Disposición 900/2019
DI-2019-900-APN-GCP#SSS
Córdoba, Córdoba, 07/06/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-14301983-APN-GG#SSS del registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, los Decretos
Nº 1991, de fecha 29 de noviembre de 2011, N° 1993, de fecha 30 de
noviembre de 2011, Nº 66, de fecha 22 de enero de 2019, y Nº 380, de
fecha 28 de mayo de 2019, la Resolución Nº 550, de fecha 7 de junio de
2019, de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º de la Ley Nº 26.682 dispuso que los sujetos
comprendidos en el artículo 1º de la Ley deben cubrir, como mínimo, en
sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico
Obligatorio vigente según Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN (actual MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL) y el Sistema de
Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad previsto en la Ley
Nº 24.901 y sus modificatorias.
Que a su vez dispuso que tales sujetos sólo pueden ofrecer planes de
coberturas parciales en: (a) servicios odontológicos exclusivamente;
(b) servicios de emergencias médicas y traslados sanitarios de
personas; (c) aquellos que desarrollen su actividad en una única y
determinada localidad, con un padrón de usuarios inferior a CINCO MIL
(5.000).
Que sin perjuicio de ello, el artículo previó que la autoridad de
aplicación podrá proponer nuevos planes de coberturas parciales a
propuesta de la Comisión Permanente prevista en el artículo 6º de la
Ley, agregando que todos los planes de cobertura parcial deben
adecuarse a lo establecido por la autoridad de aplicación.
Que la reglamentación de la norma por el artículo 7º del Decreto Nº
1993/11 (modificado según Decreto Nº 66/19) dispuso que la autoridad de
aplicación podrá autorizar nuevos planes de coberturas parciales a
propuesta de la Comisión Permanente prevista en el artículo 6º de la
Ley Nº 26.682 y que los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la
misma podrán presentar nuevos planes de coberturas parciales a la
Comisión Permanente.
Que por el Decreto Nº 380/19 se constituyó la Comisión Permanente
prevista en el artículo 6º de la Ley Nº 26.682, mediante la designación
de sus integrantes.
Que en ese marco, se elevó para consideración de la Comisión Permanente
una propuesta presentada por la entidad SWISS MEDICAL SA, a fin de
incorporar como nuevos tipos de planes de cobertura parcial a los que
la citada entidad denomina “AMBU 1”, “AMBU 2” e “INTER 1”.
Que la Comisión Permanente del artículo 6º de la Ley Nº 26.682 se
reunió con fecha 3 de junio de 2019 y analizó la propuesta presentada.
Que en función de dicho análisis la Comisión decidió recomendar la
aprobación en general de los tipos de planes presentados, quedando el
análisis y aprobación de los reglamentos y términos específicos de los
mismos a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, debiendo
en todos los casos dichos documentos cumplir con lo establecido por la
Ley Nº 26.682, el Decreto 1993/2011 y sus modificatorias.
Que como consecuencia de ello remitió las actuaciones a esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD con la recomendación señalada y
a los efectos de que, de corresponder, se proceda a la autorización de
dichos tipos de planes.
Que analizados los tipos de planes presentados, puede apreciarse que
aquellos denominados “AMBU 1” y “AMBU 2” consisten en un PLAN DE
COBERTURA PRESTACIONAL AMBULATORIA que incluye Consultas Médicas,
Medicamentos, Estudios y Prácticas de Baja Complejidad y Estudios y
Prácticas de Alta Complejidad, sin y con copagos en cada uno de los
casos, respectivamente.
Que a su vez, el plan denominado “INTER 1” constituye un PLAN DE
INTERNACIÓN que incluye Emergencias Médicas en domicilio y Guardia,
Internación Clínica y Quirúrgica y Medicamentos en Internación.
Que por Resolución Nº 550/2019-SSSalud se ha delegado en la persona de
la señora Gerente de Control Prestacional de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD la facultad de dictar las disposiciones que deriven
de la intervención de la Comisión Permanente del artículo 6º de la Ley
Nº 26.682.
Que no se aprecian objeciones para proceder a la autorización
recomendada, en los términos en los que han sido planteados los tipos
de planes de cobertura parcial analizados por la Comisión Permanente
del artículo 6º de la Ley Nº 26.682 y subsiguiente recomendación de la
misma.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Control Prestacional y de
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996,
Nº 1993, de fecha 30 de Noviembre de 2011 y N° 2710 de fecha 28 de
Diciembre de 2012, Nº 1132 de fecha 13 de Diciembre de 2018 y
Resolución N° 550 de fecha 7 de Junio de 2019 de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD.
Por ello,
LA GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase el tipo de plan de cobertura parcial
denominado “PLAN PARCIAL DE COBERTURA PRESTACIONAL AMBULATORIA” que
incluye Consultas Médicas, Medicamentos, Estudios y Prácticas de Baja
Complejidad y Estudios y Prácticas de Alta Complejidad, con los mismos
alcances que aquellos contemplados en los incisos a, b y c del artículo
7º de la Ley Nº 26.682, que deberá ajustarse a las reglas generales de
la Ley y su reglamentación en la medida que resulten aplicables y
conducentes a la naturaleza de los planes de cobertura parcial.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase el tipo de plan de cobertura parcial
denominado “PLAN PARCIAL DE INTERNACIÓN” que incluye Emergencias
Médicas en domicilio y Guardia, Internación Clínica y Quirúrgica y
Medicamentos en Internación, con los mismos alcances que aquellos
contemplados en los incisos a, b y c del artículo 7º de la Ley Nº
26.682, que deberá ajustarse a las reglas generales de la Ley y su
reglamentación en la medida que resulten aplicables y conducentes a la
naturaleza de los planes de cobertura parcial.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.- Adriana Del Carmen
Calderon
e. 13/06/2019 N° 42082/19 v. 13/06/2019