Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.423.755/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.742.289/16 agregado como foja 1155
del Expediente Principal, a fojas 2/6 del Expediente N° 1.761.850/17
(agregado al principal como fojas 1166) y fojas 2/7 del Exptediente N°
1799731/18 (agregado al principal como fs. 1192) obran agregados los
Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Grupo de Empresas N° 1191/11 “E”, entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL
TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y
las empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANÓNIMA,
INTERBAS SOCIEDAD ANÓNIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, y BINGOS
PLATENSES SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya homologación las partes requieren
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través de los mentados acuerdos las partes convienen condiciones
salariales para el personal comprendido en el precitado Convenio
Colectivo de Trabajo, conforme los detalles allí impuestos.
Que, en relación a las sumas no remunerativas pactadas, se precisa a
las partes que deberán ajustarse a lo establecido en el Decreto N°
633/18.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos, como así ratifican en un todo los
mentados instrumentos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la
procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de
remuneraciones y topes indemnizatorios, de conformidad con lo previsto
por el Artículo 245 de la LCT.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, y las empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, IBERARGEN
SOCIEDAD ANÓNIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANÓNIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, y BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas a fojas
2/4 del Expediente N° 1.742.289/16 agregado como foja 1155 del
Expediente Principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, y las empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, IBERARGEN
SOCIEDAD ANÓNIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANÓNIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, y BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/6 del
Expediente N° 1.761.850/17 (agregado al principal como fojas 1166),
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, y las empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, IBERARGEN
SOCIEDAD ANÓNIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANÓNIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, y BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/7 del
Exptediente N° 1799731/18 (agregado al principal como fs. 1192),
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento
Coordinación registre los acuerdos homologados mediante la presente
Resolución.
ARTICULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el
cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios,
conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo. Cumplido, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1191/11 “E”.
ARTICULO 6º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del instrumento homologado, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/06/2019 N° 39374/19 v. 05/06/2019