TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
Resolución 34/2019
RESOL-2019-34-APN-TFN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2019
VISTO la Ley N° 11.683 y sus modificaciones, la Acordada N° 840 de fecha 22 de Diciembre de 1993 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento para la Justicia Nacional, aprobado por la Acordada
de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN de fecha 17 de diciembre
de 1952 (y sus complementarias Acordadas Nros. 53/73 y 30/84) dispone
en su Artículo 4° para los Tribunales Federales la Feria Judicial en el
mes de Enero y en el mes de Julio, en este último caso coincidente con
las vacaciones escolares de invierno, de cada año calendario.
Que sin perjuicio de ello, los tribunales en feria despacharán los asuntos que no admitan demora.
Que por otra parte, mediante la Acordada N° 24/88 se dispuso que la
feria judicial del mes de Julio comprenderá de diez (10) días hábiles
(acápite 2° de la Acordada N° 30/84).
Que el artículo 152 de la Ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modif.) establece
que el cómputo de términos se suspenderá durante el período anual de
feria del tribunal Fiscal de la Nación.
Que en este sentido, el Tribunal Fiscal de la Nación establece en el
Artículo 3° del Reglamento del Procedimiento (texto aprobado por la
Acordada N° 840/1993 del citado Tribunal) que durante el mes de enero y
en el período en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación implante
feria, atento lo establecido en el Art. 138 de la Ley N° 11.683, hoy
artículo 152, y sus modificaciones y en el Art. 1140 del Código
Aduanero, funcionará como Tribunal de Feria a los efectos de atender
únicamente en los recursos de amparo y en aquellos asuntos que no
admitan demora.
Que a raíz de ello, por la Acordada Nº 34/77 de la citada Corte
Suprema, en su Capítulo III, Artículo 13, establece que, entre otros,
los magistrados y empleados (contratado o permanente) gozarán de
licencia ordinaria durante los períodos de las ferias judiciales, salvo
que los motivos inherentes al servicio impidan otorgarla a juicio del
tribunal o autoridad concedente.
Que por otra parte, se estipula en el segundo párrafo del Artículo 6°
del Reglamento para la Justicia Nacional, que el horario de atención no
podrá ser inferior a seis (6) horas.
Que conforme lo expresado en los considerandos precedentes, y con el
objeto de fortalecer y complementar la labor que se desarrolla en este
Tribunal, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo,
resulta procedente establecer el horario del organismo en que
desarrollará su actividad durante los períodos de feria judicial.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
en el inciso d) del Artículo 158 de la Ley N° 11.683 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer el horario oficial de funcionamiento del
Tribunal Fiscal de la Nación durante los períodos decretados como de
Feria Judicial, de 9:00 a 15:00 horas, para Vocales y personal
contratado y de la planta permanente.
ARTICULO 2º.- Fijar el horario de atención de las Mesas de Entradas de
Asuntos Impositivos y Aduaneros, durante el período decretado como de
Feria Judicial, será de 12:30 a 14:30 horas.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ruben Alberto Marchevsky.
e. 20/05/2019 N° 34603/19 v. 20/05/2019