COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 104/2019
Buenos Aires, 09/05/2019
VISTO la Ley 26.727, el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972
(t.o 2017) y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
N° 48 de fecha 6 de mayo del 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 48
de fecha 6 de mayo del 2018 se determinaron las remuneraciones mínimas
para el personal ocupado en la actividad YERBATERA, en el ámbito de la
Provincia de MISIONES y los departamentos de ITUZAINGÓ y SANTO TOMÉ de
la Provincia de CORRIENTES.
Que habiéndose advertido en la misma un error material involuntario en
el Anexo II de la citada Resolución, debe procederse a su rectificación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el inciso i) del artículo 89 de la Ley N° 26.727 y por
el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017).
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el Anexo II de la Resolución de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario N° 48 de fecha 6 de mayo del 2019, conforme
se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese Tomás A. Calvo - Gabriela
Mauro - Hugo Ezio Ernesto Rossi - Gonzalo Roca - Octavio Bermejo - Saúl
Castro - Jorge A. Herrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/05/2019 N° 32746/19 v. 17/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)