MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Resolución 381/2019
RESOL-2019-381-APN-MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-38425594-APN-DGD#MPYT, la Ley N° 24.425
y los Decretos Nros. 766 de fecha 12 de mayo de 1994, 1059 de fecha 19
de septiembre de 1996 y 48 de fecha 11 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 766 de fecha 12 de mayo de 1994 se creó la
COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, como organismo descentralizado
en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO E INVERSIONES del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que por el citado decreto se estableció que la Comisión será la entidad
especializada del Gobierno Nacional que actuará como autoridad de
análisis, investigación y regulación en la determinación del daño
material a la producción nacional en las situaciones previstas en la
legislación vigente sobre comercio internacional de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que la Ley N° 24.425 aprobó el Acta Final que comprende los resultados
de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las
Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo
de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del
Comercio (OMC) y sus Cuatro (4) Anexos, aprobándose dentro del Anexo 1A
el Acuerdo sobre Salvaguardias.
Que, en consecuencia, se dictó el Decreto N° 1059 de fecha 19 de
septiembre de 1996 mediante el cual se reglamentó el Acuerdo sobre
Salvaguardias.
Que por el artículo 10 del referido decreto se previó la elaboración,
por parte de la entonces SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y de la
COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, de un informe técnico sobre la
existencia o no de un aumento de las importaciones de productos que
hayan causado o amenacen causar un daño grave a alguna rama de la
producción nacional.
Que a través del artículo 9° del Decreto N° 48 de fecha 11 de enero de
2019 se incorporaron al Anexo II aprobado por el artículo 2º del
Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado X,
correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, los objetivos
correspondientes a la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y sus
dependientes fijando, entre ellos, el de entender en lo referente a las
prácticas comerciales desleales y salvaguardias, incluyendo los
derechos antidumping, los subsidios y las medidas compensatorias, en el
ámbito de su competencia.
Que, por su parte, el artículo 21 del citado Decreto Nº 48/19 sustituyó
del Anexo III aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 174/18 y sus
modificatorios, el Apartado X, correspondiente al MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, estableciendo que la COMISIÓN NACIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR actuará como organismo desconcentrado en el ámbito de
la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente asignar a la COMISIÓN
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR la facultad de determinar la existencia
de competencia comercial desleal y, eventualmente, calcular su
magnitud, emitiendo las determinaciones correspondientes, como así
también elaborar el informe previsto en el artículo 10, inciso b) del
Decreto N° 1059/96, relativo a las investigaciones por salvaguardias,
conforme a los plazos procedimentales vigentes en cada investigación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92)
y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Asígnase a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR,
organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la facultad de
determinar la eventual existencia de competencia comercial desleal y,
en su caso, calcular su magnitud, realizando la instrucción del
procedimiento y emitiendo las determinaciones correspondientes,
conforme los plazos procedimentales vigentes en cada investigación,
como así también la facultad de emitir el informe previsto en el
artículo 10, inciso b) del Decreto N° 1059 del 19 de septiembre de
1996, relativo a las investigaciones por salvaguardias, conforme los
plazos procedimentales vigentes en cada investigación.
ARTÍCULO 2º.- Una vez efectuadas las intervenciones previstas por el
artículo precedente, las actuaciones deberán ser remitidas a la
SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
para la prosecución de su trámite.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica
e. 31/05/2019 N° 38299/19 v. 31/05/2019