Resolución 6/2018
RESOL-2018-6-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2018
VISTO el Expediente Nº 1.761.027/17 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.766.411/17, agregado como fojas 26
al principal, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACIÓN
DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA y el CENTRO DE DESPACHANTES DE
ADUANA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, que se celebra en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 417/05, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación con lo pactado en la cláusula cuarta, corresponde
indicar que de producirse el evento descripto las partes deberán
constituir la unidad de negociación.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de representatividad de la stenta el
sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que se encuentra constituida la Comisión Negociadora, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA y el CENTRO
DE DESPACHANTES DE ADUANA, que lucen a fojas 2/4 del Expediente N°
1.766.411/17, agregado como fojas 26 al Expediente N° 1.761.027/17,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin del registro del Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.766.411/17, agregado como fojas 26 al principal.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de
remuneraciones del cual surge el Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda junto con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 417/05.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/06/2019 N° 39781/19 v. 11/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)