MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES

Disposición 7/2019

DI-2019-7-APN-DNRNTR#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2019

VISTO el EX-2019-08270438-APN-DGDYD#MJ, la Ley del Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales N º 26.737 del 28 de diciembre de 2011, sus Decretos Reglamentarios Nros.274 del 28 de febrero de 2012 y 820 del 29 de junio de 2016, los Decretos Nros 434 del 1° de marzo del 2016, 561 del 6 de abril del 2016, 1063 del 4 de octubre del 2016, 1273 del 19 de diciembre de 2016, 87 del 2 de febrero de 2017, 891 del 1° de noviembre de 2017, 27 del 10 de enero de 2018, 733 del 8 de agosto de 2018, la Disposición Técnico Registral Nº 1 del 15 de abril de 2013 y sus modificatorias Nros. 1° del 20 de noviembre de 2014; 3-E del 26 de mayo de 2017 y 26 del 26 de abril de 2018 de la Dirección Nacional del Registro de Tierras Rurales.

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Nacional del Registro de Tierras Rurales presentó en 2016 un proyecto de Modificación del Decreto N° 274/12 Reglamentario de la Ley N° 26.737 de Tierras Rurales.

Que el Decreto Reglamentario Nº 820 de fecha 29 de junio de 2016, modificatorio del Decreto Nº 274/2012 optimiza la reglamentación anterior, pero no incluye las medidas de innovación tecnológica, la generación de expedientes digitales (GDE), ni los Trámites a Distancia (TAD) que imponen los Decretos del Poder Ejecutivo a toda la Administración Pública. No obstante, ya contempla algunos de sus objetivos: a) Brindar mayor seguridad jurídica b) Desburocratizar c) Evitar duplicidad de trámites d) Simplificar procesos e) Transparentar la tramitación y f) Resguardar los Datos Personales.

Que también dictaron la Disposición Nº E-3/ 2017 y su modificatoria 26 / 2018.

Que el Decreto Nº 434 de fecha 01 de marzo de 2016, aprueba la aplicación de nuevas tecnologías a la Administración Pública, para acercar al ciudadano al Gobierno, que se orienta a la gestión por resultados: servicio eficiente, eficaz y transparente, con plazos determinados y sin pases inoficiosos.

Que para ello se requieren: normas precisas y de fácil comprensión y la simplificación de los procesos. Los trámites sencillos, reducen los tiempos de respuesta y son imprescindibles; la Implementación de sistemas informáticos y la coordinación entre los distintos sectores de la Administración Pública.

Que el Decreto N° 561 de fecha 06 de abril de 2016 aprueba el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de inicio, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Que el Decreto N° 1063 de fecha 04 de octubre de 2016 aprueba la implementación de la plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como medio de interacción del ciudadano con la administración e impone la digitalización de la documentación en su Artículo 5º .

Que el Decreto N° 1273 de fecha 19 de diciembre de 2016 determina que todo Sector Público Nacional debe intercambiar su información con otros organismos públicos, que lo soliciten, a fin de reducir las cargas a los administrados.

Que el Decreto N ° 87 de fecha 02 de febrero de 2017 crea una Plataforma Digital para la interacción entre las personas y el Estado, con el objetivo de obtener servicios y trámites en línea, hacer su seguimiento y acceder a información.

Que el Decreto N° 891 de fecha 01 de noviembre de 2017 aprueba las buenas prácticas en materia de simplificación, para mejorar el funcionamiento del Sector Público Nacional y propicia el dictado de normativa y regulaciones

Que el Decreto N° 27 de fecha 10 de enero de 2018 establece la implementación de políticas de gobierno con regulaciones simples, que alivien la carga burocrática

Que el Decreto N º 733 de fecha 08 de agosto de 2018 impone la Tramitación Digital completa y remota, que obliga a que todos los documentos, actuaciones y procedimientos, se instrumenten en GDE y todos los registros pasen a ser electrónicos y a utilizar la Plataforma de TAD. Para ello deben determinar nuevos procedimientos con la modalidad requerida y con plazos máximos de resolución.

