SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 844/2018
RESOL-2018-844-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.791.268/18 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 34/37 del Expediente N° 1.791.268/18 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE
LA CARNE Y SUS DERIVADOS, la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS
REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la ASOCIACIÓN DE FRIGORÍFICOS
INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CÁRNICA
ARGENTINA (UNICA), la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE (CAFRISA),
CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS, la CÁMARA DE
FRIGORÍFICOS ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
FRIGORÍFICA (CADIF), ratificado a fojas 38/39, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 56/75, conforme a los términos del texto pactado.
Que, en relación a las sumas no remunerativas pactadas en el artículo
3°, se precisa a las partes que deberán ajustarse a lo establecido en
el Decreto N° 633/18.
Que cabe señalar que en el mentado Acuerdo no ha sido suscripto por la
CÁMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (CCICRA).
Que en tal sentido, debe tenerse presente lo normado por el Artículo 5°
de la Ley N° 23.546, en cuanto éste dispone: “...cuando en el seno de
la representación de una de las partes no hubiere unanimidad,
prevalecerá la opinión de la mayoría de los integrantes...”, extremo de
aplicación al caso.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS
DERIVADOS, la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS REGIONALES
ARGENTINAS (FIFRA), la ASOCIACIÓN DE FRIGORÍFICOS INDUSTRIALES DE LA
CARNE (AFIC), la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CÁRNICA ARGENTINA (UNICA), la
CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), CONSORCIO DE EXPORTADORES
DE CARNES ARGENTINAS, la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS ARGENTINA y la CÁMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORÍFICA (CADIF) que luce a fojas 34/37
del Expediente N° 1.791.268/18, ratificado a fojas 38/39, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004),
resultando de aplicación las prescripciones previstas en el artículo 5°
de la Ley N° 23.546.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 34/37 del Expediente
N° 1.791.268/18.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 56/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/06/2019 N° 39322/19 v. 05/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)