880, suscripto entre el Gobierno de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/05/2019 N° 32969/19 v. 14/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)