AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 209/2019
RESFC-2019-209-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2019
VISTO el Expediente EX-2017-22671255-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 23.967,
los Decretos Nros. 156 de fecha 20 de enero de 1992, 1.382 de fecha 09
de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de
fecha 1º de diciembre de 2015 y 1.096 de fecha 4 de diciembre de 2018 y
las Resoluciones Nros. 24 de fecha 17 de enero de 2019
(RESFC-2019-24-APN-AABE#JGM), su rectificatoria 47 de fecha 28 de enero
de 2019 (RESFC-2019-47-APN-AABE#JGM), 59 de fecha 19 de febrero de 2019
(RESFC-2019-59-APN-AABE#JGM) y 80 de fecha 1º de marzo de 2019
(RESFC-2019-80-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita la venta en forma
directa a sus ocupantes de parte de las parcelas originadas en el plano
de mensura característica 63-125-2011 que componen el Barrio 1º DE
OCTUBRE, en la Localidad de VILLA FIORITO, Partido de LOMAS DE ZAMORA,
Provincia de BUENOS AIRES, identificado bajo el CIE Nº 600172778, cuyos
datos de individualización se detallan en el documento que como ANEXO I
(IF-2019-51026734-APN-DAC#AABE) integra la presente.
Que el inmueble donde se asientan las referidas parcelas compone parte
del asentamiento irregular CAMPO UNAMUNO, en VILLA FIORITO, Partido de
LOMAS DE ZAMORA, Provincia de BUENOS AIRES, ocupado desde hace décadas
de manera pública, pacífica y permanente por familias de escasos
recursos, organizadas en OCHO (8) barrios, entre ellos el denominado
como 1° DE OCTUBRE.
Que a través de la Ley N° 23.967 se dispuso que las tierras propiedad
del ESTADO NACIONAL, sus empresas y entes descentralizados o de otro
ente donde el ESTADO NACIONAL tenga participación total o mayoritaria
de capital o en la formación de decisiones societarias, ocupadas por
viviendas permanentes que no sean necesarias para el cumplimiento de su
función o gestión, sean transferidas a los Estados Provinciales y a la
hoy CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que mediante el Decreto N° 156 de fecha 20 de enero de 1992 se autorizó
la venta de diversos inmuebles del ESTADO NACIONAL ocupados y
necesarios para la implementación de programas de regularización
dominial, dentro de los cuales se incluye en el ítem 16/A/2 del Anexo
I, el predio del cual forman parte las parcelas originadas en el plano
de mensura característica 63-125-2011.
Que por conducto del Decreto 1.096 de fecha 4 de diciembre de 2018, se
estableció que las tierras a que hace referencia el artículo 1° de la
Ley N° 23.967, son aquellas ocupadas por personas humanas cuyo destino
principal sea el de vivienda única, familiar y de habitación
permanente, previendo asimismo, de conformidad con la normativa vigente
en materia de administración y disposición de bienes del Estado, que
dichos inmuebles podrán ser transferidos a los Estados municipales con
cargo a transferir las tierras a favor de los actuales ocupantes y/o a
estos últimos para su radicación definitiva.
Que en el marco del proceso de regularización dominial que lleva
adelante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo ejecutor de la Ley N° 23.967, por Resolución N° 59 de fecha
19 de febrero de 2019 (RESFC-2019-59-APN-AABE#JGM) se aprobó la venta
directa, entre otras, de las parcelas originadas en el mencionado
Plano, a favor de los grupos familiares ocupantes de los barrios que se
especifican en el Anexo III (IF-2019-06677363-APN-DAC#AABE) que forma
parte de la misma, entre los que se encuentra el Barrio 1° DE OCTUBRE,
en la Localidad de VILLA FIORITO, Partido de LOMAS DE ZAMORA Provincia
de BUENOS AIRES.
