VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-06275410- -APN-DDE#SGP, los
Decretos Nros. 191 de fecha 8 de marzo de 2018 y 802 de fecha 5 de
septiembre de 2018, y
Que por Decreto N° 191 de fecha 8 de marzo de 2018, se estableció la
Marca País Argentina como marca oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA con
miras a la regularización y estandarización de la imagen nacional en el
mundo, procediéndose a renovar el signo oficial.
Que la Marca País Argentina como política de Estado interdisciplinaria
y multisectorial, es una herramienta de promoción de la REPÚBLICA
ARGENTINA que procura consolidar la imagen del país a nivel nacional e
internacional, impulsando con ello el turismo, las exportaciones, la
captación de inversiones y la difusión de nuestra cultura en todos sus
campos.
Que para estos fines se utilizan y destacan los valores positivos y
diferenciales de la REPÚBLICA ARGENTINA, como marca común, coherente y
consensuada que representa una importante ventaja competitiva y un
activo estratégico que nos ayuda a potenciar el posicionamiento de
nuestros productos y destinos en los mercados internacionales.
Que por el citado Decreto, se estableció que la gestión técnica,
administrativa y operativa de la Marca País Argentina estaría a cargo
del entonces MINISTERIO DE TURISMO, para el dictado de las normas
operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias.
Que mediante Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, se creó
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Estrategia Marca País Argentina consiste en sinergizar los
esfuerzos del sector público y del sector privado para unificar un
criterio comunicacional del país hacia el mundo.
Que, desde su creación, la Marca País Argentina ha sido otorgada tanto
a representantes en su calidad de Embajadores de la Marca País
Argentina así como a empresas e instituciones.
Que, a los efectos de alinear el otorgamiento del uso de la Marca País
Argentina con la Estrategia Marca País Argentina, resulta necesario
establecer un marco normativo unificado que reglamente los derechos y
obligaciones de los licenciatarios, como también la supervisión de su
uso, renovación y revocación .
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los Decretos Nros. 191 de fecha 8 de marzo de 2018 y 802 de fecha 5
de setiembre de 2018.
Artículo 1º. – Apruébase el REGLAMENTO PARA EL USO DE LA MARCA PAÍS
ARGENTINA, que como Anexo (IF-2019-45318299-APN-DMP#SGP) forma parte de
la presente medida.
Artículo 2º. – Delégase en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN E INVERSIONES
TURÍSTICAS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la firma de los Convenios y
Protocolos adicionales para llevar adelante el cumplimiento del
REGLAMENTO PARA EL USO DE LA MARCA PAÍS ARGENTINA aprobado por el
artículo precedente.
Artículo 3º. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. José Gustavo Santos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/06/2019 N° 38724/19 v. 05/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
REGLAMENTO
DE LA MARCA PAIS ARGENTINA
DIRECCIÓN MARCA PAÍS
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
REGLAMENTO
PARA EL USO DE LA MARCA PAÍS ARGENTINA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones
que rigen el uso de la Marca País Argentina, cuya gestión técnica,
administrativa y operativa será llevada adelante por la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN o el organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las
unidades organizativas de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y para las personas
físicas y jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o
extranjeras, que soliciten y obtengan una licencia de uso de Marca País
Argentina.
Artículo 3°.- Definiciones
A efectos de la aplicación del presente reglamento, se establecen las
siguientes definiciones:
a. Marca País: Marca País Argentina.
b. Licenciante: SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
c. Licencia de Uso: Autorización para la utilización de la Marca País
Argentina.
d. Certificado de Licencia de Uso: Documento en el que consta la
autorización de uso de la Marca País Argentina. (ANEXO 1)
e. Licenciatario: Persona que ha obtenido el Certificado de Licencia de
Uso de la Marca País otorgado por el Licenciante.
f. Portafolio de Productos: Conjunto de productos comercializados por
una misma persona, bajo una misma marca registrada de la cual es
titular o sobre la cual cuenta con licencia de uso.
g. Producto Argentino: Producto del Licenciatario en el que por lo
menos el SESENTA POR CIENTO (60%) de su costo de producción y/o insumos
es de procedencia argentina.
h. Costo de Venta: Es el costo en que se incurre para producir o
comprar un bien que se vende.
i. Autoridad de Aplicación: SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
CAPÍTULO
II
DE LA MARCA PAÍS
Artículo 4°.- De la Marca País
Argentina
4.1 La Marca País es una herramienta de promoción de la REPÚBLICA
ARGENTINA que tiene como objetivo impulsar el turismo, las
exportaciones, las inversiones y la imagen del país principalmente en
los ámbitos de gastronomía, arte, cultura, deporte, educación y
desarrollo de valores y autoestima nacional, a nivel nacional e
internacional.
