COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 303/2019
DI-2019-303-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-41638133-APN-MESYA#CNRT, la Ley del
Cuerpo de Abogados del Estado N° 12.954, los Decretos N° 34.952 de
fecha 8 de Noviembre de 1947, N°1.388 de fecha 29 de Noviembre de 1996
y sus modificatorios, N° 1.204 de fecha 24 de Septiembre de 2001 y, la
Resolución N° 57 de fecha 18 de Agosto de 2000 de la PROCURACIÓN DEL
TESORO DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1388/1996 y sus modificatorios se aprobó el
Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPÓRTE,
dispuesta por el artículo 40 del Decreto Nº 660 de fecha 24 de Junio de
1996, aprobando también sus objetivos, funciones y competencias, como
así también las responsabilidades primarias y las acciones, entre
otras, de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que en ese orden se estableció como una de las acciones de esa Gerencia
la de representar y defender, judicial o extrajudicialmente, los
intereses de esta Entidad en todo tipo de conflicto legal.
Que por la Ley Nº 12.954 se creó el Cuerpo de Abogados del Estado, que
tiene a su cargo el asesoramiento jurídico y la defensa, ante los
tribunales de justicia, del PODER EJECUTIVO NACIONAL y de todas las
Jurisdicciones y Entidades que integran la Administración Pública
Nacional.
Que por el Artículo 40 del Decreto Nº 34.952/47 se reconoce el derecho
de los representantes del Estado Nacional en juicio, a percibir los
honorarios que se regulen en su favor cuando estos estén a cargo de la
parte contraria y sea ésta quien los abone, de acuerdo con las
disposiciones que reglen la materia en los organismos que representen.
Que en igual sentido, se dispone en el artículo 7° del Decreto N°
1.204/2001 que los abogados que ejerzan la representación, patrocinio y
defensa judicial del Estado Nacional o de los demás Organismos
mencionados en el artículo 6° de la Ley N° 25.344, tendrán derecho a
percibir los honorarios regulados por su actuación en juicio sólo en el
caso en que estén a cargo de la parte contraria, salvo disposición en
contrario del organismo del cual depende el profesional.
Que en distintos servicios jurídicos permanentes de la Administración
Pública Nacional, se han establecido regímenes de percepción y
distribución de honorarios cuya validez fue confirmada por la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (cfr. Dictámenes 132:246, 200:209,
202:3, 231:320.
Que en el ámbito de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, por medio de la Resolución (I) 389 de fecha 26 de Agosto de
2013, se estableció el Régimen de Percepción y Distribución de
Honorarios Judiciales de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que mediante el Decreto N° 110 de fecha 22 de Enero de 2015, se dispuso
el cese de la Intervención de esta Entidad, modificando a su vez su
Estatuto, en todo lo relativo a su Órgano de Dirección.
Que en función de los diversos cambios implementados en esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, resulta conveniente dejar sin
efecto la Resolución (I) N° 389/2013, a partir de la entrada en
vigencia del Régimen sustituto que se le encomienda a la GERENCIA DE
ASUNTOS JURÍDICOS.
Que en esta Comisión Nacional se han arbitrado las medidas tendientes a
optimizar el apoderamiento para la representación judicial, dictándose
las Disposiciones Nº DI-2018-241-APN-CNRT#MTR del 16 de febrero de 2018
y Nº DI-2018-1210-APN-CNRT#MTR del 21 de septiembre de 2018, a través
de las que se otorgó únicamente poder, al personal superior de la
GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y a los abogados de ese Servicio que
cumplen funciones en el Área Judicial de la Subgerencia de Contenciosos.
Que corresponde destacar que la aludida PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA
NACIÓN, reconoce en los distintos servicios jurídicos del Estado, la
posibilidad de prever los sistemas de coparticipación de los honorarios
entre los profesionales y el personal administrativo que cumple tareas
de apoyo a los abogados que, en muchos casos, constituyen una gran
contribución para el éxito obtenido (cfr. Dictámenes 231:320, 156:408,
132:246).
Que, en ese sentido, corresponde encomendar a la GERENCIA DE ASUNTOS
JURÍDICOS la implementación de un nuevo Régimen de Percepción y
Distribución de Honorarios que tenga como finalidad una redistribución
más equitativa, representativa y proporcional entre todos los
integrantes de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, reconociendo el
esfuerzo no solo de los profesionales litigantes sino también del resto
del personal profesional y administrativo que integra la
infraestructura de apoyo necesaria para el ejercicio profesional de los
primeros, ajustándose automáticamente los porcentajes establecidos
independientemente de la cantidad de agentes que cada sector de la
Gerencia posea en un momento determinado, y que contribuya a la
optimización del funcionamiento de todo el servicio (cfr. Dictámenes
237:013 y 278:166).
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por
el Decreto N° 1388/1996 y sus modificatorios, y el Decreto N° 911/17.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º — Derógase la Resolución N° 389/13 de la entonces
Intervención de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a
partir de la entrada en vigencia del Régimen sustitutivo que apruebe la
GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, de este Organismo.
ARTÍCULO 2º — Encomiéndese a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS a
establecer un nuevo Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios
Judiciales de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, que garantice una
coparticipación equitativa, proporcional y representativa, de manera de
estimular el esfuerzo y la labor profesional y que incluya a todos los
agentes que presten servicios en la misma.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta
Comisión Nacional y a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en virtud
de lo dispuesto en la Resolución Nº 57/00 de ese Organismo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Castano
e. 16/05/2019 N° 33345/19 v. 16/05/2019