Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 33/2019
RESFC-2019-33-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2017-24857231- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma PRODUCTOS DE AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N°
30-69060517-8, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen
de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de
Inversión”, conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros.
1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001,
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del
ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432
de fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la firma peticionante para acceder a los
beneficios del mencionado régimen.
Que la Resolución N° 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, estableciendo en su
Artículo 15 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que
a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo
previsto en los Artículos 9° y 11 de dicha norma.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de una línea nueva, completa y autónoma para el soplado,
envasado, etiquetado, tapado, empaquetado y paletizado de botellas de
bebidas no alcohólicas carbonatadas o gasificadas, finamente
gasificadas y aguas, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
Que la firma PRODUCTOS DE AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA informó que importará repuestos al amparo del citado régimen.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa referida en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la mencionada empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 489
emitido con fecha 20 de abril de 2018 con base en lo dispuesto en el
Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificatorias, a fin de poder realizar las operaciones de
importación al amparo del citado régimen.
Que el grado de utilización del Certificado de Trámite citado en el
considerando precedente, será verificado en instancia de auditoria de
las presentes actuaciones.
Que la firma PRODUCTOS DE AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA informó que importará
repuestos al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL – FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA,
ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación
vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE
FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de
manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge que la línea a
importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones
Nros. 1.089/00, 8/01, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del
ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432/17, ambas del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la
firma PRODUCTOS DE AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones
del régimen referido.
Que la firma PRODUCTOS DE AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA declaró bajo juramento
que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes
comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos
Peligrosos y sus modificaciones, y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos
Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, la empresa mencionada
deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual
o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos
bienes nuevos importados al amparo del citado régimen. Tal obligación
deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio
ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años
posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado
en el séptimo considerando de la presente medida.
Que de acuerdo a los Artículos 14 y 14 bis de la resolución citada en
el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de
septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242 de
fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la
importación de los bienes integrantes del proyecto presentado por la
firma PRODUCTOS DE AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-69060517-8,
destinado a la instalación de una línea nueva, completa y autónoma para
el soplado, envasado, etiquetado, tapado, empaquetado y paletizado de
botellas de bebidas no alcohólicas carbonatadas o gasificadas,
finamente gasificadas y aguas, cuya descripción de bienes se detallan a
continuación:
Nº DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8477.30 | Máquina
de moldear por soplado envases de materiales termoplásticos de
capacidad inferior o igual a 3 l, con una producción inferior o igual a
17.000 unidades por hora referida a dichos envases, con catorce (14)
estaciones de soplado, dispositivos de calentamiento de preformas,
equipamiento para refrigeración de moldes, dispositivos para lubricación
centralizada y tablero de control y distribución de energía eléctrica. | UNA (1) |
2 | 8428.39 | Alimentador
continuo de preformas, con silo de preformas, transportador-elevador,
clasificador con rodillos, carril de alimentación y plataformas y
escaleras de acceso. | UNA (1) |
3 | 8422.30 | Máquina
de etiquetar botellas, con carrusel de 1.200 mm de diámetro, VEINTE
(20) porta-envase, DOS (2) portabobinas con dispositivos de empalme
automático, dispositivo encolador, transportadores de entrada/salida y
tablero de control y distribución de energía eléctrica. | UNA (1) |
4 | 8422.30 | Máquina
de llenar botellas con bebidas sin alcohol, con CIENTO VEINTISÉIS (126)
válvulas de llenado, unidad taponadora de DIECIOCHO (18) cabezales,