4.2 El uso de la Marca País implica un compromiso con la REPÚBLICA
ARGENTINA y busca:
a. La promoción de la REPÚBLICA ARGENTINA y lo argentino.
b. El crecimiento del flujo de turistas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA.
c. La competitividad de las exportaciones argentinas.
d. La atracción de inversiones hacia la REPÚBLICA ARGENTINA.
e. La mejora de la imagen del país en general.
4.3 La Marca País está constituida por la denominación ARGENTINA
escrito de acuerdo al siguiente diseño característico:
4.4 El logotipo anteriormente descripto es la forma gráfica del nombre,
diferenciado por estilo tipográfico y color. La información técnica de
la aplicación de la Marca esta definida en el Manual de Marca
correspondiente (ANEXO 2)
4.5 El logotipo no deberá utilizarse como texto.
Artículo 5°.- Titularidad de la Marca
País
5.1 El ESTADO NACIONAL es titular exclusivo de los derechos de la Marca
País, siendo su gestora técnica, administradora y operadora la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o el organismo que en el futuro la reemplace.
5.2 La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN podrá autorizar el uso de la Marca País a
través del otorgamiento de licencias de uso o la designación de
representantes.
Artículo 6°.- Usos prohibidos
Se prohíbe el uso de la Marca País para los siguientes fines o
actividades:
a. Políticos, entre los que se encuentran los perseguidos o realizados
por personas y organizaciones políticas, tales como partidos y
movimientos políticos, agrupaciones políticas no partidarias, y sus
miembros, así como las actividades organizadas con fines político y/o
de proselitismo político.
b. Religiosos, ligados a alguna creencia o credo religioso o espiritual.
c. Contrarios a la CONSTITUCIÓN NACIONAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y la
legislación vigente.
d. Contrarios a la promoción de la imagen del país o que generen
posiciones polarizadas o que pudieran dar lugar a consecuencias
negativas en la percepción de la imagen del país, ya sea por causar
daños a la salud, al medio ambiente, generar conflictos sociales o
afectar los intereses nacionales entre otros.
CAPÍTULO
III
DE LAS LICENCIAS DE USO
Artículo 7°- Características de la
Licencia de Uso
7.1 La Licencia de Uso de la Marca País otorgada por la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN es intransferible y no tiene carácter exclusivo. La misma puede
ser otorgada para su utilización en el ámbito nacional o internacional
y estará destinada a la promoción del turismo, de las exportaciones e
inversiones y de la imagen del país, en el marco de las previsiones del
Decreto N° 191 de fecha 8 de marzo de 2018.
7.2 La Licencia de uso será otorgada por un plazo que no podrá exceder
los DOS (2) años.
Artículo 8°.- Tipos de Licencia de Uso
Los tipos de Licencia de Uso de la Marca País, son los siguientes:
8.1 Uso Institucional:
Es la otorgada para el uso de Marca País a nivel organizacional por
personas físicas, personas jurídicas de derecho público o privado,
nacionales o extranjeras, que realizan actividades económicas; uso que
realizan a través de sus comunicaciones institucionales tales como
página web y redes sociales, papelería en general, material promocional
de distribución gratuita, publicidad referida a la trayectoria de la
institución o a la prestación de sus servicios (no en productos), entre
otros.
El Uso Institucional no incluye el uso en firmas de correos
electrónicos y tarjetas de presentación, salvo que se cuente con
autorización expresa de la Autoridad de Aplicación.
8.2 Uso en Productos:
Es la otorgada para el uso de la Marca País acompañando a marcas
registradas que distinguen productos argentinos, efectuado por personas
físicas o personas jurídicas nacionales o extranjeras, que realizan
actividades económicas; a través de etiquetas, envases, envoltorios y
publicidad referida al producto, entre otros.
Cuando la marca del solicitante identifique un portafolio de productos
argentinos; para autorizar el uso de la Marca País, es necesario que el
CIEN POR CIENTO (100%) de dicho portafolio, tanto en unidades vendidas
como en valor de venta, esté compuesto de productos argentinos.
