MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 299/2019
RESOL-2019-299-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2019
Visto el expediente EX-2019-18873290-APN-DGDOMEN#MHA, y
CONSIDERANDO
Que la resolución 148 del 29 de marzo de 2019 de esta Secretaría de
Gobierno de Energía (RESOL-2019-148-APN-SGE#MHA) estableció, para abril
y mayo de 2019, una bonificación en el precio del gas del veintisiete
por ciento (27%) para los consumos correspondientes a abril de 2019 y
del doce por ciento (12%) para los consumos correspondientes a mayo de
2019, en beneficio de los usuarios residenciales de gas natural y de
propano indiluido por redes.
Que tal bonificación fue incluida en los cuadros tarifarios emitidos
por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo
descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría de Gobierno de
Energía, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la aludida
resolución.
Que consecuentemente con lo expuesto, los proveedores de gas natural y
de propano indiluido por redes deberán incluir en la facturación del
volumen de gas entregado que tenga por destino a los usuarios
beneficiarios, el precio de gas que contemple las bonificaciones
referidas.
Que resulta necesario establecer la metodología para efectivizar el
reembolso de la bonificación aludida a los proveedores de gas natural y
de propano indiluido por redes, por los volúmenes que sean entregados a
las prestadoras de los servicios de distribución y subdistribución.
Que a los efectos de determinar el monto a ser reintegrado, los
proveedores de gas natural y propano indiluido por redes deberán
brindar la información requerida dentro de los plazos que se establecen
en la presente resolución, con carácter de declaración jurada,
correspondiente a las entregas a usuarios residenciales de gas natural
y de propano indiluido por redes correspondientes a las inyecciones de
abril y mayo de 2019.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de
Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud del apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que los proveedores de gas natural y de
propano indiluido por redes deberán emitir la facturación del volumen
de gas entregado que tenga por destino a los usuarios beneficiarios,
con los descuentos en el precio de gas dispuestos como bonificación en
la resolución 148 del 29 de marzo de 2019 de esta Secretaría de
Gobierno de Energía (RESOL-2019-148-APN-SGE#MHA).
ARTÍCULO 2°.- Aprobar la metodología de compensación aplicable a
efectos de que los proveedores de gas ejecuten la bonificación en el
precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte
establecida en la resolución 148/2019 y su correspondiente reembolso,
que como anexo (IF-2019-47665102-APN-SSHYC#MHA) integra esta medida.
ARTÍCULO 3°.- Instruir a la Subsecretaría de Hidrocarburos y
Combustibles de la Secretaría de Recursos No Renovables y Mercado de
los Combustibles de esta Secretaría de Gobierno de Energía a
administrar, ejecutar e implementar bajo su órbita el procedimiento de
compensación establecido por el artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 4°.- Requerir al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS),
organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría de
Gobierno de Energía, la remisión a la Subsecretaría de Hidrocarburos y
Combustibles de los informes previstos en la metodología que se aprueba
por esta medida, en los términos y condiciones allí previstos.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/05/2019 N° 37744/19 v. 30/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)