AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 157/2019
RESOL-2019-157-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2019
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98; el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR (ARN) aprobado por Resolución del Directorio de la
Autoridad Regulatoria Nuclear N° 76/08; lo actuado en el Expediente N°
9237/12, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley
citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una
actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTINA deberá ajustarse a las
regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el
ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia,
Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias,
Permisos o Autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) el otorgamiento de la Licencia de
Operación de la Instalación Clase II denominada “LABORATORIO DE
CARACTERIZACIÓN RADIOLÓGICA DE RESIDUOS RADIACTIVOS (LABCAR)”, ubicada
en el Centro Atómico Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, las
SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO
DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN
FÍSICA, y el Proyecto Actualización del Sistema de Licencias de la ARN
recomendaron dar curso favorable a la solicitud de la Licencia de
Operación del “LABORATORIO DE CARACTERIZACIÓN RADIOLÓGICA DE RESIDUOS
RADIACTIVOS (LABCAR)”, por cuanto se ha dado cumplimiento a los
procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite, y se ha
verificado que la instalación se ajusta a los requerimientos de la
normativa de aplicación vigente.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios del material radiactivo el pago anual de una Tasa
Regulatoria.
Que mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° 76/08 se aprobó
el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección, que se aplica a
las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean
titulares de Licencias, Autorizaciones de Operación, Autorizaciones
Específicas y Permisos Individuales, entre otros.
Que, conforme a lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS – SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA registra
deuda en concepto de Tasa Regulatoria.
Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un usuario de
material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la Tasa
Regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva
una excepción a lo dispuesto en la citada normativa que la ARN debe
analizar.
Que mediante Nota N° 65361104/18 de la CNEA, de fecha 13 de diciembre
de 2018, el presidente de la CNEA informó que la factura N° 0001
00048462, emitida el 24 de abril de 2018, se encuentra pendiente de
pago y que se están llevando a cabo las gestiones correspondientes a
efectos de subsanar la demora. En ese sentido solicitó considerar, con
carácter de excepción, la prosecución del trámite de otorgamiento de la
Licencia de Operación del “LABORATORIO DE CARACTERIZACIÓN RADIOLÓGICA
DE RESIDUOS RADIACTIVOS (LABCAR)”, a pesar del retraso del pago de la
tasa regulatoria correspondiente.
Que el “LABORATORIO DE CARACTERIZACIÓN RADIOLÓGICA DE RESIDUOS
RADIACTIVOS (LABCAR)” está destinado a verificar la caracterización de
los residuos que ingresan al ÁREA DE GESTIÓN EZEIZA (AGE) y a realizar
la caracterización radiológica de muestras de residuos acondicionados y
no acondicionados que son almacenados en el AGE, por lo que la
operación de la Instalación permitirá optimizar las etapas de
tratamiento, acondicionamiento y disposición de los mismos.
Que atendiendo a la solicitud de la CNEA y teniendo en cuenta que las
actividades a desarrollarse en la Instalación “LABORATORIO DE
CARACTERIZACIÓN RADIOLÓGICA DE RESIDUOS RADIACTIVOS (LABCAR)” resultan
de interés público, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS recomienda el otorgamiento de la Licencia de Operación
respectiva, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo
26 de la Ley N° 24.804, contemplando que el pago de la Tasa Regulatoria
sea efectuado con posterioridad a la emisión de la Licencia de
Operación solicitada.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMIISTRATIVOS Y RECURSOS
han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los
Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 2 de mayo de 2019 (Acta N° 14),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar con carácter de excepción a lo establecido en el
Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la Licencia de Operación solicitada
por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para la instalación Clase
II “LABORATORIO DE CARACTERIZACIÓN RADIOLÓGICA DE RESIDUOS RADIACTIVOS
(LABCAR)”, que se agrega como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instruir a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS para que entregue el original de la Licencia de Operación
a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de Entidad
Responsable de la citada Instalación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/05/2019 N° 32612/19 v. 14/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)