La Autoridad de Aplicación podrá autorizar también el Uso en Productos,
en el siguiente caso:
a. Productos que involucran derechos de autor, cuando el solicitante
cuente con la documentación que acredite su titularidad sobre tales
derechos o su derecho a usufructuar de los mismos, según el caso.
8.3 Uso en Eventos:
Es la otorgada para el uso en eventos nacionales o extranjeros
organizados por personas físicas o personas jurídicas nacionales o
extranjeras que promocionan el turismo, las exportaciones, las
inversiones o la imagen del país.
8.4 Representantes:
Es la otorgada para el uso por parte de personas físicas destacadas en
el ámbito de la cultura, la ciencia, el deporte o actividades que, a
criterio de la Autoridad de Aplicación impulsen los valores de la Marca
País. Se distinguen 3 categorías:
a. Embajadores: son aquellas personas físicas de nacionalidad argentina
cuyo aporte a la difusión de la Marca País a nivel internacional
resulta significativo o de alto impacto.
b. Amigos de Argentina: reconocimiento a aquellas personalidades
extranjeras que difundan la cultura y los valores argentinos en el
mundo.
c. Argentinos en el mundo: Programa para distinguir a aquellos
argentinos residentes en el exterior que hayan contribuido
positivamente en el ámbito social, empresarial, científico, cultural,
artístico, educativo, deportivo o al fortalecimiento de las relaciones
bilaterales, y a la imagen y visibilidad de la Argentina en el
exterior, como así también su aporte al desarrollo y fortalecimiento de
los vínculos entre los miembros de la comunidad argentina residente en
dicho país.
CAPITULO
IV
PROCEDIMIENTO
Artículo 9°.- Procedimiento de
obtención de Licencia de uso
El procedimiento para la obtención de la Licencia de Uso de la Marca
País comprende las siguientes etapas:
a. Presentación de la solicitud de Licencia de Uso.
b. Evaluación.
c. Pronunciamiento.
d. Reevaluación.
Artículo 10.- Presentación de la
solicitud
10.1 La solicitud de Licencia de Uso será presentada por personas
físicas, personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales o
extranjeras, que desarrollen actividades económicas con o sin fines de
lucro.
10.2 La solicitud de Licencia de Uso será presentada ante la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA a
través del Formulario de Solicitud que se acompaña como Anexo 3
a. Constancia de CUIT o CUIL
b. Estatuto o Acta constitutiva de la persona jurídica, según
corresponda.
c. Poder de Representación, cuando la solicitud la presente un
mandatario.
d. Documento Nacional de Identidad de la persona física o del
representante legal de la persona jurídica, o del apoderado según el
caso.
e. Certificado de registro de la marca que distingue los servicios y/o
los productos que brinda el solicitante, emitido por la autoridad
competente.
f. Autorización de uso de la Denominación de Origen, en el caso que
corresponda.
g. Dependiendo del uso solicitado se adjuntarán copias de los
documentos que certifiquen la trayectoria del solicitante, la calidad
de los servicios y/o productos que ofrece, la calidad del evento, tales
como: comunicaciones de clientes, de instituciones públicas y gremios a
los que pudieran pertenecer, premios, certificaciones, acreditaciones,
reconocimientos o cualquier otro documento que sirva como referencia
para la evaluación de la solicitud presentada.
h. En caso de persona extranjera, se adjuntará la carta de referencia
emitida por el Consulado Argentino del país en el cual el solicitante
desarrolla actividades.
i. Declaración Jurada de autoría de obras, en caso de uso vinculado a
derechos de autor.
j. Toda la documentación deberá ser presentada en idioma nacional con
certificación ante Escribano Público o con apostillado.
Artículo 11.- Subsanación de la
solicitud
11.1 la Autoridad de Aplicación analizará la solicitud presentada a fin
de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos. En caso de
omisión o incumplimiento respecto de la documentación remitida, se
intimará al solicitante a fin de que se subsanen los errores en el
plazo de DIEZ (10) días hábiles.
11.2 En el caso que el solicitante no subsane las omisiones o
incumplimientos notificados dentro del plazo señalado, se procederá al
archivo de la solicitud.
11.3 Producido el archivo, el solicitante deberá presentar nueva
solicitud de Licencia de Uso.
Artículo 12.-Evaluación de la solicitud
La evaluación de la solicitud estará a cargo de la Autoridad de
Aplicación.