transportadores de entrada/salida, dispositivos de limpieza mediante
toberas con proyección de espuma y tablero de control y distribución de
energía eléctrica. | UNA (1) |
5 | 8421.39 | Cabinas
utilizadas para el suministro de aire limpio en áreas de producción,
equipadas con unidades de filtrado, luminarias y ventiladores, | UNA (1) |
6 | 9022.19 | Aparato
de control de llenado de botellas mediante rayos x, con sensores para
control de presencia de etiquetas y tapones y tablero de control y
distribución de energía eléctrica. | UNA (1) |
7 | 8428.90 | Aparato alimentador de tapas para botellas, con dispositivo clasificador y unidad de rechazo. | UNA (1) |
8 | 8422.40 | Máquinas
de embalar botellas con láminas de plástico, con transportadores de
entrada/salida, porta –bobinas, dispositivo de corte de lámina de
plástico, túnel calefaccionado eléctricamente para retractilado y
tablero de control y distribución de energía eléctrica. | UNA (1) |
9 | 8428.90 | Paletizadora
conformada por robot manipulador, transportadores de entrada/salida,
instalación de seguridad mediante barreras de luz y tablero de control y
distribución de energía eléctrica. | UNA (1) |
10 | 8428.39 | Transportador
de acción continua, de cadena modular de plástico, de los tipos
utilizados para el desplazamiento de envases, con sus motores
sincrónicos de accionamiento y dispositivos de centrado. | UNA (1) |
11 | 8428.39 | Transportador
de acción continua, de cadena modular de plástico, de los tipos
utilizados para el desplazamiento de embalajes, con sus motores
sincrónicos de accionamiento y dispositivos de centrado. | UNA (1) |
12 | 8428.39 | Transportador
de acción continua, de rodillos motores, de los tipos utilizados para
el desplazamiento de paletas, con sus motores de accionamiento y
dispositivos de centrado. | UNA (1) |
13 | 8422.20 | Máquina
para la limpieza (CIP), mediante la proyección de agua, de equipos
destinados a llenar y mezclar bebidas no alcohólicas, constituido por
recipientes para agua, soda caustica y acido; bombas; intercambiador de
calor; tuberías y accesorios de interconexión y tablero de control y
distribución de energía eléctrica. | UNA (1) |
14 | 8438.80 | Máquina
destinada a la desgasificación, mezclado y carbonatación, de bebidas no
alcohólicas utilizando un mínimo de DOS (2) componentes y un máximo de
OCHO (8) componentes, con intercambiador de calor y tablero de control y
distribución de energía eléctrica con controlador lógico programable. | UNA (1) |
15 | 8428.90 | Aparato basculante para la manipulación de contenedores con preformas. | UNA (1) |
16 | 8422.40 | Máquina
de envolver paletas con láminas de plástico, con transportadores de
rodillos, dispositivo elevador de paletas y tablero de control y
distribución de energía eléctrica. | UNA (1) |
17 | 8504.40 | Aparato de alimentación ininterrumpida de energía (UPS). | UNA (1) |
18 | 8537.10 | Tableros de distribución de energía eléctrica para una tensión inferior o igual a 1.000 V. | UNA (1) |
19 | 7308.90 | Bandejas
y perfiles, con sus soportes, obtenidos por plegado en frio de flejes
de hierro o de acero, que llevan en toda su longitud perforaciones cuya
forma y disposición están especialmente estudiadas para permitir su
fijación a las paredes, tabiques y techos, entre otros, y alojar
elementos tales como conductores eléctricos y cajas de conexión. | MIL SEISCIENTOS METROS (1.600 m) |
20 | 8544.49 | Conductores eléctricos para una tensión inferior o igual a 1.000 V, sin piezas de conexión. | VEINTIDÓS MIL METROS (22.000 m) |
21 | 8480.79 | Moldes para moldeo de plástico por soplado. | SETENTA (70) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor CIF EUROS CUATRO MILLONES CIENTO
OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS (€ 4.182.162) (sin repuestos).
Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos
deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha
de la emisión de la presente resolución para la importación de los
bienes detallados en el Artículo 1° de la misma y de los repuestos que
se importen al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la firma peticionante de
los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado
y/o de las obligaciones establecidas en el referido régimen y/o de los
límites para la importación de repuestos estipulados en el Artículo 10
de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15
bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15
bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, será aplicable también en el caso de comprobarse que la
firma peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a
liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá
verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo
de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 y 14 bis de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, 19 y 19 bis de la
Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- La firma peticionante deberá adquirir bienes de uso
nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR
CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al
amparo del mencionado régimen, conforme lo establecido en el Artículo
5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde
la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de
Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la
fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el séptimo
considerando de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a
la firma PRODUCTOS DE AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 29/05/2019 N° 37308/19 v. 29/05/2019