COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 348/2019
DI-2019-348-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-49995797-APN-MESYA#CNRT del registro de
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y la Resolución Nº 39
del 13 de marzo de 2019 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por el Estatuto de este Organismo
aprobado por el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y sus
modificatorios, es facultad de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la
fiscalización y el control de la operación del sistema de transporte
automotor y ferroviario, de pasajeros y carga, con el objetivo de
garantizar la adecuada protección de los derechos de los usuarios y
promover la competitividad de los mercados y ejercer el poder de
policía en materia de transporte de su competencia, controlando el
cumplimiento efectivo de las leyes, decretos y reglamentaciones
vigentes.
Que la seguridad vial constituye un objetivo esencial y un derecho
fundamental, cuya tutela requiere un exhaustivo control y la
realización de los mayores esfuerzos a los fines de reducir el nivel de
siniestralidad.
Que en el marco de tal competencia y acorde a lo establecido en el Plan
Nacional de Seguridad Vial, se adoptaron distintas acciones tendientes
a lograr una movilidad más segura.
Que en ese sentido, mediante la Resolución N° 39 de fecha 13 de marzo
de 2019 del registro de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se
aprobó el DOCUMENTO UNIVERSAL DE TRANSPORTE (DUT), aplicable al
transporte automotor de pasajeros para los servicios de turismo de
carácter interurbano de jurisdicción nacional, definidos en el Decreto
N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios y a aquellos
servicios de turismo que empresas de bandera argentina realicen en el
marco de lo dispuesto por el Artículo 27 del ACUERDO DE TRANSPORTE
INTERNACIONAL TERRESTRE, como así también a los incluidos en los
Registros de Circuitos Turísticos creados por las Resoluciones N° 389
del 6 de Noviembre de 1998 de la ex Secretaría de Transporte del
entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Nº 725
del 24 de septiembre 2008 de la ex Secretaría de Transporte del
entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, con sus modificatorias.
Que el mentado instrumento constituye una herramienta tecnológica
complementaria a las tareas de fiscalización, creada con el objeto de
articular medidas que coadyuven a optimizar las condiciones de
seguridad de los servicios.
Que tal como lo dispone la citada norma, el DOCUMENTO UNIVERSAL DE
TRANSPORTE (DUT), está conformado por una Declaración Jurada de
revisión de la unidad, efectuada en forma previa al inicio del
servicio, la que debe ser suscripta por el RESPONSABLE DE CONTROL
designado por la empresa, incluyendo además, la información requerida
en el RÉGIMEN DE CONTROL DE IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS contemplado en
la normativa respectiva.
Que el DOCUMENTO UNIVERSAL DE TRANSPORTE (DUT), ha sido incorporado en
el SISTEMA ÚNICO DE DATOS, aprobado por la Resolución N° 1334 de fecha
5 de diciembre de 2016 del registro de esta Comisión Nacional, cuyo
aplicativo funciona en la plataforma web del mismo.
Que por otra parte, mediante el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre
de 2017, fueron aprobadas las “Buenas Prácticas en Materia de
Simplificación”, instando a la mejora continua de procesos, a través de
la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas.
Que la implementación de los sistemas informáticos no solo ofrecen
transparencia y acceso a los procesos administrativos, sino que al
mismo tiempo contribuyen a su simplificación, al crecimiento de la
confianza y a la concreción de las iniciativas de fortalecimiento
institucional, tendientes a la mejora constante del servicio al
ciudadano.
Que asimismo, el artículo 5° de la Resolución SGT N° 39/2019 encomienda
a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, dictar las
normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la
implementación de lo allí dispuesto.
Que en concordancia con ello, mediante la Nota
IF-2019-51298670-APN-GCPTA#CNRT de fecha 31 de mayo de 2019, la
GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, conjuntamente
con la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, la SUBGERENCIA DE
FISCALIZACIÓN, la SUBGERENCIA DE LIBERACIONES, la SUBGERENCIA DE
INFORMÁTICA y la UNIDAD OPERATIVA DE DELEGACIONES REGIONALES,
informaron que habiéndose implementado con éxito la mentada herramienta
tecnológica y a fin de facilitar el uso por parte de los administrados,
han elaborado un MANUAL PARA EL TRANSPORTISTA, el cual incluye una Guía
de Uso de sencilla comprensión.
Que en virtud del compromiso de brindar a la sociedad servicios de
calidad, brindando respuestas más rápidas a las necesidades cada vez
más demandantes de los transportistas y de los ciudadanos en general,
resulta conveniente aprobar y dar publicidad al “MANUAL DEL
TRANSPORTISTA”, con la intención de poner a disposición de los sujetos
obligados, toda la información vinculada con la operatoria del sistema
informático, su alcance y responsabilidades.
Que la aprobación del mentado Manual y su consecuente publicidad,
facilitará la consulta pública, ofreciendo transparencia y acceso a los
procesos administrativos, contribuyendo al crecimiento de la confianza
y a la concreción de las iniciativas de fortalecimiento institucional,
tendientes a la mejora constante del servicio al ciudadano.
Que a tales efectos, resulta necesario que dicho Manual se encuentre
disponible y en permanente actualización para su consulta en la página
web de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
aprobado por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios y el Decreto N°
911/17.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el MANUAL DEL TRANSPORTISTA que como ANEXO
IF-2019-51184594-APN-GCPTA#CNRT y en VEINTIOCHO (28) fojas forma parte
integrante de la presente Disposición, el que se encontrará disponible
y en permanente actualización para su consulta, en la página web de
esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, a la
GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la GERENCIA
DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la UNIDAD OPERATIVA COORDINACIÓN
DELEGACIONES REGIONALES, a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA y a la UNIDAD
DE AUDITORÍA INTERNA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la GENDARMERÍA NACIONAL y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
ARTÍCULO 5°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de
la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Pablo
Castano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/06/2019 N° 38931/19 v. 04/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)