Artículo 13.- Criterios de evaluación
13.1 Son criterios de evaluación de la solicitud de Licencia de Uso de
la Marca País, los siguientes:
- Ser exportador o potencial exportador
- Tener productos certificados en los más altos estándares de calidad
de su sector - Empresas cuyo capital sea mayoritariamente argentino
(más del 51% de capital argentino) y contraten mano de obra argentina.
- Que el interesado no posea antecedentes penales, concursos y quiebras
y que cuente con una situación fiscal, tributaria y bancaria en regla.
- Que los interesados cuenten con programas vinculados a la
sostenibilidad y/o programas vinculados al impacto social
- Que posean una política orientada hacia la equidad de género
- Que sean empresas innovadoras (en su idea de negocios, en el plano de
la producción, distribución y/o la comercialización)
- Se priorizará aquellas vinculadas con problemáticas internacionales
(medio ambiente, alimentación, reciclado, generación de fuentes
alternativas de energía, generación de nuevas fuentes de trabajo)
- Priorizar empresas vinculadas a aspectos relevantes para la marca
país: tecnología, innovación, biotecnología, economía del conocimiento,
cultura, turismo, salud, logística o Las empresas del rubro "Alimentos
y Bebidas" deberán contar con el "Sello Alimentos Argentinos" para
acceder a la licencia de uso de la Marca País. El Sello "ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL", y su versión en idioma inglés "
ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE",
es una marca de calidad de la Secretaría de Gobierno de Agroindustria,
de adopción voluntaria por parte de las empresas de alimentos y
bebidas, creada por la Resolución de la ex- SAGPYA N° 392 en el año
2005, y convertido en
Ley N° 26.967
en el año 2014.
Este Sello de Calidad es cedido gratuitamente por 2 años, a las
empresas de la República Argentina para distinguir aquellos alimentos y
bebidas que reúnen estándares específicos de calidad, los cuales se
encuentran detallados en protocolos aprobados por la autoridad de
aplicación. El cumplimiento a dichos protocolos es auditado por
terceros independientes habilitados para tal fin. La licencia de uso se
otorgará acreditando la vigencia del sello "Alimentos Argentinos" y por
el mismo plazo de vigencia de aquél. La Licencia de uso se mantendrá
mientras el reconocimiento se encuentre vigente.
La Secretaria de Alimentos y Bioeconomía, dependiente de la Secretaría
de Gobierno de Agroindustria de la Nación y el cesionario del "Sello
Alimentos Argentinos" comunicaran la vigencia del sello el primero, y
el cesionario su intención de ser licenciatario de la Marca País.
Se priorizará aquellas empresas que cuenten con las siguientes
características:
- Responsabilidad Social Empresaria (RSE)/ empresas B
- Indice del "Great place to work"
- PyMEs disruptivas, pioneras y/o innovadoras / Start Ups
- Considerado referente en su sector
- Promotor de su actividad productiva
- Ganadores del "Premio Exportar"
- Empresas del programa "Exportar Buen Diseño"
- Porcentaje de integración / talento local
- Participación mayoritaria de capitales nacionales / marca local
13.2 Formalidad:
La actividad del solicitante deberá desarrollarse conforme a la
normativa vigente de la REPÚBLICA ARGENTINA; en este sentido, el
solicitante deberá contar con la documentación, permisos, licencias y/o
autorizaciones que acrediten el cumplimiento de las normas y
reglamentaciones vinculadas a su actividad.
13.3 Uso alineado con la Marca País:
La solicitud de Licencia de Uso debe estar alineada con los objetivos
de la Marca País, de promover el turismo, las exportaciones, las
inversiones y la imagen del país, principalmente en los ámbitos de
gastronomía, cultura, educación, arte, deporte, desarrollo de valores y
los intereses nacionales.
13.4 la Autoridad de Aplicación podrá evaluar, además, cualquier otro
aspecto que resulte relevante para el otorgamiento de la Licencia de
Uso de la Marca País.
Artículo 14.- Pronunciamiento
14.1 Culminado el proceso de evaluación de la solicitud, la Autoridad
de Aplicación emitirá su pronunciamiento.
14.2 Si el pronunciamiento es favorable y no median observaciones, se
extenderá el Certificado en el que consta la Licencia de Uso de la
Marca País a favor del solicitante, cuyo modelo se integra al presente
como Anexo 1.