Que por otra parte, se encomendó a la Dirección General de
Administración la determinación, cuando fuere necesario, del valor
individual de cada parcela en función de su superficie y de los planes
de financiación para cancelación del precio de venta, en las nuevas
operaciones que se celebren en favor de los respectivos ocupantes,
atendiendo a las pautas que en cada caso fije la Dirección Nacional de
Servicios Inmobiliarios y Asuntos Comunitarios o la Dirección de
Asuntos Comunitarios, y lo dispuesto en la Resolución N° 24 de fecha 17
de enero de 2019 (RESFC-2019-24-APN-AABE#JGM) y su rectificatoria N° 47
del 28 de enero de 2019 (RESFC-2019-47-APN-AABE#JGM).
Que, asimismo, por el artículo 6° de la mencionada Resolución N° 59/19,
se aprobó el modelo del instrumento por el cual se acuerdan las
condiciones de venta a ser suscripto, entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y los ocupantes relevados, que como
ANEXO IV (IF-2019-06677181-APN-DAC#AABE) formó parte integrante de la
misma.
Que posteriormente, por Resolución N° 80 de fecha 1° de marzo de 2019
(RESFC-2019-80-APN-AABE#JGM, se delegó en el Director Nacional de
Servicios Inmobiliarios y de Asuntos Comunitarios y en el Director de
Asuntos Comunitarios, indistintamente, la facultad entre otras, de
determinar las condiciones de venta; suscribir los instrumentos que se
celebren en el marco de la Ley N° 23.967 y su reglamentación; otorgar
planes de pago y financiación del precio, dentro de los límites
establecidos en la Resolución AABE Nº 24/19 y su rectificatoria N°
47/19, que conforme las condiciones personales, sociales y familiares
del adquirente se estime corresponder.
Que en línea con las consideraciones precedentemente desarrolladas, se
procedió a constatar el estado de uso y ocupación de las parcelas
originadas en el plano de mensura característica 63-125-2011 y a
relevar a las familias que allí habitan a los fines de impulsar las
operatorias de compraventa de los inmuebles de referencia.
Que, por su parte, la Dirección de Contabilidad, Presupuesto y Finanzas
dependiente de la Dirección General de Administración, ha tomado la
intervención de su competencia en la determinación del valor individual
de cada parcela en función de su superficie y de los planes de
financiación para la cancelación del precio, atendiendo a las pautas
fijadas por la Dirección de Asuntos Comunitarios y la tasación del
inmueble oportunamente efectuada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACIÓN.
Que posteriormente el Director de Asuntos Comunitarios en
representación del ESTADO NACIONAL suscribió con los adjudicatarios que
se encontraban en cumplimiento de los requisitos del programa, las
respectivas Actas Acuerdo – Ley 23.967 en relación a cada inmueble,
determinando que la operación tendrá carácter definitivo cuando esta
Agencia dicte el acto administrativo pertinente, otorgándosele a partir
de ese momento el carácter de cumplimiento obligatorio y, procediéndose
a la entrega de la posesión.
Que en consecuencia corresponde proceder a la aprobación de las Actas
Acuerdo – Ley 23.967 celebradas con los adjudicatarios de los inmuebles
en trato, toda vez que de las constancias de los actuados surge, que se
encuentran ocupados de forma actual, pública, pacífica, continua y de
buena fe por familias de recursos insuficientes con destino a vivienda
única, familiar y de habitación permanente, cumpliéndose de ese modo
con los requisitos establecidos en el Decreto Nº 1.096/18.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las Actas Acuerdo – Ley 23.967 suscriptas por
el Director de Asuntos Comunitarios en representación del ESTADO
NACIONAL con los adjudicatarios de los inmuebles ubicados en el Barrio
1º DE OCTUBRE, en la Localidad de VILLA FIORITO, Partido de LOMAS DE
ZAMORA, Provincia de BUENOS AIRES, cuyas especificaciones se detallan
en el ANEXO II (IF-2019-45586299-APN-DAC#AABE) que integra la presente.
ARTÍCULO 2º.- Dése intervención a la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a efectos de otorgar la escritura
traslativa de dominio a favor de los ocupantes identificados en el
ANEXO II en los términos del Convenio oportunamente suscripto con esa
repartición.
ARTÍCULO 3º.- Vincúlese la presente medida a cada uno de los Expedientes mencionados en el ANEXO II.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE).
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/06/2019 N° 39239/19 v. 05/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)