ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 138/2019
ACTA N° 1576
Expediente ENRE N° 51.397/2018 (EX- 2018-45147072-APN-SD#ENRE)
Buenos Aires, 13 DE JUNIO DE 2019
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR
S.A.) con una multa en pesos equivalente a CUATRO MILLONES
CUATROCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (4.480.500 kWh),
por incumplimientos a lo dispuesto en las Resoluciones del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 184/2000, N° 185/2011 y
N° 336/2011, respecto de la metodología aplicada en la campaña de
reclamos del artículo 25 incisos a), x) e y) de su Contrato de
Concesión y del artículo 3 inciso c) del Reglamento de Suministro,
durante el Semestre 42 de Control de la Etapa 2 (comprendido entre el 1
de marzo de 2017 y el 31 de agosto de 2017), de conformidad a lo
expuesto en los considerandos de esta resolución y del informe técnico
producido.
2.- Sancionar a EDESUR S.A. con una multa en pesos equivalente a DOS
MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA
(2.377.500 kWh) por incumplimiento a lo dispuesto en las Resoluciones
ENRE Nº 184/2000, Nº 185/2011 y Nº 336/2011 respecto de la metodología
aplicada en la campaña de reclamos del artículo 25 incisos a), x) e y)
de su Contrato de Concesión y del artículo 3 inciso c) del Reglamento
de Suministro, durante el Semestre 43 de Control de la Etapa 2
(comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 28 de febrero de
2018), de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta
resolución y del informe técnico producido.
3.- Sancionar a EDESUR S.A. con una multa en pesos equivalente a CUATRO
MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA
(4.822.500 kWh), por incumplimiento a lo dispuesto en las Resoluciones
ENRE Nº 184/2000, Nº 185/2011 y Nº 336/2011; respecto de la metodología
aplicada en la campaña de reclamos del artículo 25 incisos a), x) e y)
de su Contrato de Concesión y del artículo 3 inciso c) del Reglamento
de Suministro, durante el Semestre 42 de Control de la Etapa 2
(comprendido entre el 1 de marzo de 2017 y el 31 de agosto de 2017), de
conformidad a lo expuesto en los Considerandos de esta resolución y del
informe técnico producido.
4.- Sancionar a EDESUR S.A. con una multa en pesos equivalente a SIETE
MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL KILOVATIOS HORA (7.905.000 kWh), por
incumplimiento a lo dispuesto en las Resoluciones ENRE Nº 184/2000, Nº
185/2011 y Nº 336/2011 respecto de la metodología aplicada en la
campaña de reclamos del artículo 25 incisos a), x) e y) de su Contrato
de Concesión y del artículo 3 inciso c) del Reglamento de Suministro,
durante el Semestre 43 de Control de la Etapa 2 (comprendido entre el 1
de septiembre de 2017 y el 28 de febrero de 2018), de conformidad a lo
expuesto en los Considerandos de esta resolución y del informe técnico
producido.
5.- Sancionar a EDESUR S.A. con una multa en pesos equivalente a VEINTE
MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA
(20.377.500 kWh), por incumplimiento a lo dispuesto en las Resoluciones
ENRE Nº 184/2000, Nº 185/2011 y Nº 336/2011 respecto de la metodología
aplicada en la campaña de reclamos del artículo 25 incisos a), x) e y)
de su Contrato de Concesión y del artículo 3 inciso c) del Reglamento
de Suministro, durante el Semestre 42 de Control de la Etapa 2
(comprendido entre el 1 de marzo de 2017 y el 31 de agosto de 2017), de
conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta resolución y del
informe técnico producido.
6.- Sancionar a EDESUR S.A. con una multa en pesos equivalente a TRECE
MILLONES TRECE MIL KILOVATIOS HORA (13.013.000 kWh), por incumplimiento
a lo dispuesto en las Resoluciones ENRE Nº 184/2000, Nº 185/2011 y Nº
336/2011 respecto de la metodología aplicada en la campaña de reclamos
del artículo 25 incisos a), x) e y) de su Contrato de Concesión y del
artículo 3 inciso c) del Reglamento de Suministro, durante el Semestre
43 de Control de la Etapa 2 (comprendido entre el 1 de septiembre de
2017 y el 28 de febrero de 2018), de conformidad a lo expuesto en los
considerandos de esta resolución y del informe técnico producido.
7.- Las sanciones resultantes de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3,
4, 5 y 6 de este acto deberán ser valorizadas en pesos por EDESUR S.A.
de conformidad con la instrucción contenida en el punto 7.1 de la Nota
ENRE N° 125.248 y su aclaratoria la Nota N° 129.062, a la fecha del
dictado de este acto.
8.- Las sanciones resultantes de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de
este acto, deberán ser acreditadas en las cuentas de los Usuarios
involucrados, de acuerdo al detalle incluido en los archivos adjuntos
al Informe Técnico digitalizado mediante
IF-2018-68173606-APN-DDCEE#ENRE dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos de notificada la presente, bajo apercibimiento de
ejecución.
