COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 49/2019
Buenos Aires, 06/05/2019
VISTO, el Expediente Electrónico N° EX-2019-15069682- APN-DGDMT#MPYT y,
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra el tratamiento dado al incremento de
las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en
la actividad de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de las
Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores
ocupados en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES en el ámbito de
las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1°
de marzo de 2019 hasta el 30 de abril de 2019, conforme se consigna en
el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°- Se establece un adicional a la REDUCCION DEL AUSENTISMO
consistente en un DIEZ POR CIENTO (10%) de la suma total a percibir en
el mes que corresponda de conformidad a la siguiente reglamentación:
Se pierde cuando el trabajador faltara un día a su labor en forma
injustificada o llegara más de cinco días más de treinta minutos tarde
durante el mes.
No se pierde, cuando el trabajador cumpla funciones gremiales, cuando
estuviera convaleciente de un accidente de trabajo, cuando faltare por
enfermedad inculpable debidamente acreditada, cuando concurriere a
donar sangre y presentara el certificado que lo acreditare, por
fallecimiento de padre, madre, hermano, cónyuge o persona con la que
conviviere en aparente matrimonio, o hijos.
ARTÍCULO 4°- Se establece un adicional POR PRODUCTIVIDAD que se liquidará conforme se detalla a continuación:
COSECHA A GRANEL:
A partir de los TRES MIL KILOGRAMOS (3.000 kg.) mensuales, un DIEZ POR
CIENTO (10%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo
correspondiente al mes que se liquida.-
A partir de los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.) mensuales,
un TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el salario básico de su recibo de
sueldo correspondiente al mes que se liquida -.
A partir de los CUATRO MIL KILOGRAMOS (4.000 kg.) mensuales, un
CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el salario básico de su recibo de
sueldo correspondiente al mes que se liquida.-
COSECHA EN BANDEJA:
A partir de DOCE KILOGRAMOS (12 kg.) por hora, un VEINTE POR CIENTO
(20%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al
mes que se liquida.
A partir de CATORCE KILOGRAMOS (14 kg.) por hora, un CINCUENTA POR
CIENTO (50%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo
correspondiente al mes que se liquida.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Tomás A. Calvo - Gabriela
Mauro - Miguel Romero - Gonzalo Roca - Eliseo Rovetto - Saul Castro -
Jorge A. Herrera.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/05/2019 N° 32680/19 v. 15/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)