CONTRATOS
Decreto 393/2019
DECTO-2019-393-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-16541032-APN-DGD#MHA y el Contrato de
Préstamo N° 13286PB suscripto entre el gobierno de la Provincia de
CÓRDOBA y el FONDO OPEC PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (OFID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Contrato de Préstamo N° 13286PB, suscripto el 14 de
diciembre de 2018 entre el Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA y FONDO
OPEC PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (OFID), el referido organismo
internacional de crédito se comprometió a asistir financieramente en
forma directa al gobierno de la citada Provincia, por un monto de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES (USD 60.000.000), para la
ejecución del “Proyecto de Desarrollo del Sistema de Saneamiento de
Córdoba”, refiriéndose así al Proyecto del “Programa de Desarrollo de
Cloacas en Ciudades de la Provincia de Córdoba”, tal su denominación en
la priorización por JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el objetivo del referido Proyecto consiste en elevar los niveles de
cobertura de servicios cloacales en las áreas a intervenir.
Que en tal sentido, el FONDO OPEC PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL
(OFID) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato
de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las
obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA
contrajo como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo
N° 13286PB.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del Contrato de Préstamo N° 13286PB y preservar el crédito
público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al
Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA la suscripción de un Contrato de
Contragarantía, por medio del cual esta última se obligue a la
cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos
previstos en el mencionado Contrato de Préstamo.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA autorizará al MINISTERIO DE
HACIENDA a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de
Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace,
por hasta el total del monto adeudado.
Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato
de Garantía a ser suscripto entre el FONDO OPEC PARA EL DESARROLLO
INTERNACIONAL (OFID) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato
de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la
Provincia de CÓRDOBA.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO OPEC PARA EL DESARROLLO
INTERNACIONAL (OFID) que consta de ONCE (11) artículos, que integra
este decreto como Anexo I (IF-2019-39445838-APN-SSRFI#MHA).
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia
de CÓRDOBA que consta de OCHO (8) artículos, que como Anexo II
(IF-2019-39445399-APN-SSRFI#MHA) integra la presente medida .
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir los contratos cuyos
modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° de este decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y/o suscribir
modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban en los
artículos 1° y 2° de este decreto, siempre que éstas no constituyan
cambios sustanciales al objeto de la garantía, al destino de los
fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a ejercer, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos
relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos
requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del
Contrato de Préstamo N° 13286PB suscripto entre el Gobierno de la
Provincia de CÓRDOBA y el FONDO OPEC PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL
(OFID).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/06/2019 N° 39368/19 v. 04/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)