SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 842/2018
RESOL-2018-842-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.729.659/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 78/90 y 20/21 del Expediente de referencia, obran el
Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos celebrados entre el SINDICATO
ÚNICO TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE
PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (CAPA), por el sector
empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se renueva el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 497/07, suscripto entre las mismas partes.
Que el mismo resultará de aplicación en todo el territorio nacional y
para el personal mensualizado, jornalizado, trabajadores de media
jornada, contratado por un plazo determinado y/o cualquier trabajador
que en la condición que fuere desempeñen tareas en parques de
diversiones, y/o centros de atracciones, y/o centros de entretenimiento
familiares.
Que asimismo a fojas 7/11 del Expediente Nº 1.729.658/16, agregado como
foja 92 al principal, luce un Acuerdo salarial celebrado entre los
mismos agentes negociales.
Que en relación con la naturaleza otorgada al incremento pactado, debe
tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún
concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es,
como principio de origen legal y de alcance restrictivo.
Que en función de ello, corresponde exhortar a las partes a fin de que
en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
más de un período mensual, contengan carácter remunerativo, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación con lo establecido en la Cláusula Décimo Novena del
Convenio Colectivo de Trabajo, se deja establecido que el aporte mutual
allí previsto, deberá retenerse al personal afiliado a dicha mutual.
Que a su vez, respecto de la concesión de vacaciones en cualquier época
del año, se hace saber que la homologación del presente no suple la
autorización administrativa que los empleadores deberán requerir
conforme al Artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de representatividad del sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologados el Acuerdo y Anexos
de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo y
Anexos celebrados entre el SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO
PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE
PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (CAPA), que lucen a
fojas 78/90 y 20/21 del Expediente N° 1.729.659/16, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre el SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE PARQUES DE
ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (CAPA), que lucen a fojas 7/11
del Expediente N° 1.729.658/16, agregado como foja 92 al principal,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo,
Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 78/90 y 20/21 del Expediente
Principal y 7/11 del Expediente N° 1.729.658/16, agregado como foja 92
al principal.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/07.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo, Acuerdo y Anexos
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/06/2019 N° 39302/19 v. 05/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)