SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 845/2018
RESOL-2018-845-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.796.316/18 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/24 del Expediente de referencia, a fojas 2/5 y 6/10 del
Expediente N° 1.799.487/18, agregado como foja 28 al principal, obran
los acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical y la CÁMARA DE
LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por el sector empresarial,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que asimismo a fojas 31/32 luce copia fiel de un acuerdo suscripto entre las mismas partes individualizadas precedentemente.
Que a través de los presentes se pacta una recomposición salarial, una
contribución solidaria, un aporte empresarial y una gratificación
extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, en relación a las sumas no remunerativas pactadas, se precisa a
las partes que deberán ajustarse a lo establecido en el Decreto N°
633/18.
Que los acuerdos traídos a estudio resultarán de aplicación para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir los presentes textos convencionales en el marco de dicha
unidad de negociación, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que en tal sentido cabe señalar que mediante Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO RESOL 2018-339-APN-SECT#MT, se homologó un
Acuerdo a través del cual, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y
PETROQUÍMICA, convinieron la adhesión del SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y
ZONAS ADYACENTES, al Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89.
Que los agentes negociales han ratificado los acuerdos celebrados en
autos, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de sus personerías gremiales.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y anexos celebrados
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y
PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS
ADYACENTES y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, que
lucen a fojas 17/24 del Expediente N° 1.796.316/18 y a fojas 6/10 del
Expediente N° 1.799.487/18, agregado como foja 28 al principal,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y
PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS
ADYACENTES y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, que luce
a fojas 2/5 del Expediente N° 1.799.487/18, agregado como foja 28 al
principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y
PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS
ADYACENTES y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, que luce
a fojas 31/32 del Expediente Nº 1.796.316/18, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación
Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la SECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los acuerdos y anexos obrantes a fojas 17/24 del Expediente Nº
1.796.316/18, a fojas 2/5 y 6/10 del Expediente Nº 1.799.487/18,
agregado como foja 28 al principal y a fojas 31/32 del Expediente Nº
1.796.316/18.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 77/89.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y anexos homologados, y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/06/2019 N° 39323/19 v. 05/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)