Resolución Conjunta 39/2019
RESFC-2019-39-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2019
VISTO el Expediente N° S01:0308545/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma CUENCA DEL SALADO SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N°
33-62708849-9, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen
de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de
Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros.
1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003
del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N°
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18
que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha
se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en
sus Artículos 11 y 12.
Que, asimismo, la Resolución N° 242 de fecha 11 de abril de 2019 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO introdujo modificaciones a la citada
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su
Artículo 15 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que
a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo
previsto en sus Artículos 9° y 11.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del referido Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de UNA (1) línea nueva, completa y autónoma para la
limpieza, clasificación, pulido, pelado y envasado de girasol
confitero, pepas, maíz pisingallo y legumbres, conforme al Artículo 2°
de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que en una primera instancia la empresa obtuvo el Certificado de
Trámite Nº 290 emitido con fecha 12 de septiembre de 2016 con base en
lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de poder realizar las operaciones de
importación al amparo del citado Régimen.
Que, seguidamente, el proyecto original fue aprobado mediante la
Resolución Conjunta N° 49 con fecha 26 de junio de 2017 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, posteriormente a emitirse la referida resolución conjunta, la
firma realizó una presentación espontanea mediante la cual informó que
el proyecto original sufrió una ampliación mediante la agregación de un
subproceso y que el proyecto original aún no se habría puesto en marcha.
Que la beneficiaria solicitó expresamente adherir a la Resolución
Conjunta N° 71 de fecha 19 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a efectos de hacer uso de los beneficios
establecidos en el Artículo 9° de dicha normativa.
Que, como consecuencia de la ampliación mencionada, la firma solicitó
un nuevo Certificado de Trámite que amparen los bienes que la
conforman, el cual obtuvo bajo el N° 467 con fecha 1 de marzo de 2018
con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de poder realizar las operaciones
de importación al amparo del citado Régimen.
Que el grado de utilización del Certificado de Trámite N° 467, será
verificado en instancia de auditoria de las presentes actuaciones.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN) – Facultad Regional
Avellaneda, ha intervenido, en DOS (2) oportunidades, desde el punto de
vista técnico en el análisis del proyecto original y su ampliación,
opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE
FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto y en
particular la ampliación planteada de manera conjunta, emitiendo un
dictamen del cual surge que la ampliación planteada resulta procedente
y encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros.
1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la
firma CUENCA DEL SALADO S.A. conforme a las disposiciones del Régimen
referido.
Que la firma CUENCA DEL SALADO S.A. declara bajo juramento que no está
ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro
del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus
modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que la empresa CUENCA DEL SALADO S.A. ha presentado un compromiso de
certificación de sistema de gestión de calidad, bajo la norma IRAM NM
323:2010 – HACCP CODEX, emitida por el Instituto Argentino de
Normalización y Certificación (IRAM).
