Resolución Conjunta 38/2019
RESFC-2019-38-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2019
VISTO el Expediente Nº S01:0152709/2013 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C.U.I.T. N°
30-50279317-5, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen
de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de
Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros.
1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003
del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N°
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18
que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha
se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en
sus Artículos 11 y 12.
Que la Resolución N° 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 15 que las
mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se
encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en
sus Artículos 9º y 11.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma
para la elaboración y empaque de tabletas de chocolate, conforme al
Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 161 emitido con
fecha 6 de enero de 2014 a fin de poder realizar las operaciones de
importación al amparo del citado Régimen.
Que la firma ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL ha
presentado una constancia emitida por el INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN mediante la cual se certifica que posee
un sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control – HACCP.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL – FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA,
ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación
vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo
de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la ex Dirección Nacional de Facilitación del
Comercio de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta,
emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra
dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00,
8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma ARCOR
SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL conforme a las disposiciones
del Régimen referido.
Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando
al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de
la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la
Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en
marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo a los Artículos 14 y 14 bis de la resolución citada en
el considerando precedente y 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el
Artículo 8° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para la importación de bienes integrantes del
proyecto presentado por la firma ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, C.U.I.T. N° 30-50279317-5, destinado a la instalación de UNA
(1) línea de producción nueva, completa y autónoma para la elaboración
y empaque de tabletas de chocolate, cuya descripción de bienes se
detalla a continuación:
N° DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8438.20 | Combinación
de máquinas destinada a la elaboración de tabletas de chocolate,
compuesta por: transportador de moldes; manipuladores de carga,
descarga, giro y reemplazo, de moldes; dispositivo de calentamiento de
moldes mediante inyección de aire caliente; alimentador de ingredientes;
vibrador horizontal de moldes; dispositivo de enfriamiento de moldes
mediante distribuidores de aire frío; aparatos dispensadores de
chocolate; máquinas templadoras de chocolate; cuchillas y rodillos
calefaccionados para limpieza de moldes; máquina mezcladora de
ingredientes; cámaras de televisión para control del proceso; estructura
metálica de soporte; tablero de control y mando con controlador lógico
programable (PLC), incorporado; tuberías de interconexión; conductores
eléctricos y elementos de fijación y unión. | UNA (1) |
2 | 8419.89 | Máquina de descristalizar el chocolate, mediante intercambio térmico. | DOS (2) |
3 | 8438.20 | Máquina de airear chocolate. | UNA (1) |
4 | 8422.40 | Combinación
de máquinas destinada a envolver tabletas de chocolate, compuesta por:
envolvedora de tabletas de chocolate mediante película de plástico, con
dispositivo de cierre incorporado; transportadores de acción continua,
de banda, para alineación, separación y transferencia, del producto;
trasportadores para almacenamiento y retroalimentación y detector de
metales. | UNA (1) |
5 | 8422.30 | Máquina
de armar, llenar con tabletas de chocolate y cerrar, envases de cartón,
con transportadores de ingreso y egreso de producto. | UNA (1) |
6 | 8422.30 | Máquina
automática de armar llenar con productos de chocolate envasados, cajas
de cartón, con trasportadores de ingreso y egreso de productos. | UNA (1) |
7 | 8423.20 | Balanza de pesada continua sobre transportador, con dispositivo de descarte de producto incorporado. | UNA (1) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor FOB de EUROS CINCO MILLONES OCHENTA
Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (€ 5.082.455), de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO
(USD 622.688) y EXW de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECINUEVE MIL (USD
19.000) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto
correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el
Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de
los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción
dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 4°.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 y 14 bis de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones
mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del
beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de
DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de
Trámite mencionado en el quinto considerando de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la SUBSECRETARIA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a
la firma ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, de la presente
resolución.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 13/06/2019 N° 41918/19 v. 13/06/2019