JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 61/2019
RESOL-2019-61-APN-SECMA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-50239716- -APN-SECMA#JGM,
las Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 del 1º de Marzo
de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 1063 del 4 de Octubre de 2016 y
894 del 1° de Noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de
Abril de 2016, 101 del 26 de Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de
2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM), 355-E del 14 de Septiembre de 2016
(RESOL-2016-355-E-APN-MM) y 466-E del 11 de Noviembre de 2016
(RESOL-2016-466-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
la Resolución N° 43 del 2 de Mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
(RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales
electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las
comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el
domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites
a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que
utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes
públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes
binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en
procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el
Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus
equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a
la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su
interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los
sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá
su legalización.
Que la citada Ley N° 27.446 asimismo dispuso que las jurisdicciones y
entidades contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156
formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a los oficios
judiciales exclusivamente mediante el Sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de Marzo de 2016 aprobó el Plan de
Modernización del Estado, contemplando el Plan de Tecnología y Gobierno
Digital que propone implementar una plataforma horizontal informática
de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y
otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los
fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad
de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprobó la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto N° 561/2016 ordenó a las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que
componen el Sector Público Nacional, la utilización del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las
actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del citado Decreto N° 561/2016, facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN
DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas
informáticos de gestión documental.
Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la
implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como
medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de
la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el mencionado Decreto N° 1063/2016 en su artículo 11 facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas
aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la
implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así
como también facultó a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión
remota a dichas plataformas y módulos.
Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O.
2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de
acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la
simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los
ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y
simples por medios electrónicos.
Que la Resolución N° 43 del 2 de mayo de 2019
(RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA aprobó los el “Reglamento para el uso del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE y de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) en su Anexo I, y los “Términos y Condiciones de Uso del
Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE)” como Anexo II.
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de
Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM),
355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) y 466-E
del 11 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM) del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN establecieron el uso obligatorio de los módulos
“Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador Electrónico de Documentos
Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), en la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en el
MINISTERIO DE HACIENDA, en el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en
el ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en el ex MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, en el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en el ex MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA, en el ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, en el MINISTERIO DE TRANSPORTE y en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD, respectivamente.
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los procedimientos que
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL – ANAC, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE; el INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL - INAES, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL; la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. - AGP, Sociedad del
Estado en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE; el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES – ENACOM, organismo descentralizado en el ámbito de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS; la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE ENERGIA del MINISTERIO DE HACIENDA, el MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; el
MINISTERIO DE SEGURIDAD y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA – SENASA, organismo descentralizado en el ámbito de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA dependiente del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a partir del 10 de junio de 2019 deberán
tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que la presente medida no produce efectos directos sobre los
administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna
para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio
jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo
7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y
sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1063/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Establécese que los siguientes procedimientos del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA – SENASA,
organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a
partir del 10 de junio de 2019 deberán tramitarse a través de la
plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de certificaciones especiales de consumo interno y exportación. Origen Animal
b) Aprobación de protocolos de calidad de productos de origen animal
ARTÍCULO 2°. - Establécese que el siguiente procedimiento de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - ANAC, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del
10 de junio de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma
“Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE):
a) Rogatoria de Informe de Dominio de Aeronave
ARTÍCULO 3°. - Establécese que el siguiente procedimiento del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES – ENACOM, organismo descentralizado en el
ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, a partir del 10 de junio de 2019 deberá
tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Licencias de Radioaficionados - HERTZ
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el siguiente procedimiento del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a partir del 10 de junio de 2019 deberá
tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Formalización de Inscripción para la modalidad Capacitación Asistida (Experto PYME)
ARTÍCULO 5°.- Establécese que el siguiente procedimiento de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. - AGP, Sociedad del Estado en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del 10 de Junio de 2019
deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia”
(TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Actualización Registro Empresas Servicios Portuarios
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los siguientes procedimientos del
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL - INAES,
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL, a partir del 10 de junio de 2019 deberán tramitarse
a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Presentación de Datos Estadísticos - Cooperativas
b) Presentación de Datos Estadísticos – Mutuales
ARTÍCULO 7°.- Establécese que el siguiente procedimiento de la JEFATURA
GABINETE DE MINISTROS, a partir del 10 de junio de 2019 deberá
tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Facturación de Pauta Publicitaria Oficial – Canje
ARTÍCULO 8°.- Establécese que el siguiente procedimiento de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA, a partir
del 10 de junio de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma
“Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE):
a) Resolución grandes usuarios electrointensivos - Primer entregable 2019
ARTÍCULO 9°.- Establécese que los siguientes procedimientos del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a partir del 10 de junio de
2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a
Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Inscripción Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos
b) Inscripción Registro de Viajes Financiados por Terceros
ARTÍCULO 10.- Establécese que el siguiente procedimiento del MINISTERIO
DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a partir del 10 de junio de 2019 deberá
tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) PAE - Envío de nómina y documentación de adolescentes y jóvenes
ARTÍCULO 11.- Establécese que el siguiente procedimiento del MINISTERIO
DE SEGURIDAD, a partir del 10 de junio de 2019 deberá tramitarse a
través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de certificado para la exención impositiva aduana
ARTÍCULO 12.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
e. 03/06/2019 N° 38585/19 v. 03/06/2019