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y como consecuencia de la ampliación planteada,
la empresa deberá adquirir adicionalmente bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados contemplados en la
ampliación del proyecto. Tal obligación deberá cumplirse desde la
presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de
Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años a partir de la
puesta en marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo a los Artículos 14 y 14 bis de la resolución citada en
el considerando precedente y el Artículo 19 de la Resolución N° 204/00
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto
aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que
hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Amplíase el listado de bienes incluidos en el Artículo 1°
de la Resolución Conjunta N° 49 de fecha 26 de junio de 2017 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, incorporándose al mismo los
bienes que son parte de UNA (1) línea nueva, completa y autónoma para
la limpieza, clasificación, pulido, pelado y envasado de girasol
confitero, pepas, maíz pisingallo y legumbres, cuya descripción de
bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | SILOS DESCARGA DIARIA - MARCA BROCK GRAIN SYSTEMS - MODELO EH-21010 | DOS (2) |
2 | ESTACIÓN DE VACIADO - MARCA BUHLER - MODELO MKSB (ESTRUCTURA + POLIPASTO) | UNA (1) |
3 | ESTACIÓN DE VACIADO - MARCA BUHLER - MODELO MKSB (ESTACION DE VACIADO) | UNA (1) |
4 | TRANSPORTADOR
NEUMATICO FORMADO POR : UN SOPLANTE - MARCA BUHLER - MODELO MGGB / UNA
ESCLUSA DE PASO HORIZONTAL - MARCA BUHLER - MODELO MPSH-28/30 / UNA
TUBERIA DE NEUMÁTICO A PRESIÓN | UNA (1) |
5 | EXTRACTOR-VIBRADOR - MARCA BUHLER - MODELO MFVH-125 | UNA (1) |
6 | DISTRIBUIDOR - MARCA BUHLER - MODELO MUR | UNA (1) |
7 | ROSCA TRANSPORTADORA TUBULAR - MARCA BUHLER - MODELO MNSH-200 | DOS (2) |
8 | ROSCA TRANSPORTADORA TUBULAR - MARCA BUHLER - MODELO MNSH-200 | UNA (1) |
9 | LIMPIADORA DE SALVADO - MARCA BUHLER - MODELO MKLA-45/110 E CON SU TUBERIA DE CAIDA - MARCA BUHLER - MODELO JACOBS | TRES (3) |
10 | DISTRIBUIDOR - MARCA BUHLER - MODELO MUR | TRES (3) |
11 | ROSCA TRANSPORTADORA - MARCA BUHLER - MODELO NFAT-400 | SEIS (6) |
12 | DISTRIBUIDOR - MARCA BUHLER - MODELO MUR | TRES (3) |
13 | SEPARADOR CLASSIFIER - MARCA BUHLER - MODELO MTRB-100/200 A CON SU TUBERIA DE CAIDA - MARCA BUHLER - MODELO JKF | TRES (3) |
14 | CANAL DE ASPIRACION - MARCA BUHLER - MODELO MVSH-100 | TRES (3) |
15 | SEPARADOR INTERMEDIO - MARCA BUHLER - MODELO MANB-35 | TRES (3) |
16 | ESCLUSA DE EXTRACCIÓN - MARCA BUHLER - MODELO MPSJ-28/30 | TRES (3) |
17 | DISTRIBUIDOR - MARCA BUHLER - MODELO MUR | TRES (3) |
18 | ROSCA TRANSPORTADORA - MARCA BUHLER - MODELO NFAT-300 | UNA (1) |
19 | ELEVADOR - MARCA BUHLER - MODELO LBEB 360/170 ELE | UNA (1) |
20 | ROSCA TRANSPORTADORA - MARCA BUHLER - MODELO NFAT-300 | UNA (1) |
21 | CAJA ABATIBLE - MARCA BUHLER - MODELO MURA | QUINCE (15) |
22 | FILTRO
DE BAJA PRESIÓN - MARCA BUHLER - MODELO MVRT-104/30 CON SU SISTEMA DE
AIRE DE BARRIDO DE FILTROS - MARCA BUHLER- MODELO MGGB | CUATRO (4) |
23 | VENTILADOR DE BAJA PRESIÓN - MARCA BUHLER - MODELO MHTP | CUATRO (4) |
24 | ESCLUSA DE EXTRACCIÓN - MARCA BUHLER - MODELO MPSJ-28/30 | CUATRO (4) |
25 | GRUPO SOPLANTE - MARCA BUHLER - MODELO MGGB | UNA (1) |
26 | ROSCA TRANSPORTADORA - MARCA BUHLER - MODELO NFAT-300 | UNA (1) |
27 | FILTRO PEQUEÑO DE ALTA PRESIÓN - MARCA BUHLER - MODELO MVRW-6/12 | UNA (1) |