14.3 Si el procedimiento es desfavorable, la denegatoria de la Licencia
de Uso de la Marca País será notificada en forma fehaciente al
solicitante a los domicilios postales o electrónicos que el requirente
declare
Artículo 15.- Reevaluación
El solicitante podrá requerir a la Autoridad de Aplicación la
reevaluación del pronunciamiento denegatorio por única vez. A tal fin,
deberá adjuntar al requerimiento los elementos que estime necesarios
para su consideración.
Artículo 16.- Finalización del
procedimiento
16.1 El procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Uso de la
Marca País, desde la presentación de la solicitud hasta el
pronunciamiento tendrá una duración máxima de VEINTICINCO (25) días
hábiles.
16.2 La Autoridad de Aplicación, de así considerarlo, podrá extender el
plazo de pronunciamiento y/o de expedición de la Licencia de Uso,
mediante decisión fundada.
CAPÍTULO
V RENOVACIÓN DE LICENCIAS
Artículo 17.- Solicitud de renovación
17.1 La Licencia de Uso de la Marca País podrá ser renovada a solicitud
de parte interesada dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al
vencimiento de la Licencia de Uso.
Artículo 18.- Requisitos de la
solicitud de renovación
18.1 Si la renovación de la Licencia de Uso no implica cambio de
producto o rubro comercial, línea de productos o servicios, el
solicitante únicamente deberá actualizar la documentación que resulta
del Anexo 3 del presente Reglamento. Deberá actualizar la documentación
señalada en el Artículo 10 en los casos que incurrieran en cambios
sobre la documentación presentada originalmente.
18.2 Si la renovación de la Licencia de Uso implica un cambio en el
producto o rubro comercial deberá efectuarse una nueva solicitud de
Licencia de Uso.
Artículo 19.- Otorgamiento de la
renovación
19.1 La solicitud será analizada en el plazo máximo de VEINTICINCO (25)
días corridos de presentada.
19.2 En el caso de ser procedente su otorgamiento, la Autoridad de
Aplicación emitirá un nuevo Certificado de Licencia de Uso por el plazo
de DOS (2) años, a partir del vencimiento de la Licencia de Uso
anterior.
19.3 Es aplicable al procedimiento de renovación las disposiciones que
rigen el otorgamiento de la Licencia de Uso de la Marca País, en cuanto
corresponda.
CAPÍTULO
VI
CONCLUSIÓN, SUSPENSIÓN y REVOCATORIA
DE LA LICENCIA DE USO
Artículo 20.- Por finalización del
plazo
20.1 La Licencia de Uso o su renovación se extinguen al término del
plazo de vigencia por el cual fue otorgada. La presentación de una
solicitud de renovación no interrumpe ni suspende el plazo de
extinción. Tampoco interrumpirá o suspenderá el plazo de extinción de
la Licencia de Uso o su renovación la presentación de recursos
administrativo o la interposición de acciones judiciales.
Artículo 21.- Suspensión
21.1 La Autoridad de Aplicación podrá suspender la Licencia de Uso en
los siguientes casos:
a. Cuando la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN reciba quejas o denuncias por el uso
contrario a lo normado en el presente reglamento.
b. Cuando el Licenciatario no cumpla con la obligación de entregar en
su oportunidad, las aplicaciones de la Marca País para su aprobación.
c. Cuando a solicitud de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Licenciatario no
mejore las aplicaciones de la Marca País, en el plazo que se le hubiere
otorgado para tal efecto.
d. Cuando no se de cumplimiento a las condiciones que sustentaron el
otorgamiento de la Licencia de Uso.
e. Cuando el Licenciatario utilice la Licencia de Uso en productos para
los cuales no fuera autorizado.
f. Cuando el Licenciatario posea más de UNA (1) Licencia de Uso, y una
de ellas sea revocada, suspendida.
21.2 En los casos citados en el inciso precedente, la Autoridad de
Aplicación otorgará al Licenciatario un plazo de hasta NOVENTA (90)
días corridos para el cumplimiento de las observaciones que se le
formulen; de no cumplir, se procederá a la revocación de la(s)
Licencia(s) de Uso de Marca País otorgada(s).
Artículo 22.- Revocación
22.1 La Licencia de Uso de Marca País, se extinguirá en caso que la
Autoridad de Aplicación resuelva su revocación.
22.2 La revocación se producirá en los siguientes casos:
a. Incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el
presente Reglamento.
b. Verificación de falsedad en la documentación o información
presentada por el Licenciatario.
c. Falta de subsanación de las observaciones que han dado lugar a la
suspensión de la Licencia de Uso, en el plazo otorgado para tal fin.
