ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 4729/2019
DI-2019-4729-APN-ANMAT#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2019
VISTO la Ley N° 18284, el Decreto N° 2126/1971 y sus normas
modificatorias y complementarias, la Ley N° 27196 y Decreto
reglamentario N°528/2011, la Resolución MSAL N° 2176/2013, la
Resolución SPReI Nº 241/11, la Disposición ANMAT N° 5151/2014 y el
Expediente: EX-2019-06340703-APN-DERA#ANMAT del Registro de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA;
y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.196 se establece la obligatoriedad de que los
establecimientos gastronómicos e instituciones que cuenten con un
servicio de alimentación ofrezcan al menos una opción de alimentos o un
menú libre de gluten, y que la autoridad de aplicación debe promover el
cumplimiento de las condiciones de buenas prácticas de manufactura de
los alimentos libre de gluten que se comercialicen en el país.
Que de acuerdo al artículo 6° del Decreto N° 528/2011, la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA,
por medio del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), coordinará
acciones con los laboratorios de bromatología provinciales, a fin de
elaborar una Guía de Buenas Prácticas para la elaboración y el control
de los productos alimenticios libres de gluten.
Que mediante la Resolución del ex Ministerio de Salud N° 2176/2013 se
aprobó la “Guía de Buenas Prácticas de Manufactura - Establecimientos
Elaboradores de Alimentos Libres de Gluten”.
Que por Resolución Nº 241/2011 de la entonces Secretaría de Políticas,
Regulación e Institutos del ex Ministerio de Salud de la Nación se creó
el Programa Federal de Control de los Alimentos (PFCA), siendo uno de
sus componentes estratégicos la Auditoría Alimentaria, y una de las
líneas de acción, generar directrices que contribuyan a armonizar
dichas actividades en los distintos tipos de establecimientos.
Que como parte integrante del PFCA, por Disposición ANMAT N° 5151/14 se
constituyó la Red Nacional de Protección de Alimentos (RENAPRA), cuyo
objetivo general es contribuir al fortalecimiento y mejora progresiva
del Sistema Nacional de Control de Alimentos a través de la cooperación
horizontal entre las áreas de control de alimentos del nivel municipal
y provincial, y además, ser un canal para la construcción de consensos
sobre fiscalización sanitaria de alimentos.
Que en ese marco se conformó un grupo de trabajo que elaboró la “Guía
de Recomendaciones para un Menú Libre de Gluten Seguro” y su
correspondiente Lista de verificación.
Que al texto propuesto se le incorporaron comentarios y sugerencias
recomendados por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y los
surgidos del procedimiento de “Opinión Pública” en el que participaron
el público en general, asociaciones de consumidores celíacos, cámaras
de industrias y profesionales de instituciones del sector público y
privado.
Que a fin de promover la implementación y control de las prácticas de
manipulación específicas para prevenir la contaminación cruzada en los
establecimientos gastronómicos e instituciones que cuenten con un
servicio de alimentación, resulta conveniente adoptar la “Guía de
Recomendaciones para un Menú Libre de Gluten Seguro” y su
correspondiente Lista de verificación.
Que el Instituto Nacional Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° - Adóptase la “Guía de Recomendaciones para un Menú Libre
de Gluten Seguro” y su correspondiente Lista de verificación, que como
ANEXO I (IF-2019-06341144-APN-DERA#ANMAT) forma parte integrante de la
presente disposición, a los fines de contribuir a la implementación y
control de las prácticas de manipulación que prevengan la contaminación
cruzada en el sector gastronómico.
ARTÍCULO 2° - Invítase a las provincias y al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherir a la “Guía de Recomendaciones para
un Menú Libre de Gluten Seguro” y su correspondiente Lista de
verificación, adoptadas por la presente disposición, como herramientas
para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Control de Alimentos.
ARTÍCULO 3°- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación. Comuníquese a la Secretaria de Regulación
y Gestión Sanitaria de la Secretaria de Gobierno de Salud del
Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Comuníquese a las Autoridades
Sanitarias Jurisdiccionales, y a las Cámaras y Entidades Profesionales
del sector. Carlos Alberto Chiale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/06/2019 N° 40287/19 v. 07/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)