MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 75/2019
RESOL-2019-75-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-04712290-APN-SSTA#MTR del Registro del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley N° 24.449 y el Decreto N° 779 de fecha
20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Tránsito Nº 24.449 establece los principios que regulan
el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de personas,
animales y vehículos terrestres en la misma, así como también a las
concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto
fueren con causa del tránsito, siendo su ámbito de aplicación la
Jurisdicción Federal.
Que la citada ley fue reglamentada por el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.
Que el artículo 53 de la mencionada Ley N° 24.449 establece exigencias
comunes para vehículos de transporte determinando las antigüedades
máximas que deben ser respetadas por los propietarios de vehículos del
servicio de transporte de pasajeros y carga.
Que mediante la Resolución N° 51 de fecha 15 de octubre de 2001 de la
ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA, se estableció que se tendrá por Año Modelo para los
vehículos de transporte público de pasajeros, el consignado como tal en
el certificado de fabricación o nacionalización del chasis,
independientemente de la fecha de su registración.
Que posteriormente por la Resolución N° 14 de fecha 25 de enero de 2019
la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se dispuso que a los efectos del
cómputo de la antigüedad prevista en el artículo 53 inciso b.1) de la
Ley N° 24.449 se tendrá por Año Modelo para los vehículos de transporte
por automotor de pasajeros, el consignado como fecha de inscripción
inicial en el Título de Propiedad Automotor del rodado, derogando su
anterior N° 51/01.
Que resulta oportuno fijar un criterio uniforme para determinar la
antigüedad de los vehículos de transporte automotor de cargas acorde
con lo establecido en la citada Resolución N° 14/19 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que, la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL ha tomado la
debida intervención, señalando que la vida útil del rodado empieza a
consumirse con su puesta a rodar, siendo ello la fecha de su
patentamiento y no la de su fabricación o importación por lo que es de
opinión favorable al dictado de la presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 24.449 y el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y
sus modificatorios, y el Decreto N° 174, de fecha 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° .- Establésese que a los efectos del cómputo de la
antigüedad prevista en los incisos b.1) y b.2) del artículo 53 de la
Ley N° 24.449, se tendrá por Año Modelo para los vehículos de
transporte por automotor de cargas, el consignado como fecha de
inscripción inicial en el Título de Propiedad Automotor del rodado.
ARTÍCULO 2°.- Las unidades que se encontraren habilitadas, acreditarán
la antigüedad conforme el criterio determinado en el artículo 1° de la
presente resolución, al momento de realizar la Revisión Técnica
Obligatoria (RTO).
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE y a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE
(CENT).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer
e. 31/05/2019 N° 38107/19 v. 31/05/2019