COMITÉ PERMANENTE INTERORGÁNICO
Decreto 389/2019
DECTO-2019-389-APN-PTE - Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-00056998-AFIP-DIGEDO#SDGCTI, el Decreto
N° 434 del 1° de marzo de 2016 y el Decreto N° 891 del 1° de noviembre
de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 y sus modificatorios,
se aprobó el “Plan de Modernización del Estado” en el que se definieron
los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos con el fin de
promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el
principal garante de la transparencia y del bien común.
Que dicho “Plan de Modernización” persigue entre sus objetivos
constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un
marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios a
partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión
por resultados.
Que, en este sentido, corresponde puntualizar que la implementación de
dicho plan, ofrece transparencia a la gestión pública contribuyendo de
esta manera a potenciar la confianza y a concretar las iniciativas que
resulten necesarias para el fortalecimiento institucional, supuesto
esencial en las sociedades democráticas que encuentran como fundamento
el vínculo existente entre quienes deben llevar adelante las políticas
públicas en su calidad de servidores públicos y los ciudadanos
destinatarios de las mismas.
Que por el Decreto N° 891 del 1° de noviembre de 2017 y sus
modificatorios, se aprobaron las “Buenas Prácticas en Materia de
Simplificación” aplicables al funcionamiento del Sector Público
Nacional y al dictado de la normativa y sus regulaciones.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (OMA) a través del Marco
Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE),
estableció objetivos y principios básicos para sus miembros, con el fin
de optimizar la seguridad en todos los puntos de la cadena logística y
garantizar el suministro ágil y seguro de mercaderías en el comercio
internacional, ello basado en la cooperación entre las administraciones
aduaneras y entre las aduanas y las empresas.
Que, conforme los objetivos propuestos en las normativas mencionadas
precedentemente, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, dictó la
Resolución General N° 4150 del 26 de octubre de 2017 mediante la que
implementó el Programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), la que
posteriormente fue sustituida por la Resolución General N° 4451 del 29
de marzo de 2019.
Que por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios,
se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que, conforme lo dispuesto en el decreto mencionado en el considerando
anterior, la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO tiene entre sus competencias la de asistir al
servicio aduanero, acerca de la interpretación y aplicación de los
distintos regímenes vigentes relacionados con el comercio exterior, los
regímenes de origen y el reconocimiento del certificado de origen como
documento imprescindible para determinadas importaciones, entendiendo
asimismo en la elaboración de propuestas y medidas que promuevan el
desarrollo del comercio exterior, a través de la realización de
estudios, análisis e investigaciones de mercados, que faciliten e
incentiven la producción, comercialización y exportación de productos.
Que por el mencionado Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios, se le asignó a la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN
PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, entre otras
competencias, la de promover la aplicación de Buenas Prácticas en
Materia de Simplificación y de estándares internacionales en dicha
materia y la desburocratización de los trámites relacionados con el
sector productivo, a fin de maximizar el crecimiento económico y
facilitar la competitividad y desarrollo productivo del país.
Que, asimismo, se estableció que dicha Secretaría es la encargada de
entender en la elaboración, propuesta, definición y ejecución de
políticas públicas y estudios dirigidos a simplificar el sistema
económico productivo de la Nación, en coordinación con los organismos
competentes en la materia.
Que, teniendo en cuenta la normativa citada, se propicia establecer
reglas y procedimientos claros y sencillos que procuren garantizar la
fluidez en el intercambio de bienes, resguardando los principios de
transparencia, eficacia e igualdad entre aquellos destinatarios de la
presente norma, siempre con la finalidad de lograr un mercado
competitivo y eficaz para todas las partes intervinientes en las
operaciones comerciales involucradas.
Que, en atención a ello, resulta conveniente la creación de un Comité
Permanente Interorgánico (CPI) en la órbita de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA que tendrá como fin establecer los
procedimientos que disminuyan los costos operativos, faciliten el
comercio exterior y la integración con otros países, garantizando a
través de los mismos, la participación ágil y el control eficaz de los
organismos intervinientes en el proceso de desaduanamiento de las
mercaderías involucradas en las operaciones de comercio internacional y
la adhesión de múltiples operadores.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a
través de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, creará un Comité Permanente
Interorgánico (CPI) en el marco del programa “Operador Económico
Autorizado” (OEA) con la participación de la SECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR y de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA, ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y entidades privadas y/u otros
organismos del Estado Nacional intervinientes en el comercio
internacional que se convoquen a tales efectos.
El Comité tendrá como fin propiciar procedimientos que disminuyan los
costos operativos, faciliten el comercio exterior y la integración con
otros países, garantizando a través de los mismos, la participación
ágil y el control eficaz de los organismos intervinientes en el proceso
de desaduanamiento de las mercaderías involucradas en las operaciones
de comercio internacional y la adhesión de múltiples operadores.
Los integrantes del citado Comité desempeñarán sus funciones con carácter ad honorem.
ARTÍCULO 2°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dictará
las pautas de funcionamiento a las que deberá ajustarse el Comité
Permanente Interorgánico (CPI).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne -
Dante Sica
e. 03/06/2019 N° 38809/19 v. 03/06/2019