MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 290/2019
RESOL-2019-290-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-21449762-APN-SSGAT#MTR, la Ley Nº
27.467, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y N° 1377 de
fecha 1 de noviembre de 2001, las Resoluciones N° 23 de fecha 23 de
julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, N° 651 de fecha 29 de
abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las
Resoluciones N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016, N° 1085 de fecha
10 de diciembre de 2018 y N° 1100 de fecha 17 de diciembre de 2018,
todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 125 de la Ley N° 27.467 se creó un Fondo de
Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano
del interior del país, con el objeto de compensar los posibles
desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las
modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 del mismo
texto legal.
Que por el inciso a) del citado artículo 125 de la Ley Nº 27.467 se
estableció que de las acreencias destinadas al Fondo de Compensación de
marras, se destine la suma de PESOS CINCO MIL MILLONES ($
5.000.000.000) a aquellas jurisdicciones que no son beneficiarias de la
compensación por Atributo Social establecida por la Resolución Nº 651
de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, la cual fuere modificada por la Resolución Nº 521 de fecha
15 de diciembre de 2016 de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, y sus normas
concordantes y complementarias.
Que en razón de las facultades reglamentarias y aclaratorias otorgadas
a este Ministerio por la normativa antes mencionada, relativas al Fondo
de Compensación referido, se dictó la Resolución N° 1085 de fecha 10 de
diciembre de 2018 de este MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en dicho marco, a través del artículos 5° de la Resolución N°
1085/2018 de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobaron como ANEXO II
los coeficientes porcentuales de participación de cada jurisdicción, a
los efectos de la distribución de las acreencias involucradas en el
Fondo de Compensación de acuerdo a la participación de cada una de las
jurisdicciones, sin considerar los montos liquidados en el marco de la
compensación por Atributo Social, respecto del total de compensaciones
abonadas por el Estado Nacional a la totalidad de dichas jurisdicciones
en el año 2018.
Que asimismo, y teniendo en consideración lo dispuesto por el inciso a)
del artículo 125 la Ley N° 27.467, en cuanto a la obligación que la
misma establece, referido a que los Estados Provinciales deben asegurar
a todos los municipios comprendidos en el ámbito de sus respectivas
Provincias, como mínimo un monto igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de
las compensaciones abonadas por el Estado Nacional tanto a través del
Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y su Compensación
Complementaria Provincial ( CCP), como asimismo en concepto de
combustible, durante el periodo anual 2018, por medio del artículo 8°
de la Resolución N° 1085/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se
aprobaron como ANEXO III, los montos totales liquidados a cada una de
las Jurisdicciones Municipales del Interior del País, a los fines de
posibilitar a los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA el
debido cumplimiento del requisito mencionado.
Que por otra parte, mediante la Resolución N° 1100 de fecha 17 de
diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se procedieron a
rectificar los coeficientes porcentuales y los montos establecidos
respectivamente por el ANEXO II y por el ANEXO III, ambos de la
Resolución N° 1085/2018 este MINISTERIO DE TRANSPORTE, en virtud de la
existencia de diferencias de los publicados respecto de aquellos
calculados de conformidad a la metodología de cálculo aplicable a tal
efecto.
Que en tal sentido, la metodología utilizada a los fines de la
construcción de los coeficientes aprobados como ANEXO II de la
Resolución N° 1085/2018, rectificado por la Resolución N° 1100/2018,
ambas de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tenido en cuenta la
participación de las jurisdicciones municipales y/o provinciales en el
total de las acreencias transferidas por el ESTADO NACIONAL durante el
período comprendido entre enero y octubre de 2018, a través del SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), y de los montos en pesos
representativos de los cupos de combustible asignados en el marco del
Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, de conformidad con el
procedimiento establecido por la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio
de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sus normas concordantes y
complementarias; como asimismo los montos proyectados correspondientes
a la suma de las acreencias resultantes de idénticos regímenes durante
los meses de noviembre y diciembre del mismo año.
Que a los efectos de totalizar el coeficiente de participación
aplicable a cada jurisdicción para cada período mensual, se ha
procedido a realizar la sumatoria de la totalidad de los coeficientes
obtenidos respecto de cada uno de los servicios de tipo provincial que
se desarrollan en el ámbito de una misma jurisdicción provincial y los
relativos a cada uno de los servicios de tipo municipal que se
desenvuelven en la órbita del mismo municipio.
