Resolución 499/2019
RESOL-2019-499-APN-MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-42795927-APN-SSAJI#MSYDS, la Ley N°
25.989, la Ley N° 27.454, el Decreto N° 246 del 4 de abril de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 27.454 se creó el Plan Nacional de Reducción de
Pérdidas y Desperdicio de Alimentos, teniendo por objeto la reducción y
eliminación de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos (PDA), a través del
empoderamiento y movilización de los productores, procesadores,
distribuidores, consumidores y asociaciones; otorgando especial
relevancia a la atención de las necesidades básicas alimentarias de la
población en condiciones de vulnerabilidad y con riesgo de subsistencia.
Que, por el Artículo 3° de la Ley precedentemente aludida, se creó el
Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos, en
el ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN,
actual MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, estableciéndose que en
dicho Registro, deberán inscribirse las instituciones públicas o
privadas, legalmente constituidas y que cumplan con controles
sanitarios previstos en el Código Alimentario Argentino, indicándose
que dichas instituciones serán responsables de la recepción de los
productos alimenticios y de la entrega gratuita a los consumidores
finales.
Que, posteriormente, mediante Decreto N° 246 del 4 de abril de 2019, se
aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.454 y por el artículo 3° de su
ANEXO reglamentario, se dispuso que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL tendrá a su cargo la implementación y funcionamiento del
Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos,
quedando facultado para el dictado de las normas aclaratorias y
complementarias que resulten menester a dichos efectos y a celebrar
convenios con organismos públicos e instituciones privadas en
cumplimiento de sus objetivos.
Que, el precitado cuerpo normativo, establece que las instituciones
públicas o privadas que refiere el artículo 3° de la Ley N° 27.454
serán aquellas entidades receptoras finales de productos alimenticios,
independientemente de quien los reciba, siempre que tengan por
propósito destinar dichos alimentos a consumidores finales, mediante su
entrega a título gratuito para consumo.
Que, de conformidad al marco normativo mencionado, incumbe a este
Ministerio dictar los lineamientos que resulten necesarios para la
implementación y funcionamiento del Registro de Instituciones de Bien
Público Receptoras de Alimentos creado por el artículo 3° de la Ley
27.454.
Que, por el Artículo 23° bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, se establece que es
competencia del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, entender en la
formulación, normalización, coordinación, monitoreo y evaluación de las
políticas alimentarias implementadas en el ámbito nacional, provincial
y municipal, como así en la formulación, ejecución, monitoreo y
evaluación de todos los programas alimentarios implementados en el
ámbito nacional.
Que, por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus normas
modificatorias y complementarias, se aprobó el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría.
Que, la norma precedentemente citada, establece entre las competencias
de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL, la de
supervisar y entender en los asuntos legales y administrativos
relativos a los registros de la jurisdicción.
Que, por Decisión Administrativa Nº 298 de fecha 9 de marzo de 2018, se
aprobó la Estructura Organizativa de Segundo Nivel Operativo de este
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, conformándose bajo la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL, la DIRECCIÓN DE
REGISTROS JURISDICIONALES, la cual tiene entre sus funciones la de
supervisar el funcionamiento, mantenimiento y actualización de los
registros de la jurisdicción.
Que, mediante el artículo 8° del Decreto N° 733 del 8 de agosto de
2018, se estableció que todos los registros de las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N°
24.156 deben ser electrónicos, instrumentarse mediante el Módulo
Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (G.D.E.), contar con una norma de creación y utilizar la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para su interacción con el
ciudadano.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS Y BEBIDAS dependiente de la
SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA ha intervenido en el marco de sus competencias.
Que, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio ha tomado la
intervención de su competencia en el marco del Artículo 101 del Decreto
N° 1344/2007 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBSECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL han tomado la intervención que les
compete.
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el
Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, el
Decreto N° 246 del 4 de abril de 2019 y el Decreto N° 808 del 6 de
septiembre de 2018.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE BIEN
PÚBLICO RECEPTORAS DE ALIMENTOS, creado por el artículo 3° de la Ley N°
27.454, funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN DE REGISTROS
JURISDICIONALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
JURÍDICO INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este
MINISTERIO.
ARTICULO 2°.- Impleméntase el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE BIEN PÚBLICO
RECEPTORAS DE ALIMENTOS, mediante el Módulo Registro Legajo
Multipropósito (R.L.M.) del sistema de Gestión Documental Electrónica
(G.D.E.) y la plataforma de Trámites a Distancia (T.A.D.).
ARTICULO 3°.- Apruébase el Instructivo Operativo del REGISTRO DE
INSTITUCIONES DE BIEN PÚBLICO RECEPTORAS DE ALIMENTOS creado por Ley N°
27.454 que como ANEXO (IF-2019-52554484-APN-SSAJI#MSYDS) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTICULO 4°.- Facúltase al Titular de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
JURÍDICO INSTITUCIONAL a dictar las normas aclaratorias y
complementarias y todas aquellas medidas que resulten necesarias para
la implementación y funcionamiento del Registro aludido en el artículo
1° de la presente, en el marco de sus competencias.
ARTICULO 5°.- Publíquense, a través del sitio web oficial del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, las instrucciones y todo dato
pertinente que permita el acceso a los trámites de inscripción al
Registro.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Carolina Stanley
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2019 N° 41636/19 v. 12/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)