22.3 Producida una o más causales de revocación, la Autoridad de
Aplicación notificará al Licenciatario las observaciones
correspondientes por el plazo de CINCO (5) días hábiles a fin que
efectúe el descargo correspondiente, adjuntando al mismo la
documentación necesaria.
22.4 Vencido el plazo previsto en el inciso anterior, la Autoridad de
Aplicación resolverá dentro de los DIEZ (10) días hábiles mediante
decisión fundada.
22.5 El pronunciamiento del órgano competente no es impugnable.
22.6 En caso de revocación de la Licencia de Uso, el Licenciatario no
podrá solicitar a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN una nueva Licencia de Uso por el
plazo de UN (1) año para ningún tipo de uso o representación.
22.7 En el supuesto de verificarse que el Licenciatario ha incurrido
intencionalmente en falsedad documental o de otra índole, la Autoridad
de Aplicación podrá inhabilitarlo para el uso de Marca País por el
plazo de hasta CINCO (5) años, sin perjuicio de las acciones
administrativas, civiles y penales que pudiera iniciar la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Artículo 23.- De las consecuencias de
la extinción
Cuando se produce la extinción de la Licencia de Uso, el Licenciatario
queda obligado a:
a. Cesar en el uso de la Marca País;
b. Retirar del mercado los productos que hayan dado lugar a la
revocación o bien sean identificados con Marca País;
c. Destruir el material relacionado con Marca País o reacondicionarlo
para que no sea identificado con Marca País;
d. Devolver a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN los diseños, aplicaciones o
cualquier otro material relacionado con la Marca País.
e. Para el supuesto que la persona física o jurídica de derecho público
o privado, nacional o extranjera no retirara o limitara el uso de la
Marca País conforme la primera parte del inciso anterior, la Autoridad
de Aplicación podrá iniciar las acciones legales que fueren pertinentes.
CAPÍTULO
VII
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL
LICENCIATARIO
Artículo 24.- Derechos del
Licenciatario:
24.1 El Licenciatario adquiere el derecho de utilizar el logo de la
Marca País en las características y dentro del plazo establecidos en el
Certificado de Licencia de Uso.
24.2 Podrá participar, previa coordinación, en las actividades que la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Agencia Argentina de Inversiones y
Comercio Internacional, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto realicen o en las que estos participen, dirigidas a los
Licenciatarios.
24.3 La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN brindará al licenciatario el soporte
complementario para la correcta aplicación del logo de la Marca País.
Artículo 25.- Contraprestaciones para
los licenciatarios de la Marca
Los licenciatarios podrán acceder a:
- Descuentos en la promoción comercial
- Prioridad en la Agencia Argentina de Inversiones y Comercio
Internacional, se le asignará un consultor dedicado y mayor visibilidad
en todas las acciones de promoción
- Prioridad para participar en rondas de negocio, visitas de Estado,
delegaciones oficiales y misiones organizadas por la Agencia Argentina
de Inversiones y Comercio Internacional, Cancillería, Producción y
Turismo
- Sello distintivo o priorización en BuyArgentina.com.ar
- Brindar capacitaciones a las empresas sobre la importancia de la
promoción de Argentina en el mundo
- Posibilidad de realizar acciones de promoción conjuntas y acciones de
co branding entre las mismas empresas
- Posibilidad de generar acciones no tradicionales con las empresas
Artículo 26.- Obligaciones del
Licenciatario
Las obligaciones que asume el Licenciatario son las siguientes:
a. Utilizar Marca País para el cumplimiento de los fines para los
cuales ha sido creada, es decir, de promoción del turismo, las
exportaciones, las inversiones y la imagen del país.
b. Mantener una conducta adecuada que contribuya al cumplimiento de los
fines y objetivos de promoción de Marca País.
c. Utilizar Marca País en las condiciones que establezca la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, quedando prohibida expresamente la alteración o modificación de
los elementos que la componen.
d. No desarrollar cualquier marca, logotipo, diseño, signo u obra que
incorpore total o parcialmente la Marca País; o cualquier signo que se
asemeje o induzca a confusión con el mismo, asumiendo el compromiso de
no proceder a su registro en la REPÚBLICA ARGENTINA, ni en ningún otro
país.
e. Presentar a requerimiento de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de
la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la información
y/o cualquier otro tipo de documentación referida a Marca País, su
utilización y/o aplicación.
f. Colaborar con la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el cumplimiento de los fines
de Marca País.
