MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 76/2019
RESOL-2019-76-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2019
VISTO el Expediente EX-2019-13988612-APN-SECGT#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.431 modificada por la Ley N° 24.314 que creó el
Sistema de Protección Integral de Discapacitados, y su Decreto
Reglamentario Nº 914 de fecha 11 de septiembre de 1997, modificado por
su similar Nº 467 de fecha 29 de abril de 1998, han determinado una
serie de acciones destinadas a establecer la prioridad de la supresión
de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del
transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o
sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el
fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad y
comunicación reducida, mediante la aplicación de las normas y plazos
contenidos en la regulación aludida.
Que la Ley N° 26.378, aprobatoria de la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, en su
preámbulo reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y
que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las
barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las
demás.
Que en el apartado 1. del artículo 9° del Anexo I de la ley citada en
el considerando precedente, se establece que a fin de que las personas
con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar
plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes
adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas
con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno
físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos
los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones,
y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso
público, tanto en zonas urbanas como rurales.
Que en base a ello, el proceso de incorporación de vehículos adaptados
en el transporte público automotor de pasajeros de carácter urbano y
suburbano de jurisdicción nacional se ha desarrollado con éxito,
teniendo en cuenta que en la actualidad la totalidad de la flota
afectada a dichos servicios es accesible para las personas con
movilidad reducida en especial usuarios en silla de ruedas.
Que con respecto al transporte de carácter interurbano, las unidades
presentan una arquitectura y compromisos técnicos que dificultaron el
logro de soluciones practicables, fiables y seguras.
Que a fin de mejorar las condiciones de la accesibilidad física en el
transporte automotor interurbano e internacional de pasajeros de
jurisdicción nacional, se dictó Resolución Nº 93 de fecha 12 de junio
de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, que establece que
las unidades doble piso nuevas, que se habiliten para la prestación de
esos servicios, deben poseer un asiento especialmente adaptado para
personas con movilidad reducida y/o en silla de ruedas y una serie de
facilidades para el ascenso, descenso, ubicación y atención del
pasajero.
Que la CÁMARA DE CARROCEROS DE ÓMNIBUS DE LARGA DISTANCIA (CALADI), ha
solicitado una prórroga para la implementación de las mejoras a los
vehículos previstas en la resolución citada en el considerando
precedente, dado que el sector debe realizar inversiones para el
desarrollo y ejecución de las adecuaciones incorporadas por esa norma,
que aún se encuentran pendientes de concreción.
Que, por otro lado, el transporte automotor interurbano de pasajeros se
encuentra en un proceso de reconversión, que incluye tanto la
optimización de la oferta como así también la implementación de un
esquema tarifario más competitivo, en procura de mantener las
condiciones de conectividad y movilidad interurbana a menores costos y,
con precios más convenientes para el público usuario.
Que, en el aludido contexto, la medida propiciada posibilitará la
efectiva implementación de los nuevos desarrollos de ingeniería
previstos en la Resolución N° 93/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE.
Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, órgano
desconcentrado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR han tomado la debida intervención.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los Decretos N°958 de fecha 16 de junio de 1992 y N° 174
de fecha 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución Nº 93 de
fecha 12 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º.- Todos los vehículos de doble piso CERO KILÓMETRO (0 km),
que se habiliten para la prestación de servicios de autotransporte
interurbano e internacional de pasajeros, deberán satisfacer las
condiciones técnicas establecidas en el marco del artículo 1º de la
presente resolución a partir del día 1° de julio de 2020.”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a las entidades representativas de la
industria carrocera y del transporte automotor de pasajeros, a la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, al COMITÉ DE ASESORAMIENTO Y
CONTRALOR del cumplimiento de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley Nº
22431, modificados por la Ley Nº 24314 y su reglamentación aprobada por
Decreto Nº 914 de fecha 11 de septiembre de 1997 y a la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Cumplido, gírense
las presentes actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA
SEGURIDAD VIAL, organismo desconcentrado actuante en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, para la prosecución de su
trámite.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer
e. 07/06/2019 N° 40154/19 v. 07/06/2019