28 | VENTILADOR RADIAL - MARCA BUHLER - MODELO MHTP | UNA (1) |
29 | TRANSPORTADOR DE CADENA DE CAJA - MARCA BUHLER - MODELO MNKA-50 | UNA (1) |
30 | ELEVADOR - MARCA BUHLER - MODELO LBEB 360/170 ELE | UNA (1) |
31 | TRANSPORTADOR DE CADENA DE CAJA - MARCA BUHLER - MODELO MNKA-50 | UNA (1) |
32 | TRANSPORTADOR DE CADENA DE CAJA - MARCA BUHLER - MODELO MNKA-50 | UNA (1) |
33 | CAJA ABATIBLE - MARCA BUHLER - MODELO MURA | DOS (2) |
34 | CANAL VIBRATORIO - MARCA BUHLER - MODELO FRU-DV | DOS (2) |
35 | VENTILADOR DE BAJA PRESIÓN - MARCA BUHLER - MODELO MHTP | UNA (1) |
36 | VÁLVULA DE CIERRE DEL AIRE - MARCA BUHLER - MODELO P235T1 | DOS (2) |
37 | TRANSPORTADOR DE CADENA DE CAJA - MARCA BUHLER - MODELO MNKA-50 | UNA (1) |
38 | ROSCA TRANSPORTADORA - MARCA BUHLER - MODELO NFAT-300 | UNA (1) |
39 | ROSCA TRANSPORTADORA - MARCA BUHLER - MODELO NFAT-300 | UNA (1) |
40 | ROSCA TRANSPORTADORA - MARCA BUHLER - MODELO NFAT-300 | UNA (1) |
41 | ROSCA TRANSPORTADORA - MARCA BUHLER - MODELO NFAT-300 | UNA (1) |
42 | ROSCA TRANSPORTADORA - MARCA BUHLER - MODELO NFAT-300 | UNA (1) |
43 | ELEVADOR DE CANGILONES BASCULANTES - MARCA HUMBERT & POL - MODELO 15 | TRES (3) |
44 | ELEVADOR DE CANGILONES BASCULANTES - MARCA HUMBERT & POL - MODELO 25 | UNA (1) |
45 | MESA DENSIMETRICA POR LECHO FLUIDIZADO - MARCA CIMBRIA - MODELO GA310 | CUATRO (4) |
46 | MESA DENSIMETRICA POR LECHO FLUIDIZADO - MARCA CIMBRIA - MODELO GA110 | UNA (1) |
47 | TRANSPORTADOR DE CADENA DE CAJA - MARCA SWEET MANUFACTURING COMPANY - MODELO FV1417 | UNA (1) |
48 | ELEVADOR DE CANGILONES - MARCA SWEET MANUFACTURING COMPANY - MODELO MONARCH | UNA (1) |
49 | TRANSPORTADOR DE CADENA DE CAJA - MARCA SWEET MANUFACTURING COMPANY - MODELO FV1417 | UNA (1) |
50 | TRANSPORTADOR DE BANDA CERRADO - MARCA SWEET MANUFACTURING COMPANY - MODELO QUIK-KEY | UNA (1) |
51 | TRANSPORTADOR DE BANDA CERRADO - MARCA SWEET MANUFACTURING COMPANY - MODELO QUIK-KEY | CUATRO (4) |
52 | TRANSPORTADOR DE BANDA CERRADO - MARCA SWEET MANUFACTURING COMPANY - MODELO QUIK-KEY | CUATRO (4) |
53 | TRANSPORTADOR DE BANDA CERRADO - MARCA SWEET MANUFACTURING COMPANY - MODELO QUIK-KEY | UNA (1) |
54 | TRANSPORTADOR DE BANDA CERRADO - MARCA SWEET MANUFACTURING COMPANY - MODELO QUIK-KEY | UNA (1) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor FOB DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS
MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA
CENTAVOS (USD 2.210.334,70.-) (sin repuestos). Asimismo, a fin de
determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en
cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el primer
artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del
Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación del
Artículo 15 y/o 15 bis de la citada resolución. Dichas sanciones serán
aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del
beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el
Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- Infórmase, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 y 14 bis de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones
mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del
beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de
DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones, dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a
la firma CUENCA DEL SALADO SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 13/06/2019 N° 42260/19 v. 13/06/2019