INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 123/2019
RESOL-2019-123-APN-INPI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2019
VISTO el EX-2019-47949031-APN-DO#INPI, la Ley de Marcas y Designaciones
Nro. 22.362 y sus modificatorias, el Decreto Reglamentario Nro. 242 del
1 de abril de 2019, las Resoluciones Nro. P-250 del 27 de septiembre de
2018 y Nro. D-005 del 22 de enero de 1998 ambas del INSTITUTO NACIONAL
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del Decreto Reglamentario Nro. 242/2019 se
aprobó la reglamentación de la Ley de Marcas y Designaciones Nro.
22.362 y sus modificatorias.
Que mediante el Artículo 3° del referido Decreto Reglamentario se
estableció que entrará en vigencia a partir de los SESENTA (60) días de
su publicación en el Boletín Oficial.
Que el Artículo 47º de la Ley de Marcas y Designaciones Nro. 22.362 y
sus modificatorias, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL (INPI), en su carácter de autoridad de aplicación, se
encuentra facultado para dictar la normativa complementaria de la Ley,
en cuanto al procedimiento del registro de marcas, en todo aquello que
facilite el mismo, elimine requisitos que se tornen obsoletos, aceleren
y simplifiquen el trámite de registro.
Que, en atención a la entrada en vigencia del Decreto Reglamentario,
resulta necesario el dictado de la normativa complementaria tendiente a
su implementación efectiva.
Que, la Dirección Nacional de Marcas y la Dirección de Asuntos Legales han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la
Ley Nro. 24.481 y sus modificatorias, Ley de Marcas y Designaciones
Nro. 22.362 y sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario Nro.
242/2019.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.– Apruébase la normativa complementaria al Decreto
Reglamentario Nro. 242 de fecha 1 de abril de 2019 que como ANEXO
(IF-2019-48671515-APN-INPI#MPYT) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.– Deróganse la Disposición sin numeración de la entonces
Dirección de la Propiedad Industrial de fecha 28 de mayo de 1947 y la
Resolución Nro. D-005 de fecha 22 de enero de 1998 ambas del registro
del INPI.
ARTÍCULO 3º.- Determínese que toda norma vigente al momento del dictado
de la presente que se contraponga a lo dispuesto por el ANEXO aprobado
mediante el Artículo 1° de la presente, quedará sin efecto.
ARTÍCULO 4°. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 3 de junio de 2019.
ARTÍCULO 5° - Comuníquese, Publíquese en los Boletines de Marcas y
Patentes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y,
Archívese. Dámaso Pardo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2019 N° 36828/19 v. 27/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)

ANEXO
TÍTULO I. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE UNA MARCA NUEVA
ARTÍCULO 1°.
Principio general
Establécese que las solicitudes de registro de marcas individuales se
efectuarán a través de la presentación de una solicitud de registro por
cada clase del Nomenclador Internacional de Niza, tramitando cada una
mediante solicitudes independientes. Aquellas que contengan más de una
clase, serán denegadas sin más trámite.
TÍTULO II. DECLARACIÓN JURADA DE USO.
ARTÍCULO 2°.
Declaración Jurada de Medio Término.
Quedan alcanzados con el cumplimiento de la Declaración Jurada de Uso
dispuesta por el Artículo 26° de la Ley de Marcas y Designaciones Nro.
22.362 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario Nro. 242/2019
los titulares de aquellas marcas que hubiesen sido concedidas a partir
del día 12 de enero del año 2013.
ARTÍCULO 3°. -
Cumplimiento extemporáneo.
A partir del día 12 de enero de 2020, todos aquellos registros
marcarios que estén en condiciones de que sus titulares presenten la
Declaración Jurada de Uso dispuesta por el Artículo 26 de la ley de
Marcas y Designaciones Nro.z
22.362 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario Nro. 242/2019 y
que no cumplan con la mencionada obligación quedarán sujetos al pago de
una tasa extraordinaria por cada año de incumplimiento en la
presentación de la declaración, conforme lo establecido por el Anexo II
de la Resolución Nro. P-250 de fecha 27 de septiembre de 2018 del INPI.
TÍTULO III- RENOVACIÓN DE LAS MARCAS.
ARTÍCULO 4°. -
Plazo. La
solicitud de renovación podrá ser presentada dentro de los SEIS (6)
meses anteriores o posteriores al vencimiento del registro, abonando la
tasa que resulte pertinente.
Condición para la renovación. Uso de la Marca.
Para la renovación de aquellas marcas que hubiesen sido concedidas a
partir del día 12 de enero del año 2013 deberán, al momento de ingresar
la solicitud de renovación del registro, haber presentado la
Declaración Jurada de uso de medio término prevista en el Artículo 26
de la Ley de Marcas y Designaciones Nro. 22.362 y sus modificatorias, y
su Decreto Reglamentario Nro. 242/2019, de lo contrario no se le dará
curso al trámite; sin perjuicio de la facultad de declarar la caducidad
del trámite administrativo de la renovación del registro de marca,
previa intimación al solicitante.
TÍTULO IV. NOTIFICACIONES.
ARTÍCULO 5°. -
Principio general.
Se establece que las vistas administrativas y las resoluciones que
dicte la Dirección Nacional de Marcas, serán notificadas mediante su
publicación en el Boletín de Marcas.
Plazo de suspensión. A
excepción de las notificaciones del procedimiento de resolución de
oposiciones, los plazos para contestar las vistas administrativas y los
plazos para la impugnación de las resoluciones que se dicten,
comenzarán a correr a los TREINTA (30) días corridos, contados desde su
publicación en el Boletín de Marcas, a fin de que los interesados
puedan tomar conocimiento de los fundamentos. Transitoriedad. El
presente procedimiento de notificación subsistirá hasta la oportunidad
en que se reglamente el procedimiento de notificaciones electrónicas al
que alude la Resolución Nro.P-250/2018 del INPI.
ARTÍCULO 6°.-
Extensión automática de los plazos para contestación de vistas.
Las únicas extensiones al plazo de 30 días corridos para la
contestación de vistas establecidas por el Artículo 15° del Anexo al
Decreto Reglamentario Nro. 242/2019, previo pago de la tasa
correspondiente, son las siguientes: Primera extensión: DIEZ (10) días
corridos.
Segunda extensión: CINCO (5) días corridos.
Las extensiones de plazos mencionadas serán otorgadas en forma automática y sucesiva.
No se dará curso a una contestación de vista efectuada en el plazo de extensión, que carezca del pago de la tasa pertinente.
Habiendo transcurrido el plazo, incluidas las prórrogas, sin haberse
contestado la vista se resolverá la solicitud sin necesidad de
intimación alguna.
IF-2019-48671515-APN-INPI#MPYT