SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 849/2018
RESOL-2018-849-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018
VISTO el Expediente N° 1.794.189/18 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 20/24 de los autos citados en el VISTO, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por la parte gremial y la CONFEDERACIÓN
ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES (CONFECLISA), la
ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ADECRA), la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS
PSIQUIÁTRICOS (CACEP), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS
GERIÁTRICOS (AAEG) y la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE
SALUD (CEPSAL) por la parte empresaria, ratificado a fojas 25/26 por
medio del Acta que lo integra, del en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido un aumento
salarial para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 122/75 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a
partir del día 1° de Julio 2018, con las prescripciones y demás
consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que cabe destacar que han sido nominados los miembros de la Comisión Negociadora.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la
representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la Entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado y a lo
previsto en el punto 7 del acuerdo, resulta procedente hacer saber a
las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance
restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).
Que asimismo, en relación a dichas sumas, se precisa a las partes que
deberán ajustarse a lo establecido en el Decreto N° 633/18.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que las partes han acreditado la representación que invocan.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que homologado el Acuerdo, correspondería remitir estas actuaciones a
la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 20/24
celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por la parte gremial y la CONFEDERACIÓN
ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES (CONFECLISA), la
ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ADECRA), la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS
PSIQUIÁTRICOS (CACEP), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS
GERIÁTRICOS (AAEG) y la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE
SALUD (CEPSAL) por la parte empresaria, ratificado a fojas 25/26 por
medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.794.189/18, en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del Acuerdo
obrante a fojas 20/24 y del Acta de fojas 25/26 que lo integra.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a
lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/06/2019 N° 39373/19 v. 05/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)