SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 381/2019
RESOL-2019-381-APN-SSS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-40607606 -APN-SG#SSS, las Leyes Nº
23.660, Nº 23.661, Nº 26.682, Nº 25.506 y Nº 27.446, los Decretos Nº
434 del 1° de marzo de 2016, Nº 561 del 6 de abril de 2016, Nº 1063 del
4 de octubre de 2016, Nº 891 del 1° de noviembre de 2017 y Nº 894 del
1° de noviembre de 2017, la Resolución N° 43 del 2 de mayo de 2019 de
la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 de firma digital, reconoce la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley Nº
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información, y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que dicha normativa ha significado un importante salto cualitativo a
fin de habilitar la validez legal del documento digital, otorgándole
las condiciones de autoría e integridad, imprescindibles como base del
gobierno digital y la sociedad de la información.
Que la tramitación digital constituye un elemento que permite asegurar,
tanto la autenticidad e inalterabilidad de un trámite llevado a cabo
por vía electrónica, como la identificación fehaciente de las personas
que lo realizan.
Que la referida identificación fehaciente, plasmada en el artículo 10
de la Ley Nº 25.506, implica que una presentación con firma digital de
un remitente se presumirá, salvo prueba en contrario, realizada
efectivamente por éste.
Que la autenticidad de los documentos generados digitalmente o bien
reproducidos en formato digital a partir de originales de primera
generación (formato papel), está prevista en el artículo 11 de la misma
ley, al disponer que los mismos también serán considerados originales y
poseerán pleno valor probatorio, cuando hayan sido firmados
digitalmente.
Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales
electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las
comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el
domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites
a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que
utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes
públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes
binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en
procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el
Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus
equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a
la fecha de entrada en vigencia de dicha medida, debido a su
interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los
sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá
su legalización.
Que mediante el Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización
del Estado como el instrumento mediante el cual se definen los ejes
centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones
necesarias orientadas a alcanzar un Estado sólido, moderno y eficiente.
Que dicho Plan tiene entre sus objetivos constituir una Administración
Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y
calidad en la prestación de servicios.
Que a fin de avanzar en el cumplimiento de dichos objetivos, resulta
necesaria la utilización de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TICs) como medio para dinamizar la relación de la
Administración Pública Nacional con los ciudadanos, al aumentar la
eficacia de la gestión, incrementando la transparencia y la
accesibilidad, al digitalizar con validez legal la documentación
pública y, en el mismo orden, intensificar la interacción con los
administrados, permitiendo el intercambio de información mediante
canales alternativos al papel.
Que por el Decreto N° 561/16 se aprobó la implementación del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de
todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que mediante el Decreto N° 1063/16 se aprobó la implementación de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en su calidad de módulo del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a fin de habilitarlo
como medio de interacción entre los ciudadanos y la Administración
Pública, permitiendo la recepción y remisión por medios electrónicos de
presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones,
entre otros.
Que, asimismo, por el referido decreto, se dispuso la validez de las
notificaciones electrónicas realizadas a través de la citada
Plataforma, la que brinda el servicio de notificación electrónica
fehaciente al domicilio especial electrónico constituido, garantizando
la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la
información notificada.
Que mediante el Decreto Nº 891/17, se aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS EN
MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el funcionamiento del Sector
Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones; a fin
de implementar sistemas informáticos transparentes, ofrecer el acceso a
los procesos administrativos, contribuir a la simplificación
institucional, mejorar la calidad de atención del Estado, con la
simplificación de procesos internos, estableciendo normas y
procedimientos claros, sencillos y directos.
Que el Decreto N° 894/17, estableció que las autoridades
administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y
eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando
el acceso de los ciudadanos a la administración a través de
procedimientos directos y simples por medios electrónicos.
Que por la Resolución N° 43/19 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobaron los
“Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia
(TAD)” del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que teniendo en cuenta la cantidad de tramitaciones que se llevan
adelante en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, en el marco de sus
competencias propias, se torna indispensable la implementación de las
comunicaciones y notificaciones electrónicas con las Obras Sociales
comprendidas en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y las Empresas de
Medicina Prepaga reguladas mediante la Ley Nº 26.682.
Que la posibilidad de la interacción remota entre las Entidades citadas
en el considerando precedente y este Organismo Nacional por medios
digitales, reduce los tiempos de tramitación y a la vez otorga
seguridad al procedimiento, al facilitar el intercambio de información
y documentación digital segura, partiendo de la identificación en forma
fehaciente de quienes realicen operaciones por tal medio.
Que la medida propuesta concuerda con los lineamientos establecidos en
el artículo 4º del citado Decreto Nº 891/17, el cual incluye a la
Mejora Continua de Procesos entre las buenas prácticas que adoptará el
Sector Público Nacional, quien a través de la utilización de las nuevas
tecnologías y herramientas informáticas, deberá utilizar e identificar
los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con
el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que
afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación
genere costos innecesarios.
Que resulta necesario establecer que las comunicaciones y
notificaciones que se efectúen en virtud de las Leyes Nº. 23.660, Nº
23.661 y Nº 26.682 y todas aquellas que se realicen en el marco de
cualquier actuación tramitada por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD Organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, se
realizarán mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que, asimismo, corresponde establecer un plazo de TREINTA (30) días
corridos contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de
la Nación de la presente medida, para que las Obras Sociales
comprendidas en la Ley Nº 23.660 y Nº 23.661 y la Empresas de Medicina
Prepaga reguladas mediante la Ley Nº 26.682, presenten el alta
correspondiente en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) de
acuerdo al Instructivo que como ANEXO (IF-2019-42188906- APN-SG#SSS)
forma parte integrante de la presente resolución.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas
por el Decreto N° 1132 del 13 de diciembre de 2018 y el Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto N°1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las comunicaciones y notificaciones que
se efectúen en virtud de las Leyes Nº. 23.660, Nº 23.661 y Nº 26.682 y
todas aquellas que se realicen en el marco de cualquier actuación
tramitada por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, se realizarán
mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), cuya
implementación fuera aprobada mediante el Decreto N° 1063 de fecha 4 de
octubre de 2016.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase un plazo de TREINTA (30) días corridos contados a
partir de la publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina de la presente medida, para que las Obras Sociales
comprendidas en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y las Empresas de
Medicina Prepaga reguladas mediante la Ley Nº 26.682, presenten el alta
correspondiente en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) de
acuerdo al Instructivo que como ANEXO (IF-2019-42188906-APN-SG#SSS)
forma parte integrante de la presente resolución, bajo apercibimiento
de lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/05/2019 N° 34974/19 v. 21/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)