Que la Ley N º 26.737 en su artículo 14º determina que la Dirección Nacional del Registro de Tierras Rurales, tiene como función específica, certificar todo acto por el cual se transfieran derechos de propiedad o posesión a personas humanas o jurídicas extranjeras sobre Tierras Rurales, inscribir los mismos en Base de Datos, habilitar su inscripción en otros Registros y ejercer el control de cumplimiento de las restricciones

Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) exige buenas prácticas a los organismos de gobierno para no afecten la productividad del particular. Nuestra área cumple con esas buenas prácticas. Nuestro país no tiene “reservas” sino “restricciones” con respecto a la adquisición de tierras rurales, por parte de “no residentes”. Se mencionan “Limitaciones y Prohibiciones”, pero solo requieren la Previa conformidad de los Organismos pertinentes.

Que las Tierras Rurales se extienden a lo largo y ancho de nuestro vasto País y nuestros trámites van dirigidos a personas extranjeras, por ello es importante la utilización de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y con la colaboración de otras áreas del Poder Ejecutivo Nacional, hemos logrado implementar las condiciones tecnológicas necesarias, para simplificar y agilizar el proceso.

Que al implementar la Plataforma TAD para todos los trámites e instrumentar sus documentos, expedientes y procedimientos por sistema GDE, es necesario derogar disposiciones anteriores

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la Dirección de Asistencia Técnica y Legislativa, correspondiente a la Subsecretaría de Asuntos Registrales, toma la intervención que le compete.

Que la presente Disposición se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo N º 14 de la Ley Nº 26.737.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO DE TIERRAS RURALES

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Apruébanse los procedimientos regulados en los Anexos I, II, III, IV y V que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2.- Todo acto jurídico alcanzado por la Ley Nº 26.737, debe ser presentado por ante la Dirección Nacional del Registro de Tierras Rurales, para el control de las restricciones y la modalidad de su cumplimiento.

ARTÍCULO 3.- La Dirección Nacional del Registro de Tierras Rurales, determina los campos de los formularios en pos de una mejora continua.

ARTÍCULO 4.- Si la Dirección Nacional del Registro de Tierras Rurales, corroborase que la documentación está incompleta, considerase que es necesario aportar documentación adicional o hubiese errores en la presentación, se da vista al tramitante con la observación y pasados TRES (3) días, se le enviará para su subsanación, durante un plazo que no exceda los QUINCE (15) días, bajo apercibimiento de caducar el trámite.

ARTÍCULO 5.- La Dirección puede consultar a otros organismos públicos para validar la autenticidad de documentación, preguntar datos o información suministrada por el tramitante.

ARTICULO 6.- La Dirección Nacional del Registro de Tierras Rurales puede coordinar procesos con aquellos organismos o áreas que requiera dar su PREVIA CONFORMIDAD, e inclusive firmar convenios de cooperación técnica, pautando modalidades y plazos con el fin de agilizar los trámites.

ARTICULO 7.- Los trámites que requieren PREVIA CONFORMIDAD de Zona de Seguridad de Fronteras, el tramitante deberá agregar una Declaración Jurada informando la zona donde se ubican las tierras y detallar del tipo de proyecto a desarrollar.

ARTICULO 8.- Los actos que transfieran propiedad o posesión de tierras rurales, ubicadas en parque, área o zona industrial, independientemente de la nomenclatura catastral o estado parcelario, no están sujetos a las restricciones de la Ley N° 26.737, ni sus superficies computadas a dichos fines. Tampoco aquellas sobre las que se desarrollen proyectos de generación de energía eléctrica, a partir del uso de energías renovables, de conformidad con la declaración de interés nacional que determina el artículo 1° de la Ley de Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables N° 26.190.

ARTICULOS 9.- Los estados de los trámites para los indicadores de gestión son a) Ingresados b) Observados c) En Previa Conformidad de Agua Provincial o Zona de Seguridad de fronteras d) Terminados.

ARTICULO 10.- Cumplidos todos los requisitos, el plazo máximo de resolución es de CINCO (5) días hábiles.

ARTÍCULO 11.- Deróganse las Disposiciones Técnico Registrales Nros 1 del 15 de abril de 2013, 1 del 20 de noviembre de 2014, la Disposición N°3-E del 26 de mayo de 2017 y su modificatoria Nº 26 del 26 de abril de 2018.

ARTÍCULO 12.- La presente Disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación Oficial.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Cristina Brunet

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.

e. 22/05/2019 N° 35184/19 v. 22/05/2019