Que en el mismo orden de ideas, a los efectos del cálculo de los montos
aprobados como ANEXO III de la Resolución N° 1085/2018, rectificado por
la Resolución N° 1100/2018, ambas de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, se
ha tomado en consideración el promedio mensual obtenido a partir de la
sumatoria de la totalidad de las acreencias transferidas por el ESTADO
NACIONAL, durante el período comprendido entre enero y octubre de 2018,
a través del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), y de los montos en pesos
representativos del monto compensado por litro respecto de los cupos de
combustible asignados en virtud del Régimen de Gasoil a Precio
Diferencial, de conformidad con el procedimiento establecido por la
Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias,
como asimismo los montos proyectados correspondientes la suma de las
acreencias provenientes de idénticos regímenes durante los meses de
noviembre y diciembre del mismo año, con destino a cada una de las
empresas prestatarias del servicio público de transporte de pasajeros
por automotor de tipo municipal del Interior del País, procediéndose
posteriormente a efectuar la sumatoria del total de acreencias
resultantes del promedio obtenido para cada una de las empresas que en
el marco de dichos regímenes prestaron servicios en el ámbito de la
misma jurisdicción Municipal.
Que en el marco de lo expuesto, los artículos 5° y 8° de la Resolución
N° 1085/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, establecen el plazo de
vigencia de los coeficientes y montos oportunamente publicados como
ANEXOS II y III de la misma, rectificados por los artículos 1° y 2° de
la citada Resolución N° 1100/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
abarcando el período de aplicación de los mismos el primer trimestre
del año 2019.
Que la vigencia temporal de los mencionados ANEXOS II y III, guarda
fundamento en que la metodología de cálculo utilizada a los efectos de
estimar los coeficientes y montos bajo tratamiento ha sido construida
con datos tanto de montos como de volúmenes de gasoil proyectados para
los meses de noviembre y diciembre de 2018, respectivamente, en razón
de la ausencia en la instancia de la aprobación de dichos anexos, de
datos reales relativos a los regímenes de compensaciones tarifarias
correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU)
y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), como asimismo al
Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, para los citados períodos
mensuales.
Que debido a la existencia en la actualidad, de los datos reales
relativos a dichos regímenes correspondientes a los períodos mensuales
de noviembre y diciembre de 2018, corresponde proceder a la aprobación,
a partir de la publicación de la presente resolución de los
coeficientes definitivos de participación aplicables a cada
jurisdicción, como asimismo de los montos totales definitivos
liquidados a cada una de las Jurisdicciones Municipales del Interior
del País, a los fines de posibilitar a los Estados Provinciales de la
REPÚBLICA ARGENTINA el debido cumplimiento del requisito previsto en el
inciso a) del artículo 125 de la Ley N° 27.467.
Que en dicho marco, corresponde asimismo extender la vigencia de los
ANEXOS II y III de la Resolución N° 1085/2018, rectificados conforme
los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1100/2018, ambas del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, hasta la fecha de entrada en vigencia de la
presente resolución.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 115 y 125 de la Ley Nº 27.467 y por los Decretos N° 976
de fecha 31 de julio de 2001 y N° 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Establécese que los Anexos II y III de la Resolución N°
1085 de fecha 10 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
aprobados respectivamente por los artículos 5º y 8º de la misma
resolución, y modificados por la Resolución N° 1100 de fecha 17 de
diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resultarán de
aplicación hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°- Apruébanse los coeficientes porcentuales de participación
definitivos aplicables, a efectos de la distribución de la compensación
establecida en el inciso a) del artículo 125 de la Ley Nº 27.467, con
destino a los servicios municipales y/o provinciales que no se
encuentran incluidos en la compensación por Atributo Social establecida
por la Resolución Nº 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada por la Resolución Nº 521 de fecha
15 de diciembre de 2016 de este Ministerio, y sus normas concordantes y
complementarias, que obran en el ANEXO I
(IF-2019-45735069-APN-SECGT#MTR) que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los montos totales definitivos liquidados a
cada una de las Jurisdicciones Municipales del Interior del País, a los
fines de posibilitar a los Estados Provinciales de la REPÚBLICA
ARGENTINA el debido cumplimiento del requisito establecido en el inciso
a) del artículo 125 la Ley N° 27.467 y concordantemente en el inciso c)
del artículo 7º de la Resolución N° 1085 de fecha 10 de diciembre de
2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de acuerdo al detalle obrante en el
ANEXO II (IF-2019-45780628-APN-SECGT#MTR) que forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Incorporase como último párrafo al artículo 7° de la
Resolución N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE el siguiente texto:
“La condición de beneficiaria del Estado Provincial de que se trate,
solo procederá a partir del mes en cual se suscriba el convenio a que
refiere el artículo 4º del presente texto resolutivo, no
correspondiéndole suma alguna por períodos mensuales anteriores, los
cuales serán considerados a todo efecto como un ahorro del sistema.”.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-290-2019-MTR/ANEXO%20I%20-%20IF-2019-45735069-APN-SECGT%23MTR.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-290-2019-MTR/ANEXO%20II%20-%20IF-2019-45780628-APN-SECGT%23MTR.pdf
e. 20/05/2019 N° 34485/19 v. 20/05/2019