CAPITULO
VIII SUPERVISIÓN
Artículo 27.- Supervisión:
La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de la Dirección Marca País
Argentina, supervisará el correcto uso de la Marca País, para lo cual
podrá:
a. Observar la correcta aplicación de Marca País.
b. Verificar el cumplimiento de las condiciones por las cuales se
otorgó la autorización de uso.
c. Requerir información a fin de verificar el correcto uso de Marca
País.
CAPITULO
IX REPRESENTANTES DE LA MARCA PAÍS
Artículo 28.- Clases:
Los representantes de la Marca País serán personas físicas las cuales,
conforme su representatividad y grado de difusión de los valores de la
Marca, pueden revestir las siguientes clases:
a. Embajadores: son aquellas personas físicas de nacionalidad argentina
cuyo aporte a la difusión de la Marca País a nivel internacional
resulta significativo o de alto impacto
b. Amigos de Argentina: reconocimiento a aquellas personalidades
extranjeras que difundan la cultura y los valores argentinos en el
mundo.
c. Argentinos en el mundo: Programa para distinguir a aquellos
argentinos residentes en el exterior que han contribuido positivamente
en el ámbito social, empresarial, científico, cultural, artístico,
educativo, deportivo o que haya contribuido al fortalecimiento de las
relaciones bilaterales, como así también en la imagen y visibilidad de
la Argentina en el exterior, y/o su aporte al desarrollo y
fortalecimiento de los vínculos entre los miembros de la comunidad
argentina residente en dicha jurisdicción.
Artículo 29.- Designación
Los representantes de la Marca País serán designados por el Comité
Interministerial de Marca País según el Decreto 191/2018.
Contraprestaciones para Embajadores Marca País
- Comunicación en conjunto utilizando ambos canales de comunicación e
interacción
- Espacios para su promoción en distintas acciones promocionales
argentinas en el mundo
- Ser intermediarios en acciones de co branding entre embajadores y
empresas licenciatarias
Contraprestaciones para Programa de "Argentinos en el mundo"
- Canales de comunicación y difusión para promocionar su labor
destacada
Artículo 30.- Obligaciones de los
Representantes
La distinción de Representante de la Marca País otorgada al interesado
implica un compromiso con Argentina y deberá participar activamente en
la promoción y difusión del país a nivel nacional e internacional.
Se podrá por medio de convenios específicos plasmarse el compromiso de
cada representante según el caso.
Se revocará la distinción de Embajador si se comprobasen conductas
contrarias a los lineamientos de la marca país que sirvieron de base
para otorgarle tal distinción.
CAPÍTULO
X DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 31.- La Autoridad de
Aplicación llevará un control sistematizado del registro de las
Licencias de Uso otorgadas, indicando el plazo y objeto de la misma y
demás información que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN considere
conveniente. Asimismo, publicará, a través de su página web, la base de
datos de Licenciatarios indicando sus datos básicos de contacto.
Artículo 32.- La SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN otorgará las Licencias de Uso de manera gratuita.
Anexo 3:
Formulario de solicitud para el uso de
la Marca País Argentina
Nombre de la Empresa o Razón Social:
CUIT:
Dirección:
Teléfono:
Email:
Contacto:
1) Descripción de la empresa
2) Descripción del portafolio de productos
3) ¿Exportan? ¿Hacia qué países?
4) ¿Pertenecen a alguna Asociación o Cámara?
5) ¿Poseen certificaciones de calidad? ¿Cuáles?
6) Cantidad de locales en Argentina y en el exterior. Localización de
los mismos.
7) ¿Poseen franquicias? ¿Cuántas?
8) Cantidad aproximada de empleados.
9) ¿Por qué consideran que deben ser parte de la Estrategia Marca País?
10) Indicar todas las cuentas activas en redes sociales.
11) Donde aplicarán el Isologo de la Marca País.
12) Que porcentaje del valor del producto es fabricado en Argentina.
13) Indicar como la empresa se involucra en actividades avocadas a
desarrollar nuestro país. Mencionar si el solicitante participa en
campañas de RSE, medioambiental y/o de otra índole.
Hoja
Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número: IF-2019-45
318299-APN-DMP#SGP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 14 de Mayo de 2019
Referencia: Reglamento Marca
País Argentina
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