SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Disposición 3/2019
DI-2019-3-APN-DNRO#SLYT
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2019
VISTO la Resolución S.L. y T. N° 109 del 26 de Noviembre de 2015 y sus modificatorias
CONSIDERANDO
Que la citada Resolución y sus modificatorias, que se encuentran en
plena vigencia, establecen el cuadro tarifario para los servicios que
presta el Boletín Oficial de la República Argentina.
Que la posibilidad por parte de los usuarios de verificar la
inexistencia de errores en las publicaciones de avisos por el sistema
de Delegación Virtual facilita el procedimiento y evita el dispendio
innecesario de la actividad del Boletín Oficial por lo que resulta
pertinente que sólo se devuelvan los montos abonados en los casos que
el aviso se someta por el usuario al proceso de verificación previa
referido, ya que si se omite, la responsabilidad por los errores no
verificados recae sobre el usuario.
Que la percepción y cobro de las publicaciones que se realizan en el
Boletín Oficial de la República Argentina deben establecerse
racionalmente y acordes con el servicio que brinda el organismo editor
y los costos que ello conlleva, por lo que resulta necesaria su
consecuente adecuación.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- A partir de la fecha en los casos de anulación de los
avisos ingresados para su publicación a través de nuestra plataforma de
Delegación Virtual sólo será reintegrado el importe abonado siempre y
cuando dichos avisos hubieran sido ingresados utilizando el
procedimiento de verificación previa brindado por nuestro sistema.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, publíquese, comuníquese y oportunamente, archívese. Ricardo Agustín Sarinelli
e. 04/06/2019 N° 39300/19 v. 04/06/2019