9.- EDESUR S.A. deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del
proceso de acreditación de las bonificaciones en las cuentas de los
Usuarios a los que se refiere el artículo 8, mediante documentación
certificada por Auditor Externo o Contador Público independiente, cuya
firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo,
dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir
de efectuado el mismo, bajo apercibimiento de ejecución.
10.- Las sanciones establecidas en los artículos 3 y 4 de este acto,
deberán ser depositadas dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles
administrativos contados a partir de notificada la presente, en la
cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/89
del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo
apercibimiento de ejecución.
11.- EDESUR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por su
representante o apoderado, de la documentación respaldatoria de los
depósitos a los que se refiere el artículo 10, dentro de los TRES (3)
días hábiles administrativos contados a partir de efectuados los
mismos, bajo apercibimiento de ejecución.
12.- Las sanciones establecidas en los artículos 5 y 6 de este acto,
deberán ser depositadas dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles
administrativos contados a partir de notificada la presente, en la
cuenta abierta según la Resolución ENRE N° 171/2000 dictada el 15 de
marzo de 2000 y acreditarla oportunamente a los “Usuarios activos” en
los términos previstos en la citada resolución, bajo apercibimiento de
ejecución.
13.- EDESUR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por su
representante o apoderado de la documentación respaldatoria de los
depósitos a los que se refiere el artículo 12, dentro de los TRES (3)
días hábiles administrativos contados a partir de efectuados los
mismos, bajo apercibimiento de ejecución.
14.- El importe de las multas establecidas en los artículos 1 y 2 se
deberá incluir como bonificación en la primera factura de servicio (o
Liquidación de Servicios Públicos -LSP-) que la distribuidora emita a
los Usuarios, transcurrido el plazo indicado en el artículo 8 de esta
resolución, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito
exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al Usuario de que
podrá percibirlo en UN (1) solo pago en las oficinas que la
distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como
mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público,
mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad.
Cuando el Usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos
remanentes, no se presentara a percibirlos dentro del plazo comprendido
entre el momento en que el citado crédito se encontrara disponible y
hasta la fecha de emisión de la próxima LSP, la distribuidora deberá
compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que
además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso
en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en UN (1)
único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente
manera: importes de hasta inclusive PESOS UN MIL ($ 1.000.-) en
efectivo y en el momento en que el Usuario se presente a cobrar. Los
importes superiores a PESOS UN MIL ($ 1.000.-) podrán ser cancelados
mediante cheque a la orden, entregado al Usuario dentro de los DIEZ
(10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se
deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto
en el presente artículo es bajo apercibimiento de ejecución.
15.- La acreditación de los importes de las sanciones a que se refiere
el artículo 14 deberá consignarse en la LSP de los Usuarios a quienes
corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa
(producto) RS-.........- ................- APN-DIRECTORIO#ENRE” (la
distribuidora deberá indicar el número de resolución del presente
acto). 16.- Notifíquese a EDESUR S.A. con el informe obrante en el
IF-2018-68173606-APN-DDCEE#ENRE y sus archivos adjuntos. Hágase saber
que: a) se otorga vista por única vez de los expedientes mencionados en
el Visto de la presente resolución, por el término de DIEZ (10) días
hábiles administrativos, contados desde la notificación de este acto;
b) la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos
que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al
último de la vista concedida: (i) por la vía del recurso de
reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la
Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante
Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 2017), dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o
alternativa por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 94
del citado reglamento, y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro
de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el
recurso directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la
Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; c)
de conformidad con lo prescripto en el punto 5.3 del Subanexo 4 de su
Contrato de Concesión, EDESUR S.A. podrá interponer los pertinentes
recursos legales “luego de hacer efectiva la multa” por lo que en caso
contrario, los recursos deducidos se tendrán por no presentados; d)
todo lo dispuesto en la presente resolución es bajo apercibimiento de
ejecución; y e) los recursos que se interpongan contra la presente
resolución no suspenderán su ejecución y efectos (artículo 12 de la Ley
N° 19.549). En cualquier caso, las acreditaciones de las bonificaciones
en las cuentas de los Usuarios, el depósito de la penalidad en la
cuenta corriente Recaudadora de Fondos de Terceros o el depósito de la
sanción en la cuenta abierta de conformidad a la Resolución ENRE N°
171/2000, según corresponda, posteriores a los plazos estipulados en la
presente resolución, deberán efectuarse con más el interés resultante
de aplicar la tasa activa para descuento de documentos comerciales a
TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculada para el
lapso que va desde el momento en que las penalidades deben acreditarse,
hasta la efectiva acreditación en la cuenta de cada Usuario o desde el
momento en que las penalidades deban depositarse en las mencionadas
cuentas hasta el efectivo depósito, según corresponda.
17.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal
Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta
Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.
Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.
e. 18/06/2019 N° 43023/19 v. 18/06/2019