MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 70/2019
RESOL-2019-70-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2019
VISTO la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, el Decreto N° 656 de fecha
29 de abril de 1994 y su modificatorio, el Decreto N° 779 de fecha 20
de noviembre de 1995 y sus modificatorios, Decreto N° 174 de fecha 2 de
marzo de 2018 y el Expediente N° EX-2018-57104965-APN-DGD#MTR del
Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso b) apartado 1 del artículo 53 de la Ley Nacional de
Tránsito N° 24.449, establece la prohibición de utilizar unidades con
más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte automotor de
pasajeros.
Que asimismo, la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer
mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso,
tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el
Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.
Que la precitada ley fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y sus modificatorias.
Que el inciso b.1) del artículo 53 del Anexo I del Decreto N° 779/95
establece que los propietarios de vehículos para transporte de
pasajeros, deberán prescindir de la utilización de las unidades cuyos
modelos reflejen una antigüedad que supere la consignada en el artículo
53 inciso b) de la Ley Nº 24.449.
Que la norma precedentemente aludida, con el propósito de preservar las
exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de
transporte de pasajeros, facultó a la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, a establecer las condiciones a las que deberán sujetarse,
para poder continuar en servicio, las unidades de transporte de las
categorías indicadas en los puntos b. 1) y b. 2) que hayan superado la
antigüedad prevista en el mencionado artículo.
Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, y sus
modificatorios aprobó el Régimen Nacional para el Transporte por
Automotor de Pasajeros de carácter Urbano y Suburbano que se desarrolle
en el ámbito de la Jurisdicción Nacional dentro del cual se
contemplaron los Servicios Públicos y los Servicios de Oferta Libre.
Que la Resolución N° 210 de fecha 31 de diciembre de 2018 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE estableció que los vehículos modelo
año 2008 afectados a la prestación de Servicios Públicos de Pasajeros
por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional y
los destinados a Oferta Libre podrán continuar prestando los mismos
hasta el 30 de abril de 2019.
Que por otra parte, la ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR
(A.C.T.A.), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS
(C.E.A.P.), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE
BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), y la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.), solicitaron se extienda la prórroga
establecida en la Resolución N° 210/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE permitiendo la continuidad de la utilización de vehículos
modelo año 2008 para los Servicios de Transporte por Automotor de
Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano.
Que en esa misma dirección, cabe destacar las dificultades para llevar
a cabo la renovación del parque móvil automotor en la actualidad,
atento el cierre de las principales carroceras lo cual hace imposible
el cumplimiento en tiempo y forma de la renovación requerida.
Que en razón a los argumentos hasta aquí expuestos y como medida
destinada a no resentir los servicios de transporte por automotor de
pasajeros, resulta oportuno y conveniente extender la continuidad de la
prestación de las unidades modelo año 2008 que realicen servicios de
transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de
jurisdicción nacional, hasta el día 31 de agosto de 2019.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 53 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449,
el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, el Decreto N° 656
de fecha 29 de abril de 1994 y el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de
2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los vehículos modelo 2008 afectados al 30
de abril de 2019 a la prestación de Servicios Públicos de Pasajeros por
Automotor de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional y de
Oferta Libre, podrán continuar prestando servicios hasta el 31 de
agosto de 2019, siempre y cuando cuenten con la Revisión Técnica
Obligatoria (RTO) vigente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE y al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer
e. 21/05/2019 N° 34851/19 v. 21/05/2019